El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio declaró a Nicolás Maduro responsable del delito de exterminio, previsto en el estatuto de Roma, en perjuicio de la población venezolana.
En consecuencia se ordenó remitir a la Corte Penal Internacional (CPI) la sentencia dictada por la Sala Constitucional de este órgano.
Así lo dio a conocer el TSJ a través de un video publicado por medio de las redes sociales en el que informa que, en sesión plenaria presidida por Antonio Marval, se aprobó por unanimidad la sentencia que incluyó incluyó una resolución sobre la necesidad de la apertura de un canal internacional de ayuda humanitaria para atender al pueblo venezolano.
Esta resolución basada en la sentencia de la Sala Constitucional debió ser acatada por Nicolás Maduro Moros, quien estaba obligado a ejecutarla, incurriendo así en la responsabilidad de desacato judicial, expuso la magistrada Elenis del Valle Rodríguez Martínez.
El TSJ en el exilio reiteró que el incumplimiento de Maduro a la apertura del canal y ahora el condicionamiento de esa medida humanitaria lo hace responsable del delito de exterminio, previsto en el estatuto de Roma en perjuicio de la población venezolana, por lo que fue remitida a la Corte Penal Internacional.
Dado que la salud es un derecho social fundamental y es una obligación del Estado garantizarlo, el presidente interino Juan Guaidó aprobó la compra de 12 millones de vacunas para Venezuela, siendo autorizado por los miembros de la Asamblea Nacional de 2015, para acceder al mecanismo Covax de la Organización Mundial de la Salud (OMS).