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Justicia de Colombia condenó al Estado por expulsión de Lorent Saleh en 2014

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Este lunes 22 de enero se conoció que el juzgado 58 administrativo del circuito judicial de Bogotá, Colombia, emitió una sentencia de reparación directa en favor de Lorent Enrique Gómez Saleh, condenando así al Estado colombiano por la expulsión del activista del país en el año 2014.

Lorent Enrique Gómez Saleh y Yamile Inmaculada Saleh interpusieron una demanda contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con el fin de que se les declare administrativa y patrimonialmente responsables del daño que sufrió el activista al ser entregado a las autoridades venezolanas.

La sentencia de la justicia colombiana señaló que «se declara administrativamente responsable a la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entidades de derecho público, de los perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes con motivo del daño antijurídico de la privación injusta de libertad sufrida por el señor Lorent Enrique Gómez Saleh desde el 4 de septiembre de 2014 hasta el 12 de octubre de 2018».

Además, dichas entidades deberán pagar al activista venezolano a título de reparación o indemnización integral por los perjuicios materiales causados con motivo de su privación injusta de la libertad como mínimo una cantidad de más de 34 millones de pesos colombianos.

Además, por concepto de título de reparación o indemnización integral por los perjuicios inmateriales (daño a la salud), deberán cancelar como mínimo la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (más de 80 millones de pesos colombianos) a Saleh.

También, a título de reparación o indemnización integral por los perjuicios inmateriales (daño moral) causados con motivo de su privación injusta de la libertad tendrán que pagar al venezolano otros 100 salarios mínimos.

Esta misma cantidad deberá ser pagada a la madre del activista, Yamile Inmaculada Saleh, por concepto de daño moral causados a ella por el arresto injusto de su hijo.

«Igualmente solícito se condene a las accionadas al reconocimiento y pago de los intereses compensatorios, producidos desde la fecha de causación del daño hasta la fijación de la indemnización a que haya lugar, en la cuantía de lo que resulte probado en el proceso», agregó la sentencia.

Un comunicado de la firma Víctor Mosquera Marín, que representó a Saleh, calificó la decisión del juzgado como trascendental.

“Por la detención del señor Gómez Saleh el 4 de septiembre de 2014, y posteriormente entregar a los brazos de su torturador, régimen de Nicolás Maduro, quien lo tuvo privado arbitrariamente de su libertad y torturado por más de 3 años”, indicó el texto reseñado por RCN.

“Esta decisión es trascendental porque introduce en la jurisprudencia colombiana el reconocimiento del principio fundamental del non-refoulement, o no devolución en favor de los migrantes cuya vida e integridad personal corren riesgo”, argumentó la defensa del activista.

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