A estas alturas, quien más quien menos ha oído hablar del pasaporte de vacunación o certificado inmunitario. Se trata de una herramienta digital que demostrará que una persona está vacunada, y cuya posesión habilitará a sus titulares para realizar actividades que no podrán emprender los que carezcan de ella.
En principio servirá para viajar –ejercer la libertad de circulación sin las restricciones pandémicas–. Pero no se descarta que también sea la llave para las puertas de acceso a otros bienes, como el transporte, ciertos empleos, conciertos, gimnasios.
Finalidad legítima y reservas razonables sobre el pasaporte de vacunación
La finalidad del pasaporte de vacunación es clara y legítima: levantar las restricciones generales a las que obliga la seguridad sanitaria y favorecer con ello una economía muy dañada. El argumento según el cual carece de sentido obstaculizar el movimiento a quienes no son un peligro para la salud pública, si con ello se protege el tejido productivo y los empleos de muchos ciudadanos, es un argumento sólido. Más aún en un país como España, donde el turismo pesó en 2019 más de 14% del PIB .
No obstante, la decisión (ya adoptada) de poner en marcha el certificado inmunitario no convence a todo el mundo, o no convence según en qué condiciones se adopte. Estas reservas tienen sentido.
Los problemas que se plantean tienen que ver con la accesibilidad al pasaporte de vacunación y con la privacidad de los datos de los ciudadanos. Estamos hablando, pues, de derechos fundamentales protegidos por ley: el derecho a no ser discriminados en función de una situación personal o social, y el derecho a que nuestros datos de carácter personal, sobre todo si son tan sensibles como los relativos a la salud, sean protegidos rigurosamente.
El peligro de discriminación y el uso de datos privados
En relación con el peligro de discriminación, la pregunta es si resulta aceptable que determinados grupos de personas que no estén vacunadas cuando el pasaporte entre en vigor queden fuera del derecho a realizar determinadas actividades. La gente joven, por ser los últimos en la lista de las vacunaciones, o las embarazadas y otras personas como las alérgicas graves, cuyas circunstancias les impiden recibirlas, sufrirían un trato desigual, que podría considerarse desproporcionado frente a las ventajas económicas que supone la activación del pasaporte.
Obviamente se trata de un tema discutible, pues no hay una regla exacta sobre lo que es proporcionado y lo que no. Lo que sí parece sensato es asumir que la implantación del pasaporte en países que hayan vacunado a la mayoría de su población resulta más aceptable (por existir proporción entre el beneficio que se obtiene y el daño a un número pequeño de personas) que en países en los que esa vacunación haya sido escasa. De modo que para evitar o reducir la discriminación, el primer objetivo ha de ser vacunar a mucha gente cuanto antes.
La otra reserva al pasaporte de vacunación viene relacionada con el derecho a la protección de datos y las garantías vinculadas a su configuración (sujetos que acceden a los datos, su trazabilidad y rastreo, no almacenamiento, responsabilidad por incumplimiento).
Se trata de garantías que, con arreglo a la normativa comunitaria, pueden ser realizadas de común acuerdo. Pero que habrán de serlo pronto si no se quiere que la empresa privada ocupe y monetarice un espacio –el relativo a los datos de salud de los ciudadanos– que deberían ocupar los gobiernos.
La UE contra reloj
En la cumbre de finales de febrero, la Comisión europea asumió la adopción del pasaporte como una misión común. Y se ha dado tres meses para llevarlo a cabo. No será fácil armonizar en tan poco tiempo intereses, tecnología y normativas que, aún en el marco de la Unión Europea, son muy diferentes entre algunos de sus Estados.
Con el objetivo de la salud pública como principio, será una buena noticia para Europa si consigue un consenso interno dirigido a equilibrar la protección de la economía con la igualdad de trato y la privacidad de los datos personales más sensibles. Aún así, en el mejor de los casos, no podrá evitar dejar atrás a los ciudadanos pobres de los países con menos recursos, a los indocumentados y a personas no vinculadas al mundo digital.
Fernando Flores Giménez, Profesor de Derecho Constitucional, Universitat de València
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.