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Arrestan a funcionario de salud en Colombia por negar atención a venezolano

El director de entidad encargada de salud en Arauca desacató la tutela que amparaba el derecho a la salud

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Pese a que la Corte Constitucional de Colombia ya ha dicho que los ciudadanos venezolanos refugiados en dicho país tienen derecho a recibir atención en salud, entidades y funcionarios aún desatienden la orden.

El 9 de octubre se ordenó el arresto por tres días y el pago de una multa de tres salarios mínimos del país vecino a Leonardo Fabio Forero Galvis, director de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, por desacatar una tutela que ordenaba la atención de un venezolano que actualmente es habitante de calle en Colombia y no ha podido acceder al tratamiento requerido para una enfermedad urinaria que padece hace cuatro años.

La tutela falló a favor del venezolano desde el 23 de julio de 2018 y ordenaba a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca acompañar al solicitante para que en un término máximo de cinco días fuera afiliado a una EPS y recibiera atención en salud. No obstante, hasta el 9 de octubre el migrante no había recibido a cabalidad la atención en salud que necesita. 

En su defensa, la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca dijo que no había podido ubicar al ciudadano en el celular, dirección, ni correo electrónico que dejó. A pesar de ello, al decretar el desacato, el juzgado reiteró que »la orden proferida a través de una sentencia de tutela no se encuentra supeditada a la buena voluntad de la persona o entidad a la que va dirigida, por el contrario, es una actuación impositiva que debe ser acatada con la premura que demanda la ley».

En la decisión, el juez recordó que en principio se le había dado un plazo de 5 días a esa entidad para acompañar al ciudadano venezolano y que fuera afiliado a una EPS; sin embargo, esta entidad esperó más tiempo.

Solo hasta el 8 de octubre, la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca aseguró que el venezolano ya estaba en el Sistema de Salud en Colombia (Sisbén) y se adelantaban los trámites para afiliarlo a una EPS, por lo que el juzgado que falló el desacato dijo que dicha situación «no puede entenderse como el cumplimiento de la orden proferida (tutela) toda vez que la demora suscitada ha conllevado a un retroceso en el tratamiento médico a seguir por el accionante y a graves afectaciones de su salud al no acceder de forma oportuna al tratamiento médico que requiere».

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