Incertidumbre, confusión y oscurantismo, especialmente en lo jurídico, han sido las notas que han acompañado al petro desde su nacimiento. La agonía por la que atraviesa actualmente el criptoactivo soberano tras sus cortos seis años de existencia, no podía estar libre de sombras.
El 8 de diciembre de 2023 se publicó en el portal Patria un anuncio, según el cual, el 11 de diciembre de ese mismo año a ella sería transferido el equivalente en bolívares de los petros registrados en la PetroApp y el lunes 15 de enero de 2024, se haría lo propio respecto de las criptomonedas BitCoin, Litecoin y Dash, igualmente administradas bajo esa aplicación. Tal medida generó una serie de dudas en cuanto a la real intención del Ejecutivo Nacional respecto al destino del petro que al día de hoy persisten y que aquí intentaremos dispar.
Aquella medida, precedida de constantes fallas en el funcionamiento de la PetroApp, fue justificada por el Ejecutivo Nacional en la necesidad de optimizar el uso de la tecnología y prestar un mejor servicio a través de la plataforma “Patria”. Tal decisión, implicó la conversión unilateral y forzosa por parte del gobierno nacional de los mencionados criptoactivos a bolívares.
Para la conversión del petro en la moneda de curso legal, se utilizó el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) con fecha del día de la operación, en tanto que, respecto de las criptomonedas, se partió de la cotización que registraban en el sitio web Cryptocompare.com, seguida de su conversión a bolívares tomando igualmente el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el ente emisor.
Una inquietud en aquel contexto, que vale aquí compartir, es la relativa a la posibilidad jurídica que tenía el Ejecutivo Nacional de disponer de manera unilateral y forzosa de componentes del patrimonio de numerosos venezolanos que por decisión propia o por así haberlo impuesto el gobierno nacional se habían convertido en titulares de criptoactivos.
Otra interrogante que surge respecto de la medida aquí comentada es la relativa al valor atribuido al petro a efectos de su conversión en bolívares, teniendo en cuenta que tanto el BCV como la Sunacrip dejaron de publicar desde septiembre 2023 su valor diario, lo que probablemente haya obedecido a la reorganización forzosa de que está siendo objeto el órgano rector en materia de criptoactivos, producto de las irregularidades en él detectadas y que están siendo investigadas desde marzo de 2023 (Caso de Pdvsa-Cripto).
Si bien actualmente en la página web del BCV aparece la equivalencia del petro en cada una de las divisas allí reseñadas, ello se hace en función de un valor constante del criptoactivo soberano de US$60, lo que por una parte, evidencia que no se aplica la fórmula de valoración consagrada en el Whitepaper dictado por la Sunacrip en 2018 (cesta de commodities) y, por la otra, que tal reseña no puede considerarse válida a efectos del uso del petro como unidad de valor fluctuante, en tanto en la práctica se traduce en una simple conversión directa del dólar al bolívar.
La migración de los petros a la plataforma “Patria” y su conversión a bolívares, el proceso de reorganización de la Sunacrip y la no publicación del valor del criptoactivo soberano, no puede entenderse ni asumirse como su extinción, desaparición o desaplicación desde el punto de vista jurídico.
A la fecha no existe un acto formal emanado del Poder Público Nacional que haya eliminado al petro, por el contrario, permanecen vigentes numerosas leyes en las que el criptoactivo soberano se mantiene como unidad de valor, especialmente a efectos tributarios, laborales y sancionatorios. Entre esos instrumentos destacan, por ejemplo, la Ley de Registros y Notarías (2021) y las Providencias Administrativas N° 0245-2023 y N° 0244-2023, dictadas por el Inpsasel.
Por su reciente fecha de publicación en Gaceta Oficial (5 de febrero de 2024), la Providencia dictada por IPOSTEL con la intención de normar los servicios de entregas a domicilio, efectuados mediante la utilización de plataformas digitales, redes sociales, postales o comerciales, resulta significativa en el contexto aquí planteado, al haberse en ella adoptado al petro para fijar tasas y multas (Ej. Art. 24: Tasa por tramitación de concesión). Independientemente de que esa providencia fue derogada a los pocos días de su publicación, representa una evidencia más de que el petro como unidad de valor sigue siendo utilizada por algunas autoridades nacionales.
Aunque de un tiempo a esta parte el petro ha ido perdiendo terreno en ese ámbito, habiéndose visto desplazado por el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV (Ej. Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios – 2023-), respecto de leyes y actos administrativos de efectos generales (Ej. providencias) que hubieran adoptado al petro como unidad de valor, su reemplazo por cualquier otra, pasa forzosamente por la reforma de tales instrumentos, lo que sin embargo está siendo obviado por algunos entes y órganos de la Administración Pública Nacional.
Un caso claro y emblemático en ese sentido es el de la Ley de Registros y Notarías (2021), en la que se establece que las tasas, impuestos y multas en ella contenidos estarán expresados en petros. A esos fines se adopta respecto de las tasas un sistema basado en topes máximos expresados en el criptoactivo soberano con base en el cual el director del SAREN queda facultado a fijar, igualmente en petros, el importe aplicable en cada caso y oportunidad, siendo el tributo pagadero en el equivalente en bolívares (Providencia Administrativa N° 001 publicada en Gaceta Oficial No 42.301 del 20 de enero de 2022 – Ej: Protocolización de Poderes, según la ley hasta 2 PTR y según la providencia 0,40 PTR). Es el caso, sin embargo, que actualmente, registros y notarías al liquidar los importes a pagar por tributos, lo hacen aplicando el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV. Desde el punto de vista jurídico, no resulta viable tal proceder, mucho menos válido, razón por la cual resulta necesario una explicación al respecto por parte de las autoridades competentes, con miras a descifrar el razonamiento tras su actuar.
No debe perderse de vista que de acuerdo con el artículo 317 de la CRBV, solo por ley pueden crearse tributos (Principio de Reserva de Ley), lo que conforme al artículo 3 del Código Orgánico Tributario abarca la definición del hecho imponible, la alícuota y la base de cálculo de los tributos. Aunque, no libre de polémica, esa misma norma legal establece que “la ley creadora del tributo correspondiente, podrá autorizar al Ejecutivo Nacional para que proceda a modificar la alícuota del impuesto en los límites que ella establezca”. Al respecto debe afirmarse que una cosa es fijar el importe del tributo dentro de los límites previstos por el legislador y, otra muy distinta, cambiar la unidad de valor por aquél adoptada a tales fines.
Si bien es cierto que el petro no ha logrado todos los objetivos que con él se trazó el gobierno nacional en 2017, ello no significa que no le haya resultado de utilidad. El petro ha sido una herramienta a través de la cual el Poder Público Nacional ha enfrentado las sanciones impuestas por los Estados Unidos de América y las dificultades en materia de medios de pago. El petro ha permitido igualmente encubrir el costo político de reconocer descarnadamente el impacto de la hiperinflación y la mega devaluación del bolívar. El criptoactivo soberano ha permitido, además, al Ejecutivo Nacional alternar su uso con el de la máquina de impresión de dinero inorgánico por parte del BCV y potenciar el control social de la población mediante políticas asistenciales (bonos, pensiones, jubilaciones), por tan sólo mencionar algunas.
Es también una realidad que en los últimos años el petro ha ido perdiendo atractivo y utilidad para el gobierno nacional, entre otras razones por la relativa estabilidad del precio del barril de petróleo, a pesar de las situaciones bélicas entre Rusia y Ucrania, así como en la Franja de Gaza; la flexibilización de las sanciones impuestas por los Estados Unidos de América y sus consecuencias específicas en el mundo petrolero (leve incremento en la producción – Chevron – y disminución considerable en los descuentos de los precios de venta del crudo por parte de Pdvsa), pero, más allá de esas razones, ha sido la crisis suscitada en marzo de 2023 con los presuntos actos de corrupción que involucraron a altos personeros de la Sunacrip y Pdvsa la que ha obligado a meter al petro en el congelador.
Deben las autoridades aclarar el estatus del criptoactivo soberano. Deben las autoridades continuar publicando el valor oficial del petro conforme a la fórmula contenida en la normativa que lo rige. Deben las autoridades respetar lo establecido en los instrumentos legislativos que adoptaron al petro como unidad de valor o proceder la Asamblea Nacional a su reforma.
Sigue pintando mal el futuro del petro, seguramente por aquello de que “árbol que nace torcido nunca su rama endereza”. Ese árbol, aún se mantiene en pie, a pesar de la aridez del terreno en el que intenta echar raíces y de que su tronco se ha tornado hueco por efecto de las plagas. Si bien todo apunta hacia la muerte del petro, puede ser mucha el agua aun por correr antes de verlo derribado y fuera de combate. Después de abril viene mayo y con él las primeras lluvias, quizá éstas derritan el hielo en el que se conserva el petro, haciéndolo renacer como el ave fenix, aunque siempre con plomo en el ala.
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