Tres momentos han marcado el aumento del flujo migratorio de los ciudadanos venezolanos en Perú en los últimos dos años: la entrada en vigor del pedido de pasaporte en agosto y octubre del 2018, y la exigencia de la visa humanitaria en junio de este año.
Pero un mes después de adoptada esta última medida, la migración venezolana a Perú bajó en 91,5% respecto del mes anterior, de acuerdo a cifras de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Mientras en junio la migración neta fue de 44.756 personas, en julio fue solo de 3.815.
A la fecha, son 859.659 los venezolanos que permanecen en Perú, el segundo país de acogida después de Colombia. Este número reúne a todos los migrantes que se encuentran en el país y cuentan con diferentes calidades migratorias. Hasta el momento han tramitado el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) 486.000 personas.
Además de la migración neta, los números de ingresos y salidas de migrantes venezolanos también variaron. En junio ingresaron al país 88.114 venezolanos y salieron 43.358, mientras que en julio los ingresos fueron 18.944 y las salidas 15.129.
Si bien las cifras de la inmigración se han reducido considerablemente, la condición y estatus legal en que permanecen los venezolanos en el país siguen siendo temas pendientes. Entre los casos más urgentes se encuentran los solicitantes de refugio.
Vulnerables
Mairim, una joven profesora del estado Sucre que entró al Perú en setiembre del 2018, cuenta con un carnet que la identifica como solicitante de refugio en el país. Sin embargo, esta no es una credencial que pueda asegurar su establecimiento en territorio peruano. Y eso lo tiene presente siempre.
De acuerdo con la Ley del refugiado, quien solicita esta condición puede permanecer en Perú, hasta que se defina en última instancia su situación. Mientras continúa el trámite, la Comisión Especial para los Refugiados de la Cancillería peruana le expide un documento provisional que acredita su caso. Pero no significa el reconocimiento de la persona como refugiado. Con dicho documento, quien hace la solicitud, puede trabajar, pero debido a que solo tiene una vigencia de 60 días hábiles, debe ser renovado.
“Nos dijeron que si nos niegan la calidad de refugiados tendríamos que salir del país en un tiempo. Pero como no tenemos ningún antecedente penal, yo pienso que sí nos lo podrían dar”, se esperanza Mairim.
Mientras Romel sellaba en octubre del año pasado su pasaporte en la frontera de Tumbes con Ecuador, los oficios para que se presente en su institución, seguían deslizándose por la puerta de su casa en Caracas. “No puedo regresar a Venezuela, tengo miedo”, cuenta este ex policía de 38 años, que llegó al Perú luego de varios años de actividad como funcionario en los cuerpos policiales de Venezuela.
En tanto espera en la fila de la Oficina de la Comisión Especial para los Refugiados, recuerda cómo la inestabilidad e inseguridad en la policía lo empujó a tomar la decisión de dejar su ciudad, su familia. “Era mucha cuestión a la hora de las protestas. Te obligaban a hacer cosas que no tenías que hacer. No puedo estar a favor de maltratar a un pueblo en algo que me va a beneficiar a mí”, relató.
Aunque Romel ingresó al Perú con su pasaporte, pidió el refugio como medida de seguridad. Una gran cantidad de venezolanos encontró en esta condición una forma para permanecer en el país, debido a que no cuentan con el PTP u otra calidad migratoria. Recordemos que a este permiso especial solo pudieron optar los venezolanos que ingresaron a Perú hasta el 31 de octubre del 2018.
En las puertas de la Comisión hay más historias como las de Mairim y Romel. Más de 140.000 venezolanos ingresaron este año al país solicitando la condición de refugiados, de acuerdo con cifras de la Comisión de la Cancillería. No obstante, a la fecha solo se han resuelto 676 casos, entre solicitudes reconocidas (340) y denegadas (336). El resto permanece en lista de espera.
Los refugiados reconocidos en Perú tienen los mismos derechos y obligaciones de un extranjero residente. Además, no pueden intervenir en asuntos políticos o de otra índole, y tienen derecho a que se les otorgue la calidad migratoria de extranjero residente por un año. La cual se podrá prorrogar anualmente, mientras se mantengan las razones que motivaron el pedido de refugio. El documento que se les otorga es el Carné de Extranjería, y la calidad de refugiado la pueden hacer extensiva a su cónyuge, hijos y otros dependientes.
El secretario ejecutivo de la Comisión Especial para los Refugiados, Patricio Rubio, explicó que la Ley del Refugiado reconoce la complejidad de estos procesos. Si bien los casos deben resolverse en máximo 60 días hábiles, hay circunstancias que pueden prorrogar la resolución las veces que sea necesario. “Puede uno tener flujos muy importantes, como los ha tenido el Perú y que no se pueden atender rápidamente”, dijo en entrevista con El Comercio. Los casos más urgentes están siendo priorizados.
Debido a que el Perú ha recibido más de 280.000 solicitudes de refugio de parte de ciudadanos venezolanos –convirtiéndose en el país que recibe la mayor cantidad de solicitudes de ellos en el mundo– la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur) aporta recursos financieros y técnicos, como un nuevo software para registrar más rápido a los refugiados y solicitantes.
“En este momento los solicitantes de refugio tienen un período de espera largo. Sin embargo, al momento de solicitar su cita, reciben lo más importante: el permiso para permanecer en el país donde se sienten seguros y a salvo”, dijo Federico Agusti, representante de Acnur en el Perú, a este Diario.
Debate
El Perú incluye en su legislación tanto la definición convencional de refugiados de la Convención de Ginebra 1951 (quien huye por temor de persecución), como la definición ampliada de la Declaración de Cartagena de 1984, que hace referencia a un contexto más generalizado que la persecución individual. Aunque no reconoce la violencia generalizada, sí la violación masiva de derechos humanos.
La Declaración de Cartagena establece:
“La definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.
En agosto de 2018, el Gobierno peruano anunció que denunciaría a Nicolás Maduro y a su cúpula gubernamental por los delitos de lesa humanidad y violación de derechos humanos ante la Corte Penal Internacional (CPI).
Si bien Acnur considera que la mayoría de venezolanos fuera de su país necesita protección internacional, esto no implica que el concepto deba ser aplicado a todos. “Algunas [personas venezolanas] no se ven afectadas por los eventos que se encuentran actualmente perturbando gravemente el orden público. Acnur ha hecho un llamado a los Estados a abstenerse de realizar retornos forzados a Venezuela, sin importar la condición legal de las personas en cuestión”, consideró Agusti.
“El Perú aplica la definición de la Convención de Ginebra 1951; es decir, se trata de personas que tienen un fundado temor de persecución. La mayoría [que solicita el refugio] siguen siendo personas que salen [de Venezuela] por la situación económica, por falta de alimentos, de trabajo, pero no por persecución”, explicó Rubio.
Para Cécile Blouin, docente e investigadora de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), el Estado peruano por ahora no ha reconocido a ninguna persona bajo la Declaración de Cartagena. “Lo que se puede observar en Venezuela es que hay claramente una serie de violaciones de derechos civiles y políticos, pero también de derechos económicos, sociales y culturales”, opinó.
“Si tienes un perfil de personas que entran en la calificación de Cartagena, si se lidera un Grupo de Lima que determina que hay violaciones en Venezuela, una perturbación del orden público, no me explico por qué esta definición no se está aplicando”, agregó Blouin.
Para la docente de la PUCP, aplicar la Declaración de Cartagena podría implicar un costo político. “Esto significaría reconocer a casi 300 mil personas como refugiadas en Perú, que es un número muy alto para un país que antes no estaba acostumbrado a recibir tantas personas pidiendo protección internacional. Esto tiene un costo político”, dijo.
Rubio, por su parte, destaca que cada Estado tiene la decisión soberana de evaluar cuándo se ha llegado al umbral, para considerar que la situación en el país de origen es tal que se le puede reconocer la calidad de refugiados a todos.
“Esto depende de cada Estado, cada uno hace una evaluación y tal es así que en la región ningún Estado ha considerado eso. El Perú ha considerado que esa posibilidad no se ha alcanzado todavía y que lo que se aplica son los criterios clásicos del refugio, que es el temor fundado de persecución”, declaró a este Diario.
Finalmente, Acnur considera que la respuesta del Perú cumple con sus responsabilidades según el derecho internacional. “Las medidas y decisiones adoptadas por el Gobierno peruano son decisiones soberanas”, consideró Agusti.
Nuevo Proceso
Desde el 22 de junio, en el Centro Binacional de Atención Fronteriza (Cebaf) de Tumbes, la Cancillería implementó un nuevo sistema para la evaluación de las solicitudes de refugio. Esta variación es parte de la política del Estado peruano para una migración ordenada y segura.
“Tenemos un equipo que está evaluando en el Cebaf Tumbes las solicitudes de refugio que se están presentando. Estas han bajado de manera significativa”, dijo Rubio. “Ahora tenemos más o menos unas 11 personas que han solicitado el refugio al día. Hay días que hemos tenido cinco personas”, agregó.
Según explicó Rubio, aquellas personas que piden refugio en el Perú son entrevistadas en el Cebaf y en ese momento se determina si tienen elementos para calificar como refugiados. Esta entrevista se realiza a lo largo del día.
“Se hace una evaluación del caso y se manda el caso para decisión de la Comisión Especial para Refugiados en Lima. La Comisión evalúa. Si es que no tiene elementos, deniega el refugio y eso se le comunica a la persona mediante una resolución. Una vez que es notificada la persona de la resolución, puede presentar los recursos impugnativos de ley y si no decide presentar o si presenta y son rechazados, tiene que volver a Ecuador”, añadió.
“La resolución se prepara en el Cebaf. Esto puede demorar entre un día y dos algunas veces”, apuntó.
Mientras se evalúan las solicitudes, Mairim, Romel y otros 140.000 venezolanos mantienen la esperanza de obtener la visa para dejar la inestabilidad de la que huyeron en Venezuela.
«Tu causa es mi causa»
Acnur y la Organización Internacional para las Migraciones de las Naciones Unidas (OIM) colideran una campaña para multiplicar la solidaridad hacia los venezolanos en Perú. Esta campaña nacional ha sido lanzada en Lima, Tumbes y Tacna
Datos
Perú es el país que recibe la mayor cantidad de solicitudes de refugio de ciudadanos venezolanos en el mundo. Es el principal país de acogida.
Perú es el segundo país con la mayor cantidad de solicitudes de refugio en todo el mundo.
La gran mayoría de venezolanos ingresa vía terrestre por la frontera de Perú con Ecuador.
Más de 280.000 venezolanos han solicitado la condición de refugiado en Perú.
370.000 venezolanos han obtenido el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), y 120.000 están en trámites de obtenerlo. En total, 490.000. Este documento solo lo pudieron tramitar quienes ingresaron a Perú hasta el 31 de octubre del 2018.
Uno de cada cinco venezolanos que ha abandonado Venezuela vive ahora en Perú (Acnur).
Muchas familias venezolanas viajan a pie por hasta 25 días hasta Perú.
140.000 ciudadanos venezolanos han solicitado refugio este año en Perú.
Menos de 1% de venezolanos obtuvo refugio en Perú.
En los últimos 4 años, más de 900 venezolanos obtuvieron refugio en Perú.
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