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¿A quién revocar?

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referéndum revocatorio / Maduro

Foto: Archivo

Expongo mis reflexiones en torno al debate que en Venezuela se tiene sobre el referéndum revocatorio. Se discute si su convocatoria y realización contra el usurpador Maduro en 2022 podría resultar política y constitucionalmente en su reconocimiento, ya que según un enfoque no podría revocarse el mandato de un presidente sin conceder que lo es. Una primera tesis sugiere, entre otras cosas, que de efectuarse el revocatorio implicaría un reconocimiento al régimen usurpador.[1] Una segunda posición mantiene que es un derecho ciudadano, por lo que el órgano electoral está obligado a garantizar su integridad al menos en las mismas condiciones en que ejercemos el derecho a elegir; indica esta visión que la realización de RR no involucra reconocimiento al usurpador.[2]

Este debate nos conduce a formular las siguientes preguntas: ¿Puede el ejercicio de un derecho democrático legitimar un régimen antidemocrático opuesto al constitucionalismo? ¿Puede el ejercicio de derechos democráticos conducir a la extinción de la democracia?

Una tesis aislada podría interpretarse como una respuesta afirmativa a estas preguntas. En efecto, de la doctrina expuesta por Colon Ríos podría así inferirse: “Igualmente, los más fundamentales principios están abiertos a la discusión y son siempre susceptibles de ser reformulados o remplazados.”[3] Según esta noción la democracia por vía democrática podría negarse a sí misma. Este razonamiento conduciría a soportar que si el pueblo quiere genuinamente continuar con el régimen usurpador su voluntad seria legitimadora. La opinión contraria y predominante procede de las llamadas Cláusulas Eternas en el Constitucionalismo Democrático.[4] Las cláusulas eternas pueden definirse como aquellas previsiones de normas y  principios constitucionales que son inmunes a reformas, cambios, o a extinción, protegen el conjunto de principios constitucionales fundamentales, su naturaleza obstaculiza y sirve contra la supresión de la democracia, y está fundada en valores supranacionales.[5] Así lo declaró la Corte Constitucional Federal de Alemania en su celebérrima decisión sobre el Tratado de Lisboa en 2009:

A través de lo que se conoce como garantía de eternidad, la Ley Fundamental reacciona por un lado a la experiencia histórica de una erosión progresiva o abrupta de la sustancia libre de un orden fundamental democrático. Sin embargo, deja claro, por otro lado, que la Constitución de los alemanes, de acuerdo con el desarrollo internacional que ha tenido lugar en particular desde la existencia de las Naciones Unidas, tiene un fundamento universal que no puede ser enmendado por el derecho positivo.[6]

Según la tesis de las Cláusulas Eternas en el Constitucionalismo Democrático, no puede válidamente renunciarse a la democracia, ni eliminarse su previsión constitucional, ni admitirse, incluso por vía democrática, un régimen despótico. En efecto, acogiendo esta doctrina el RR en Venezuela cualquiera sea su resultado no puede legitimar lo no susceptible de legitimación, lo irrenunciable, no puede un ser humano válidamente renunciar a su libertad como tampoco puede hacerlo a su derecho a la democracia.

La historia venezolana nos ofrece algunas pistas sobre el tema debatido. Al término de sus sesiones ordinarias el Congreso Nacional del dictador general Pérez Jiménez (1948-1958) estableció́ como fecha para la elección presidencial, correspondiente al periodo 1958-1963, el 15 de diciembre de 1957. Esta elección se celebraría conforme al Estatuto Electoral de 1951. La regulación limitaba la libertad de expresión, los partidos políticos, y  la representación de la oposición en el organismo electoral. No obstante, la oposición organizada en torno a la Junta Patriótica estaba dispuesta a participar en las elecciones.[7] A raíz de la Pastoral suscrita por monseñor Rafael Arias Blanco el 1° de mayo de 1957 en defensa de elecciones genuinas, la oposición al régimen planteó la urgente necesidad de concretar la unidad de las fuerzas políticas en resistencia al despotismo. Así, en junio de 1957 se constituyó un organismo denominado Junta Patriótica integrado inicialmente por representantes de los partidos políticos AD, URD y PCV, al que luego se incorporó Copei.[8] Paradójicamente, en agosto de 1957 la Junta Patriótica manifestó el interés de sus miembros en exigir el respeto a la Constitución de 1953 para la elección popular de los poderes públicos, y fue paradójico ya que esa Constitución había sido un retroceso respecto de los avances políticos que se habían logrado en la Constitución de 1947.[9] Al abandonar la idea de elecciones presidenciales, el 4 de noviembre de 1957 el dictador optó ante el sumiso Congreso Nacional por un plebiscito a fin de ser reelecto. La Junta Patriótica unió y compactó los esfuerzos de la oposición al régimen dictatorial y lanzó la consigna de abstenerse frente al masivo fraude electoral orquestado.[10] Finalmente, el 15 de diciembre de 1957 se realizó el plebiscito y el pueblo junto con militares democráticos cobraron, un poco mas de un mes después, el fraude al poner fin a la dictadura.[11]

Es responsabilidad de los líderes atender a la naturaleza dinámica de las coyunturas políticas. La doctrina, jurisprudencia internacional y las experiencias históricas son fuentes ineludibles de reflexión para quienes tienen la carga de conducir a una nación. En Venezuela, los acontecimientos de 1957 ofrecen algunas lecciones: los líderes contra la dictadura de Pérez Jiménez lucharon por elecciones justas, la dictadura cambió la elección presidencial por un plebiscito masivamente fraudulento y la oposición unida decidió abstenerse. La unidad sólida fue el factor esencial para el triunfo de la libertad. Cualquier decisión relevante en la tarea de rescatar la democracia, el constitucionalismo, y el Estado de Derecho debe ser tomada por una compacta unidad de oposición al régimen. En general deben requerirse aquellas condiciones universalmente aceptadas como las que ha prescrito para los referendos en Europa la Comisión de Venecia, entre otras las relacionadas con el derecho al voto de los venezolanos residenciados en el extranjero. [12]

El liderazgo opositor venezolano está a prueba frente a circunstancias que el régimen ha manipulado habilidosamente. Tan importante como resolver si optar por el RR es que la decisión sea tomada por la oposición unida sólidamente. El RR por su propia naturaleza impulsa la unidad y su solo planteamiento podría tener un efecto político movilizador al cohesionar la lucha por condiciones electorales para salir del régimen.


 

[1] El Nacional, Asdrúbal Aguiar, «El revocatorio desconoce la transición constitucional», diciembre 6, 2021,

[2] El Nacional, César Pérez Vivas, «Derecho de elegir y revocar», diciembre 8, 2021

[3] Colon Rios Joel, The End of Constitutionalism- Democracy Debate, 28 Windsor Rev. Legal & Soc, 6, (2010). Del autor en inglés: “…even the most fundamental principles are open for discussion and are always susceptible of being reformulated or replaced”.

[4] Ver en general: Silvia Suteu, Eternity Clauses in Democratic Constitutionalism, Oxford Comparative Constitutionamilism, 2021

[5] Dainius Žalimas, Eternity Clauses: A Safeguard of Democratic Order and Constitutional Identity, President of the Constitutional Court of Lithuania

[6] Corte Constitucional Federal de Alemania, Judgment of 30 June 2009 – 2 BvE 2/08, § 218

[7] Olivar Pérez, José Alberto, «A cincuenta años del plebiscito del 15 de diciembre de 1957», Politeia vol. 31 núm. 40 enero-junio, 2008, pp. 125-142, 131, Universidad Central de Venezuela Caracas, Venezuela

[8] Ib. 130

[9] Ib. 129. Para la situación constitucional actual, comparable con la paradoja de 1957, ver respecto a la Constitución venezolana de 1999: Humberto Briceño León, Venezuela: From Human Rights Transgressions to Constitutional Paradox, Harvard Human Rights Journal, 2021

[10] En el Tapete, Rafael Simón Jiménez, «Un plebiscito grotesco, Historia» 23/08/2019

[11] Ib.

[12] European Commission for Democracy Through Law, (Venice Commission), Revised Guidelines On The Holding Of Referendums, Approved by the Council of Democratic Elections at its 69th online meeting (7 October 2020) and adopted by the Venice Commission at its 124th online Plenary Session (8-9 October 2020), (I.1.1. p.6; I.3.2.a.iii. p.9; II.2.p.11; II.3.a.p.14),

 

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