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Lo que necesitas saber para ingresar a Chile de manera temporal

por El Nacional El Nacional

El pasado mes de febrero entró en vigencia la Ley de Migración y Extranjería en Chile que establece que los extranjeros que desean ingresar al país sin intensiones de residir en él y cuya estadía no sobrepase los 90 días debe solicitar una autorización previa en el consulado chileno de su país.

El Servicio Nacional de Migraciones de Chile explicó este lunes en Twitter que la persona no requiere de Visa para el ingreso y estadía en Chile, si lo hace como titular de Permanencia Transitoria.

Los países que necesitan autorización previa son Venezuela, Cuba, República Dominicana, Dominica, entre otros.

En el caso de los venezolanos, el costo de los aranceles de la visa de permanencia es de 50 dólares, mientras que para Cuba y República Dominicana, 15 y 10 dólares, respectivamente.

Vigencia de hasta 10 años

El permiso de permanencia transitoria no permite realizar actividades remuneradas, salvo casos excepcionales, autorizados por el Servicio Nacional de Migraciones, tratándose de actividades específicas y esporádicas.

Los titulares de permiso de Permanencia Transitoria que se encuentren en el país tampoco podrán postularse a un permiso de residencia.

Además, la visa de permanencia transitoria puede tener una vigencia de hasta 10 años. Al otorgarse se señalará el número de ingresos permitidos.

«De no señalarse éstos, se entenderá que se autoriza un número de ingresos ilimitados durante el período de vigencia de la visa. Lo anterior se encuentra en proceso de adecuación”, explica la web de servicios consulares de Chile.

Requisitos para la Visa de Permanencia Transitoria:

Los venezolanos que opten por la visa de permanencia transitoria deben ingresar una solicitud de visa al sistema SAC Ciudadanos de Chile y adjuntar los siguientes requisitos, según lo detalla la página web de Servicios Consulares de este país:

  1. Formulario SAC: Completar el formulario en SAC Ciudadanos indicando motivo del viaje.
  2. Fotografía: fotografía color, 5×5 cm, tamaño pasaporte, con fondo blanco, cuyo rostro completo y cara de frente sean 3/4 de la fotografía.
  3. Pasaporte: Hoja de personalización del pasaporte. En el caso de los venezolanos los pasaportes emitidos antes del 2013, con o sin prórroga, no son reconocidos como válidos por el Estado chileno.
  4. Acreditación Económica: Documentos que acrediten medios económicos propios, que permitan su permanencia en Chile, durante el periodo de vigencia de su permiso, así como también la de las personas sujetas a su dependencia que lo acompañen.
  5. Reserva de Hotel/Hospedaje que pueda ser verificada.
  6. Acreditación del lugar en que se encuentre el solicitante en caso de efectuar su solicitud en un consulado de un país distinto al de su nacionalidad.
  7. No contar con prohibiciones de ingreso a Chile, de conformidad a la normativa migratoria chilena.

Los menores de edad deben viajar con sus representantes legales y en caso contrario deben contar con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o de la autoridad competente, según corresponda y debe estar legalizada ante la autoridad consular chilena en el país de origen, o acompañada del certificado de apostilla correspondiente, o bien tratarse de un documento reconocido como válido por las autoridades de control fronterizo chilenas, en virtud de los convenios internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

Subcategorías de Permanencia Transitoria

Las condiciones para el otorgamiento de este permiso de Permanencia Transitoria son las establecidas en los convenios bilaterales a que se hace mención en el artículo 54 de la ley Nº 21.325, y de acuerdo con las reglas indicadas en los artículos 55 y 56 del mismo cuerpo legal.

En aquellos casos en los que se permita excepcionalmente el ingreso condicionado de extranjeros que no cumplan los requisitos previstos en la ley Nº 21.325 y su reglamento, la autoridad contralora junto con registrar tal circunstancia en el Registro Nacional de Extranjeros, extenderá un permiso de Permanencia Transitoria, el cual se entenderá vigente única y exclusivamente en relación con el tiempo que sea estrictamente necesario para superar la situación de hecho que le ha dado lugar.

Con todo, la extensión de este permiso en ningún caso podrá superar los 90 días corridos, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar tal término por aplicación de lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del reglamento de la ley Nº 21.325.

En el caso de los residentes oficiales que sean naturales de Estados a los que no se requiere autorización previa o visa, el sistema electrónico del Servicio Nacional de Migraciones, previa comprobación de la calidad de residente oficial, otorgará sin más trámite el permiso regulado en este apartado.

Por su parte, respecto de aquellos residentes oficiales que sean nacionales de países a los que el Estado de Chile exige autorización previa o visa para permanecer como titular de Permanencia Transitoria, la solicitud deberá realizarse en las condiciones previstas en el artículo 27 de la ley Nº 21.325.

En aquellos casos en que el interesado haga su solicitud sin haber abandonado el territorio nacional al finalizar su residencia oficial, podrá solicitar la visa o autorización previa a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.