La Cámara Federal de Casación Penal argentina rechazó este martes un pedido de la defensa de la vicepresidenta Cristina Fernández, que buscaba apartar a dos jueces de ese tribunal encargados de revisar la apelación al fallo que la condenó a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos por irregularidades en la concesión de obras viales durante sus mandatos (2007-2015).
La defensa de Fernández argumentó que los jueces de la Sala IV Gustavo Hornos y Mariano Borinsky ya habían intervenido en la causa, carecen de “independencia y parcialidad” por encuentros que habrían tenido con el exmandatario Mauricio Macri (2015-2019).
“El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos”, consideró la resolución, que lleva la firma de Hornos y Borinsky, a la cual tuvo acceso EFE.
Rechazan recusación de Fernández
En mayo pasado, esos dos magistrados ya habían rechazado una recusación presentada contra ellos por la vicepresidenta para intentar evitar su intervención en la revisión de su condena por defraudación al Estado en la obra pública.
Sin embargo, ese tribunal de Casación aceptó la excusación de su colega Javier Carbajo, otro de los acusados de “imparcialidad” por Fernández, que fue reemplazado por Diego Barroetaveña.
“Rechazar ‘in limine’ (en el umbral del juicio) las recusaciones formuladas respecto de los señores jueces Hornos y Borinsky. Admitir la excusación planteada por el señor juez de esta Sala IV Javier Carbajo y declarar inoficioso el tratamiento de la recusación interpuesta en su respecto”, agregó el documento.
Dentro del amparo presentado por la defensa se solicitó que la Corte Suprema de Justicia argentina revisara la integración del tribunal de Casación, algo que también fue denegado por la Sala IV, al considerar que la “vía” usada no es “válida” para canalizar “discrepancias”.
“Si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, ello no exime a otros órganos judiciales de resolver circunstancialmente si la apelación federal cuentan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad”, remarcó el fallo.
Finalmente, el juez Hornos dispuso prorrogar hasta el 24 de agosto próximo el plazo para que la Fiscalía y las defensas presenten argumentos en favor y en contra de mantener las condenas y absoluciones dictadas a la causa conocida como ‘Vialidad’.