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La CIDH llamó a los Estados de la OEA a tomar medidas contra el covid-19 que no violen los derechos

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La CIDH llamó a los Estados miembros de la OEA a garantizar que las medidas excepcionales que se adopten para hacer frente a la pandemia del covid-19 sean compatibles con sus obligaciones internacionales.

La Comisión reconoció que los Estados de la región afrontan una situación de emergencia compleja debido a la rápida propagación del virus del covid-19, declarado como pandemia, y que ha afectado a distintos grupos de la población en prácticamente todos los países del hemisferio.

Con base en el incremento exponencial de personas contagiadas, la Comisión observó que diferentes Estados de la región declararon inclusive estados de emergencia, estados de excepción, estados de catástrofe por calamidad pública o emergencia sanitaria nacional a través de decretos presidenciales y normativa de variada naturaleza jurídica con el fin de proteger la salud pública, combatir la pandemia y evitar el incremento de los contagios.

Según la información disponible, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y Perú han remitido comunicaciones a la OEA notificando la suspensión de garantías con base en lo dispuesto por el artículo 27 de la Convención Americana.

Al respecto, la Comisión señaló que entiende que tratándose de una pandemia extendida en la región que puede afectar la vida y la salud de la población, puede resultar, de hecho, imperativa en determinadas circunstancias la restricción del pleno goce de derechos como el de la reunión y la libertad de circulación en espacios tangibles, públicos o comunes, que no sean indispensables para el abastecimiento de insumos esenciales o para la propia atención médica y con el objeto de que haya un adecuado distanciamiento social.

Si bien ciertas restricciones pueden ser permisibles, destacó, es fundamental que los Estados aseguren que restricciones como las indicadas y cualquier otra que sea impuesta a un derecho en este contexto sean necesarias en una sociedad democrática.

Asimismo, la CIDH recordó que cualquier restricción adoptada debe considerar de manera particular los efectos que tiene sobre los grupos más vulnerables y asegurar que su impacto no sea especialmente desproporcionado mediante la adopción de medidas positivas.

Además, toda decisión debe considerar de manera especialmente relevante la perspectiva de género, interseccional, lingüística e intercultural.

La CIDH advirtió que la finalidad de protección de la salud no puede invocarse de manera ambigua o abusiva para desatender las obligaciones del Estado respecto a los derechos humanos.

El Estado que pretenda imponer una restricción de este tipo tiene la carga de probar que esta satisface el principio de legalidad y que la afectación ocasionada no resulta más perjudicial para el derecho que sea afectado que el beneficio que se obtenga.

Respecto a los estados de excepción, la Comisión indicó que los Estados no pueden utilizar esta figura de manera genérica sin antes justificar de forma estricta la existencia de una situación de emergencia excepcional.

La Comisión destacó que los Estados no pueden suspender aquellos derechos que tienen un carácter inderogable conforme al derecho internacional.

En particular, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y la prohibición de tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes, la prohibición de esclavitud y servidumbre, el principio de legalidad y retroactividad, la libertad de conciencia y religión, la protección a la familia, el derecho al nombre, los derechos de la niñez, el derecho a la nacionalidad y los derechos políticos.

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