La justicia británica determinó este martes que el rey emérito de España Juan Carlos I cuenta con inmunidad en relación con hechos previos a su abdicación en 2014, por lo que no podrán juzgarlo por presuntos actos de acoso contra su examante Corinna Zu Sayn-Wittgenstein-Sayn anteriores a esa fecha.
La decisión del Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales, en su división civil, enmienda el dictamen del Tribunal Superior de Londres, que en marzo aceptó llevar a juicio al emérito por acusaciones relativas al período entre 2012 y 2020, en el que Corinna le acusa de haberla acosado personalmente o a través de individuos de su entorno.
Pese a que el juicio se llevará a cabo, presumiblemente a mediados del año que viene, el dictamen dejará fuera algunas de las acciones más perjudiciales para la causa del monarca, sobre todo referidas a las supuestas maniobras de acoso y espionaje dirigidas por el entonces jefe del Centro Nacional de Inteligencia, Félix Sanz Roldán.
La defensa de la examante de Juan Carlos I sostuvo tras conocer la decisión que la inmunidad que ha concedido el tribunal «afecta a un asunto muy limitado» y que la «mayor parte de la demanda, a partir de 2014, no se ve afectada».
Un «acoso» durante mucho tiempo
Michael Kim, del despacho Kobre & Kim, recalcó en un comunicado que su representada ha denunciado «acusaciones muy graves de un acoso que prosiguió a lo largo de mucho tiempo y que serán examinadas en detalle cuando el juicio tenga lugar».
El fallo del Tribunal de Apelaciones implica que las acciones del monarca entre abril de 2012 y el 18 de junio de 2014 no pertenecían a su ámbito privado y quedan fuera de la jurisdicción de las cortes británicas.
La magistrada Ingrid Simler es la autora del dictamen, respaldado por los otros dos jueces de ese tribunal, Eleanor King y Andrew Popplewell.
Con base en su decisión, quedarán fuera del juicio presuntos actos del general Sanz Roldán, que «de abril a junio de 2012, actuando bajo la dirección o el consentimiento del acusado, coordinó una operación secreta para entrar y registrar la oficina y el apartamento de la demandante en Mónaco», para lo que contó con la cobertura de una compañía de seguridad monegasca y agentes del CNI, según recoge el documento.
De igual forma, quedarían excluidas las amenazas que supuestamente profirió contra la mujer en un hotel de Londres, el 5 de mayo de 2012, el general, que según la demandante le comunicó que no podía «garantizar su seguridad física ni la de sus hijos» si no cumplía con sus órdenes.
Al interpretar que esas acciones las ejecutó Sanz Roldán «bajo la dirección o con el consentimiento» del emérito, el tribunal considera que esos hechos quedan sujetos a la inmunidad del soberano.
La decisión se apoya de forma decisiva en la sentencia sobre el exdictador chileno Augusto Pinochet, cuando quedó estipulado en la jurisdicción británica que la inmunidad corresponde al Estado y que, por tanto, solo puede suprimirla el propio Estado.