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La decisión de Martín Vizcarra bajo la mirada constitucional

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El anuncio del presidente Martín Vizcarra de disolver el Congreso ha abierto un debate sobre si la medida es constitucional. Cinco de los siete especialistas entrevistados por El Comercio reprueban la decisión del mandatario.

Óscar Urviola, ex presidente del Tribunal Constitucional, señaló que Vizcarra tomó la decisión al margen del artículo 134 de la Constitución, que fija que el jefe de Estado está facultado para disolver el Congreso “si este ha censurado o negado su confianza a dos consejos de ministros”.

Urviola explica que no se puede interpretar tácitamente la denegatoria de la segunda cuestión de confianza.

En esto coincidieron los constitucionalistas Luciano López, Víctor García Toma, Natale Amprimo y Alejandro Rospigliosi. “Las confianzas no son inferidas, tienen que votarse”, afirmó López.

López y Urviola calificaron la actuación de Vizcarra como un “golpe de Estado”. “Considero que esta decisión es nefasta y sienta un precedente negativo en nuestra historia republicana”, indicó Urviola.

Lucha de poderes

En tanto, García Toma afirmó que el presidente tomó la medida invocando el artículo 134 de la Constitución,“pero la segunda negatoria no se ha producido”.

Para el ex magistrado del Tribunal Constitucional, el Congreso podría acusar a Vizcarra de incumplir el artículo 117 de la carta magna que establece que el presidente no puede disolver el Congreso, salvo que se hayan producido los escenarios contemplados en el artículo 134 señalados arriba.

“Si el presidente no corrige [esta situación], el primer problema va a ser la exigencia de la lealtad a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, que no deben intervenir en este asunto”, afirmó.

En ese sentido, Urviola recordó que las Fuerzas Armadas no deben convertirse en «cómplices de esta transgresión constitucional”. De lo contrario, dijo, tendrán que pagar las consecuencias de esta decisión. Agregó que los congresistas podrían negarse a abandonar el Palacio Legislativo. Sin embargo, resaltó que si son desalojados, pueden reunirse en cualquier parte del país para continuar sesionando.

Alejandro Rospigliosi expresó que se ha llegado a esta situación por “una irresponsabilidad del Ejecutivo y el Legislativo; ambos han actuado con insensatez”.

Minoría a favor

Omar Cairo defendió la legalidad de esta medida. Él señala que la cuestión de confianza planteada debió revisarse antes de la elección de Gonzalo Ortiz de Zevallos como magistrado del Tribunal Constitucional.

Cairo afirma que, en este caso, el rechazo a la cuestión de confianza no ha sido tácito, sino que el Congreso declaró imposible su aprobación al someter a votación la elección de los candidatos. Por ende, resultó negada.

La constitucionalista Milagros Revilla aseguró que, si bien es atendible la posición de los que rechazan la decisión, sí se ha producido una denegatoria de la segunda cuestión de confianza. “Estamos ante una situación anómala, pero se debe interpretar la Constitución de acuerdo al contexto político”, afirmó.

Revilla señaló que la situación excede las formalidades que en otras circunstancias hubiesen tenido un cauce acostumbrado, pues el contexto ha sido extremadamente violento.

En declaraciones a TV Perú, el ex presidente del Tribunal Constitucional César Landa afirmó que Vizcarra no viola la carta magna al establecer plazos para la aprobación de la cuestión de confianza.

El Comercio intentó recoger las opiniones de los constitucionalistas Samuel Abad y Elena Alvites, pero no fue posible.

Quién manda

Paralelamente a la disolución, el Legislativo suspendió a Vizcarra por un año y tomó juramento a Mercedes Araoz como presidenta encargada. Urviola precisa que el Tribunal Constitucional debe ser el que interprete quién es el legítimo presidente, después de que el Congreso plantee una contienda de competencia, que ya ha sido aprobada en el pleno.

Este recurso tiene como fin que el tribunal determine quién ha actuado constitucionalmente. Esa instancia estaría facultada incluso para destituir al presidente Vizcarra si determina que actuó de manera arbitraria, indica Urviola. Las Fuerzas Armadas y policiales tienen la facultad de hacer cumplir la decisión del máximo intérprete de la carta magna.

García Toma dijo que el Tribunal Constitucional no está en condiciones de tomar esta decisión, pues algunos magistrados tienen el mandato vencido, hay una división interna y la designación de Ortiz de Zevallos no deja de generar polémica. Además, esta decisión podría tardar entre tres y cuatro meses.

Para él, lo único que cabe es que la Organización de Estados Americanos envíe una comisión que converse con todas las partes a fin de buscar un entendimiento en el corto plazo.

El Estado peruano está en la obligación de cumplir la decisión que este ente emane, pues de lo contrario se suspende la participación del Perú ante la OEA, lo cual genera sanciones graves.

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