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Advertencia Número 42: Ante la discusión de una nueva Ley para la Educación Universitaria o una nueva Ley de Universidades

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En los espacios universitarios, en las redes sociales y en reuniones privadas se está moviendo el tema de la discusión, por fases, de este nuevo instrumento jurídico que regirá a las universidades y que aún no se conoce con exactitud.

Como ha ocurrido en estos últimos años en la universidad venezolana de principios del siglo XXI, el debate ha sido tibio, en compartimientos estancos, chavistas y opositores, cada grupo por su lado, salvo honrosas excepciones, y otro grupo de universitarios que se han mantenido al margen de la discusión, como lo han hecho en estos años, con argumentos tales como: «no vale la pena discutir porque igualmente el gobierno hará lo que le dé la gana», «discutir esa ley es reconocer a la AN ilegítima», «no vale la pena la discusión porque los problemas de fondo no se resuelven con una nueva ley», «no hay que perder tiempo discutiendo porque ese es un elemento distractor para que no se discutan los problemas de fondo del país», y que por supuesto tampoco discuten.

En este contexto universitario creemos que nuestra responsabilidad con la institución es ineludible y que debemos participar en la discusión. En mi caso, lo hago como un principio de la religión: donde se hable de Dios allí estaré, y donde se hable de la universidad también estaré presente, independientemente de la constitución del auditorio. Por esas razones, proponemos para la discusión algunos elementos de principio que debería contener este nuevo instrumento jurídico.

Los numerales recogidos en esta advertencia son producto de la discusión en grupos diversos y en mi caso particular, los comparto plenamente.

Puntos principistas que compartimos muchos universitarios ante la aprobación de una nueva Ley de Educación Universitaria, o una Ley de Universidades.

1. La nueva ley de universidades debe estar sujeta al artículo 109 de la Constitución Nacional como garante de la autonomía universitaria, la cuál debe ser ejercida plenamente por las instituciones universitarias, sin más limitaciones que las establecidas en dicho artículo, y en el marco jurídico vigente que no violente su espíritu, propósito y razón constitucional.

2. La universidad debe ser un espacio de coexistencia de todas las corrientes de pensamiento, sin que esto signifique la partidización de la universidad, o la perversa actuación personal de las autoridades al mejor estilo “caudillesco” partidista.

3. La universidad debe conservar su carácter gratuito, democrático y popular. Debe conservar su carácter universal y debe ser la piedra angular para el desarrollo del país mediante el ejercicio de sus funciones básicas: docencia, investigación y extensión.

4. La comunidad universitaria está constituida por: profesores, estudiantes, empleados administrativos, obreros y egresados. Su participación en el claustro y en las asambleas de facultad se tomará como un porcentaje decidido por cada universidad, en el ejercicio de su autonomía plena, y en un todo de acuerdo con su contribución al hecho académico.

5. La universidad debe conservar su carácter de comunidad de intereses espirituales para la búsqueda de la verdad y afianzar los valores transcendentales del ser humano. No se debe confundir, o permitir que se convierta en una corporación al mejor estilo fascista, donde los integrantes de esa corporación busquen solo la consecución de sus intereses particulares, sin importarles el destino de la institución. La universidad no debe ser una torta, o una institución donde se reparten cargos burocráticos en pago de favores electorales o económicos.

6. En Venezuela las instituciones de educación superior públicas, privadas, territoriales y especializadas se denominan universidades. La nueva ley se debería denominar «Ley de Universidades».

7. El financiamiento principal de las universidades debe responder a la ley de presupuesto de la nación, y debe ser respetado por los gobiernos en funciones, dedicando un porcentaje importante del presupuesto nacional al desarrollo de estas instituciones.

8. Las universidades en función de su capacidad técnica, intelectual, de investigación y de la disposición de su personal, podrán generar ingresos propios mediante la creación de empresas universitarias, parques tecnológicos etcétera, para contribuir al desarrollo del país, y al mejoramiento de su personal y de la institución.

9. Cada universidad para su mejor funcionamiento y en ejercicio de su autonomía plena, se organizará en unidades académicas, privilegiando la unidad básica que es el departamento, minimizando la creación de oficinas burocráticas que en su mayoría perturban, y han perturbado el normal desenvolvimiento de la institución.

10. El gobierno nacional mantendrá una política de remuneración y seguridad social para el personal universitario, sin menoscabo de las asignaciones que pudieran recibir por los ingresos propios generados por la institución. Esta política será revisada y discutida con los gremios que legítimamente representen a la comunidad universitaria. Las universidades se esforzarán en la generación de ingresos para que en el transcurso del tiempo se minimice la dependencia gubernamental.

11. Los estudiantes tienen derecho a estudiar la carrera de su preferencia, sin más limitaciones que las de sus capacidades, las de la planta física, la profesoral y las necesidades de desarrollo del país. El gobierno y la institución universitaria deben atender oportunamente las necesidades de transporte, salud y comedor de sus estudiantes.

12. La movilidad de los miembros de la comunidad universitaria debe ser una política seria, coherente, práctica y efectiva, y sin más limitaciones que las derivadas de las necesidades institucionales.

13. El gobierno y las instituciones del poder público nacional contratarán preferiblemente con las universidades venezolanas sus requerimientos para el ejercicio pleno de sus funciones.

14. Las universidades que funcionen en una región o estado deben crear una coordinación para mantener reuniones periódicas, y lazos de cooperación para el mejor y más eficiente desempeño de sus funciones.

15. Las universidades deben utilizar las herramientas y tecnologías de la información para combinar distintas modalidades de estudio que le permitan a los miembros de su comunidad, y particularmente a sus estudiantes desarrollar plenamente sus habilidades académicas combinando el estudio y el trabajo.

16. Las actividades de investigación para la producción de los conocimientos a ser transmitidos y las de extensión universitaria, la puesta en práctica de los conocimientos adquiridos, deben tener un peso equivalente o mayor que las actividades docentes.

17. La nueva Ley de Universidades no debe ser un instrumento de control de los gobiernos de turno, mediante el traspaso de funciones que debe desarrollar la institución a entes extrauniversitarios o despachos ministeriales.

18. La nueva Ley de Universidades debe ser una ley para la posteridad, para el desarrollo y mantenimiento institucional, y no una ley para resolver problemas políticos coyunturales.

 

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