El Estado militarista-civil de Venezuela, encontró en la Ciencia del Derecho el blindaje para mantenerse en el poder, a los fines de sus tropelías, a imagen y semejanza de la justicia nazista de la que nos hablara, Ingo Müller, doctor en Derecho y Filosofía en su libro Los juristas del horror que desnuda las intrigas y los manejos de los que se valió el régimen de Hitler para perpetrar sus crímenes, “atropellos, prisiones, las torturas y aún el exterminio en masa que se hicieron de manera legal y apegada a la norma”. Leyes como la de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Resorte), Ley Orgánica de Telecomunicaciones, mediante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (Conatel) y la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia corroboran una intención política y perversa para sancionar ya no tanto al disidente sino al adversario y para la historia jurídica de la República y a los fines de su rescate, dentro de antiguos y universales principios del Derecho, es por lo que, debe quedar claro en el caso venezolano, la interpretación de la mismísima Constitución de 1999, “copia y pega” de otras, con la que los ideólogos de Chávez Frías engatusarían a sus compatriotas, terminando por llamarla “La Bicha”.
A partir de entonces, es oportuno recordar el constitucional “Principio de la Legalidad” (Artículos 137, 138, 139 y 140) disponiendo este último que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública” agregando a ello, definiciones jurisprudenciales en cuanto a que…“el vicio de abuso de poder consiste en que el funcionario en su actuación rebasa la norma que le atribuye la competencia es decir existe una ilegalidad material” claro está que todo aquello, ahora es objeto de una variedad de manipulaciones porque acarrean indemnizaciones.
Al respecto, es rica la jurisprudencia nacional. A partir de la muerte del dictador Juan Vicente Gómez y a modo de ejemplo, la acción intentada por el jurista larense Juan Carmona ante la “Junta de Reclamaciones contra los Bienes del General Juan Vicente Gómez” a su muerte (1935) “por los inmensos daños físicos causados, con injustas prisiones” en la persona del ciudadano Rafael Arévalo González, actuando en este asunto su familia. Por las mismas causas, el doctor Juan Carmona actuaria en nombre del fallecido poeta tocuyano y víctima de torturas y cárceles Pío Tamayo y la vigente Constitución (1999) permitió la reparación de daños a la viuda del penalista Ramón Carmona, asesinado por funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de la Policía Judicial.
Sobre aquellos particulares vienen la crisis, en el Sistema Eléctrico en el país a extremos, que en junio de 2019, se presentaron en el Distrito Sur de Florida, cargos por lavado de dinero contra destacados funcionarios de la empresa estatal “Corpoelec” y unos empresarios, a propósito de contratos por unos 60 millones de dólares con sobreprecios y sobornos, para el mantenimiento del Sistema Eléctrico Nacional y en paralelo, la Oficina del Tesoro para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) dictó sanciones, todo lo cual ha generado una megacrisis no superada, con irreparables daños no reparados y el apagón nacional y los sucesivos cortes de luz, sin las debidas respuestas oficiales que a la fecha, automáticamente activan una vez más, el Constitucional 140, referido a la responsabilidad del Estado, por los daños ocasionados a los particulares, atribuidos a la administración pública, a consecuencia del mismo, por los principios de “Culpa in eligiendo y Culpa in vigilando” que no requieren mayores explicaciones y en atención, a expresas normas del Código Civil venezolano; Artículo 19: “Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: 1º.- La Nación y las Entidades políticas que la componen.” Artículo 1.185: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.
Expresiones estas últimas que establecen responsabilidades civiles a funcionarios y particulares. Por supuesto, que en las actuales circunstancias, es una quimera pensar en accionar el constitucional derecho, mas no dejar constancia de su vigencia.
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