El Poder Judicial de Perú rechazó la demanda de habeas corpus presentada a favor del presidente Pedro Castillo en un intento por anular la admisión de una denuncia en su contra por presunta traición a la patria tras sus declaraciones sobre la posibilidad de darle acceso al mar a Bolivia.
A través de una resolución difundida este martes, el juez Juan Torres, del Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró improcedente la demanda promovida por el abogado de Castillo, Eduardo Pachas, contra los integrantes de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, que el 28 de febrero declaró procedente la denuncia contra el presidente por presunta traición a la patria.
Esta acusación fue presentada tras las declaraciones de Castillo en una entrevista que brindó en enero pasado a la cadena internacional CNN, en la que dejó abierta la posibilidad de convocar a un referéndum para consultar a la población si está de acuerdo con ofrecer una salida a Bolivia, país que perdió su acceso al mar tras la guerra del Pacífico con Chile en el siglo XIX.
Con el habeas corpus, la defensa del mandatario había solicitado el archivo definitivo de la denuncia constitucional, alegando la presunta vulneración del derecho a la libertad individual, debido proceso, el principio de legalidad, a la presunción de inocencia y vulneración a la libertad de conciencia, entre otros.
Argumentos del juez
El juez Torres, sin embargo, consideró que los hechos y el petitorio de la demanda «remiten a amenazas y perjuicios que no son reales al momento en el que se admite una denuncia de acusación constitucional, ni ponen en peligro la vigencia o el ejercicio de los derechos constitucionales invocados».
Además, el fallo menciona que la admisión a trámite de la denuncia contra Castillo en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales se dio «en el marco de las funciones de control político establecidas en la Constitución» para el Legislativo y respetando los parámetros establecidos por la ley.
De esta manera, la denuncia deberá seguir su curso y la subcomisión tendrá que emitir un informe a la Comisión Permanente del Congreso, que decidirá su eventual debate ante el pleno del hemiciclo.
Durante la audiencia sobre la evaluación del habeas corpus, Pachas señaló que, en el diálogo con CNN, Castillo expresó sus opiniones de cuando era «un ciudadano común y corriente», pero insistió en que «ahora, en calidad de presidente», esta no es su intención.
Por su parte, el abogado de la Procuraduría Pública del Congreso, Iván García, consideró que la demanda «adolece de fundamentos». Además, explicó que la denuncia constitucional contra el mandatario recién está en «la etapa inicial de un proceso largo».
Segunda denuncia constitucional
Esta decisión de la Justicia peruana se conoció un día después de que la parlamentaria opositora Patricia Chirinos presentó una nueva denuncia constitucional contra Castillo por presuntamente «atentar contra la libertad de millones» de ciudadanos al decretar el 5 de abril un toque de queda como respuesta a un paro de transportistas.
Chirinos, quien a fines del año pasado fue autora de la primera moción de destitución contra el mandatario, sostuvo en el documento remitido a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que Castillo adoptó «medidas desproporcionadas», que terminaron «afectando los derechos fundamentales, amparados en la dicotomía sobre qué principio es el que debe prevalecer, el de autoridad o el de libertad».
El Ejecutivo peruano fue duramente criticado la semana pasada, cuando declaró en estado de emergencia y decretó un toque de queda en Lima y la vecina provincia del Callao frente a un paro nacional de transportistas por el incremento de precios de los combustibles.
Durante aquella jornada, miles de ciudadanos tomaron las calles de la capital y desafiaron la medida, que inicialmente tenía que prorrogarse por 22 horas, pero Castillo la levantó antes.
Por estos hechos, la legisladora del partido derechista Avanza País solicitó la destitución e inhabilitación del presidente para ejercer cargos públicos por un lapso de 10 años.