La decisión de Caracas de cerrar el espacio aéreo a todas las aeronaves argentinas provenientes del Norte, poca repercusión ha tenido en los medios informativos; sin embargo, dicho incidente tiene fuertes connotaciones en el derecho internacional y repercusiones en las relaciones comerciales; y no se diga personales entre los presidentes de ambos países, hermanados hasta hace poco por las identidades políticas con la anterior administración argentina de Alberto Fernández.
El gobierno de Venezuela está enfrentado al de Argentina por el embargo y entrega al gobierno de Estados Unidos de un avión Boeing un (747-3B3) Dreamliner perteneciente a Emtrasur, matrícula YV3531, propiedad del Estado venezolano, adquirido a la iraní Mahan Air; a raíz de una solicitud del Departamento de Justicia de Estados Unidos para la incautación de la aeronave venezolana, debido a presuntas violaciones de las leyes de control de exportaciones de Estados Unidos, acordadas en el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales (Artículo 1-H), entre ambos países (27 de noviembre de 1991), durante el gobierno del expresidente Menem, hace 34 años, aún vigente.
A parte, al margen de la escalada verbal, fuera de toda tónica diplomática, al llamarse “terroristas” y “lacayos”, la cuestión es más profunda y de largo alcance al que puede llegar la artillería y cañonazos verbales de ambos presidentes: La cuestión está en el incumplimiento al principio del “pacta sunt servanda”; de los acuerdos internacionales y de la responsabilidad internacional de los Estados.
Como se planteó al inicio, en un mundo globalizado, las medidas unilaterales no tiene efectos definitivos, siempre ha habido “caminos verdes” de como evadir las sanciones. Esta el caso de Cuba, la cual se encuentra afectada por el bloqueo más largo de la historia, con 165 sanciones entre (1996- 2021) durante las administraciones de Clinton, Obama, Busch Jr y Trump; sin contar con el periodo entre Eisenhower (1960- 1993 con ocho presidentes). Sanciones superados solo por el bloqueo al puerto de Amberes-por la entonces República Holandesa, el cual duró más de 200 años. Según las bases de datos especializadas la OFAC tiene sancionados una veintena de países .
La sorpresiva decisión de prohibir el sobrevuelo de las aeronaves argentinas sobre el espacio aéreo venezolano, una decisión soberana pero con efectos sobre la responsabilidad de los Estados, sin entrar a considerar la diferencias personales, políticas o ideológicas entre los presidentes de ambos países. Analizadas desde el punto de vista del derecho internacional público, es una medida o un acto unilateral, sin ninguna diferencia con las sanciones unilaterales impuesta por el gobierno americano en contra de Venezuela, al entenderse estas como “la manifestación de voluntad de un solo Estado, cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos (creación, modificación, extinción o conservación de derechos y obligaciones) para quien la emite y, en ocasiones, para terceros”, lo cual para el análisis de sus efectos y consecuencia, conduce directamente al Convenio de Chicago del 7 de diciembre de 1944, anterior incluso a la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París.
El “pacta sunt servanda”. ¡Lo acordado, acordado está! El Convenio de Chicago, contentivo de las cinco libertades del aire, reconoce en la primera de ellas: “el derecho de volar sobre el territorio de otro estado sin aterrizar”; en consecuencia, la restricción unilateral de Venezuela, en represalia al cumplimiento por Argentina de un acuerdo internacional y de una orden judicial emanada por un Tribunal del Distrito de Columbia, en Estados Unidos, 19 de junio de 2023, ordenando la incautación de la aeronave venezolana, representa a la luz del derecho internacional público, una represalia, considerada esta como una institución jurídica que impone al Estado, que ha realizado un hecho ilícito en perjuicio de otro, la obligación de reparar el daño causado, e incurre en la responsabilidad internacional del Estado; razón por la cual, se ha sabido que Argentina iniciara acciones diplomáticas contra el gobierno de Venezuela, tras la decisión de impedir el uso del espacio aéreo en Venezuela por cualquier aeronave Argentina”.
Lo que no se ha dicho es que uno de los responsables de este incidente es la República Islámica de Irán, al violar Mahan Air su contrato con la BOEIG, el cual contenía como todos los contratos de este tipo que integran alta tecnología, ciertas cláusulas de condicionalidad y “compliance”, entre ellas la prohibición específica de no vender a un tercero, sin autorización del fabricante. Queda la posibilidad que Mahan Air, abuso de la buena fe, al vender un equipo sobre el cual pesaba unas condiciones muy específicas para su traspaso, enajenación o venta.
La prohibición de sobre volar el espacio aéreo venezolano, no soluciona el problema, puesto que ni Argentina y menos Irán con sus engaños y vivezas van reparar las pérdidas del Estado venezolano y convierte un problema de derecho internacional en un problema personal y político.
Finalmente, si Venezuela reclama, acusa y responsabiliza al gobierno de Milei, tendría que comenzar con Fernández, Como ya es tarde, tendría que acudir a la Corte Internacional de Justicia, a un centro de arbitraje como el Ciadi, del cual no somos parte desde 2012, junto a Bolivia y Ecuador o recordarle al señor Fernández quien a pesar de las fraternas relaciones entre los Olivos y Miraflores, durante su mandato fue que comenzó este triste episodio, el 6 de junio de 2022 en el aeropuerto de Ezeiza, Buenos Aires (al igual que el caso del contrabando de dólares en la maleta de Antonini Wilson durante la administración de Néstor Kirchner) debido a que fue poco o nada de lo que hizo como presidente para impedir que durante su mandato se llevara el avión para terminar descuartizándolo. Con este caso se comprueba una vez más la máxima de Lord Palmerston, quien acuñó la frase «Las naciones no tienen amigos ni enemigos permanentes, solo intereses permanentes».
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