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Por segunda vez se postergó el inicio del juicio por la muerte de Diego Maradona

El tribunal dio lugar al pedido de las defensas de tres de los acusados, el neurocirujano Leopoldo Luque, la psiquiatra Agustina Cosachov y el psicólogo Carlos Díaz, de postergar la audiencia de inicio del debate hasta marzo de 2025
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El inicio del juicio para juzgar a los acusados por la muerte de Diego Armando Maradona, previsto para el 1° de octubre próximo, se postergó para el 11 de marzo de 2025. Además, “por el momento”, no autorizó que el cuerpo del astro mundial del fútbol sea trasladado a un mausoleo de Puerto Madero.

Así lo resolvió en las últimas horas el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de San Isidro, integrado por los jueces Verónica Di TommasoMaximiliano Savarino Julieta Makintach, a cargo del debate, informaron a LA NACION fuentes con acceso al expediente.

Por mayoría, el tribunal hizo lugar al pedido de las defensas del neurocirujano Leopoldo Luque, la psiquiatra Agustina Cosachov, el psicólogo Carlos Díaz, tres de los acusados, de postergar la audiencia de inicio del debate y fijaron como fecha para comenzar el juicio el 11 de marzo a las 9.30.

Se trata de la segunda postergación. La fecha original había sido programada para el primero de junio pasado.

“Entiendo que corresponde hacer lugar a la solicitud de postergación de la audiencia debate formulada por las Defensas de los imputados Luque, Cosachov y Díaz, sin oposición de las demás partes de este proceso. La falta de oposición expresa de los representantes del Ministerio Público Fiscal, de los letrados que asisten a los cinco particulares damnificados, y las defensas de los restantes imputados, debe ser evaluada en el marco del proceso acusatorio que rige en la provincia de Buenos Aires”, sostuvo en su voto el juez Savarino, según la resolución a la que tuvo acceso LA NACION. La magistrada Di Tommaso adhirió al voto de su colega.

La tercera integrante del tribunal, la jueza Makintach: “Vencida por la mayoría luego de la deliberación referida a la suspensión de debate, solo queda aquí dejar a salvo mi opinión en punto a que entiendo corresponde mantener la fecha de debate fijada para el primero de octubre del corriente año dado que no advierto ninguna cuestión fáctica o jurídica que justifique una suspensión. No advierto ninguna cuestión prejudicial o eventual obstáculo normativo de fondo o procedimental que justifique la postergación. A todo evento y en caso de existir algún obstáculo para celebrar el juicio en la fecha establecida en tiempo y forma con la debida antelación, este no aparece siquiera alegado en alguna presentación”.

Maradona juicio

Leopoldo Luque, uno de los acusados, y Diego Armando Maradona.  Foto: Instagram Leopoldo Luque

En el debate, el Ministerio Púbico estará representada por la fiscal Laura Capra, y los fiscales generales adjuntos de San Isidro, Patricio Ferrari y Cosme Iribarren.

Además de Luque, Cosachov y Díaz, hay otros cinco acusados por la muerte de Maradona: Nancy Forlini, Mariano Perroni, el enfermero Ricardo Almirón, el médico Pedro Di Spagna y la enfermera Dahiana Gisela Madrid.

A finales de mayo, cuando faltaban pocos días para el inicio del juicio, se decidió suspender el debate.

“Habiendo este Tribunal dispuesto la celebración de la audiencia de debate con la mayor celeridad y diligencia que esta -y todas las causas de trámite- requieren, pero advirtiendo la pluralidad de cuestiones que se han ido suscitando por las distintas pretensiones de las partes y que a la fecha restan resolverse debe suspenderse la audiencia de juicio designada, cuyo inicio fue fijado a partir del 4 de junio de 2024, y reprogramarlo para el 1° de octubre próximo”, habían sostenido los jueces Di TommasoSavarino Makintach.

Una de las “cuestiones que se han ido suscitando” fue la presentación hecha por el fiscal general de San Isidro, John Broyad, ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense, donde recurrió un fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro en el que se hizo lugar al pedido de la enfermera Dahiana Gisela Madrid, una de las acusadas, de ser juzgada por un jurado popular.

“Se advierte que la resolución atacada y, bajo la aparente defensa de las garantías procesales de una de las imputadas, ha inclinado la balanza en perjuicio de los intereses de las demás partes, poniendo en jaque al sistema acusatorio, lo que lleva a una seria afectación del principio de igualdad y debido proceso legal, siendo obligación del Ministerio Público Fiscal defender cualquier atentado contra el orden público, la legalidad y los intereses de la sociedad. Por otra parte, como es sabido, en lo que aquí interesa, en autos se procura llevar a juicio a ocho personas: Luque, Cosachov, Díaz, Forlini, Perroni, Almirón, el médico Pedro Di Spagna y Madrid, quienes vienen siendo sindicadas como posibles coautores del homicidio de Maradona. El objeto del presente, conforme la teoría del caso formulada por el cuerpo de fiscales intervinientes, es someter a proceso a los ocho imputados a efectos de reconstruir el real acontecer de los hechos y de que forma la conducta desplegada por cada uno de los profesionales de la salud que tomaron parte en el cuidado y tratamiento de Maradona durante los últimos días de su vida, incidió en el desenlace fatal, determinando cuál fue el rol que le cupo a los acusados”, sostuvo el fiscal general de San Isidro en su presentación ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense, a la que tuvo acceso LA NACION.

En las últimas horas, sobre este punto, el juez Savarino explicó: “Por otra parte, a diferencia de lo consignado por los representantes del Ministerio Público Fiscal, considero que se encuentra debidamente cumplimentado, lo expuesto el 2 de mayo pasado por el juez de la sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Gustavo Herbel, en cuanto señaló: ‘No surge de las constancias digitales, correspondientes a los autos principales, que los restantes coimputados Luque, Almirón, Di Spagna y Perroni hayan expresamente renunciado a la garantía constitucionalmente protegida a ser juzgados por un tribunal de jurados, siendo así que su situación procesal -en principio- se encontraría abarcada por las mismas previsiones normativas que las anteriormente analizadas; correspondiendo, salvo renuncias expresas, tramitar su proceso ante jurado”.

Y agregó: “Tal como surge del acta de la audiencia en los términos del artículo 338 del Código Procesal Penal, los imputados Luque, Almirón, Di Spagna, y Perroni, a través de sus respectivos defensores, consintieron la intervención de este Tribunal en lo Criminal, con jueces técnicos, tal como se había consignado en los escritos de ofrecimiento de pruebas. Se advierte de la extensa audiencia celebrada, que solo la defensa de la imputada Madrid objetó la intervención de este Tribunal con jueces técnicos, y postuló, a su respecto, la celebración del debate mediante juicio por jurados. Por lo tanto, entiendo que se encuentra consentida con carácter firme la integración de este tribunal, con jueces técnicos, para todas las partes del proceso, con excepción de la imputada Madrid y su defensa, que optaron por la modalidad de juicio por jurados”.

Sobre este punto, la jueza Di Tomasso dijo: “La cuestión vinculada al tratamiento de dos juicios (uno llevado a cabo por los aquí firmantes como jueces técnicos y otro exclusivamente por Madrid, por jurados populares) es, a la fecha, una realidad. Un hecho inamovible que deriva de la firmeza que la cuestión adquirió cuando ninguno de los que ahora se agravian interpusieron fundamentos contrarios a lo resuelto por el Tribunal de Casación y pidieron -de así considerarlo- que la Suprema Corte de esta provincia analizara si lo sostenido primero por la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro y luego refrendado por la Sala II del Tribunal de Casación, no ameritaba una modificación”.

La investigación

Maradona murió el 25 de noviembre de 2020 en una casa que le habían alquilado en un sector cerrado de Benavídez. El expediente había sido elevado a juicio el 22 de junio del año pasado por el juez de Garantías de Tigre Orlando Díaz. “Puede afirmarse también que cada uno de los incusos, desde el lugar que concretamente ocupaban en la configuración global del evento en trato, habrían ejercido el codominio del hecho, decidiendo acerca de su acontecer integral, a partir de los aportes por cada uno de ellos introducidos en el desenlace fatal, esenciales todos para la concreción del resultado alcanzado”, había sostenido el magistrado en su resolución de 236 páginas.

En abril de 2022, los fiscales Capra, Iribarren y Ferrari habían presentado el dictamen donde solicitaron que los ocho imputados sean sometidos a juicio oral y público por homicidio simple con dolo eventual.

“Nos encontramos con certezas y en condiciones de afirmar que las personas que hoy, en este requerimiento, quienes se mencionan han tenido responsabilidad penal en el fallecimiento del señor Diego Armando Maradona, según el grado de provisoriedad que requiere esta etapa procesal”, habían afirmado los representantes del Ministerio Público en su presentación.

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