MUNDO

Human Rights Watch: Decreto de telecomunicaciones en Cuba cercena la libertad de expresión

por El Nacional El Nacional

Un nuevo decreto anunciado por el gobierno cubano, así como otras normas que lo acompañan, restringen gravemente la libertad de expresión online y constituyen una amenaza para la privacidad de los usuarios, señaló Human Rights Watch. Los gobiernos de América Latina, la Unión Europea y Estados Unidos deberían condenar urgentemente este ataque contra la libertad de expresión y presionar a Cuba para que derogue esta nueva legislación, indicó en una nota de prensa.

El 17 de agosto de 2021, el gobierno hizo público el Decreto-Ley 35 y otras normas de menor rango que regulan el uso de telecomunicaciones, incluyendo el internet y la radio, así como la respuesta gubernamental ante “incidentes de ciberseguridad”. El decreto, que dice tener el objetivo de “defender” la revolución cubana, requiere que los proveedores de telecomunicaciones interrumpan, suspendan o cancelen sus servicios cuando un usuario publique información falsa o que afecte la moralidad pública y el respeto al orden público.

Internet en Cuba

“El internet ha creado una verdadera revolución en Cuba al permitir que las personas se comuniquen con mayor libertad, denuncien abusos internacionalmente y organicen protestas pacíficas, algo que era prácticamente imposible hace pocos años”, señaló Juan Pappier, investigador sénior para las Américas de Human Rights Watch. “Las autoridades de América Latina, la Unión Europea y Estados Unidos no pueden quedarse en silencio mientras el gobierno cubano restringe el acceso a internet, una herramienta vital para que los cubanos ejerzan sus derechos humanos”.

Incluso antes de que se anunciaran estas nuevas regulaciones, el gobierno cubano ya había establecido restricciones abusivas a las comunicaciones y la libertad de expresión online.

Con arreglo al Decreto-Ley 35, los usuarios de telecomunicaciones tienen la obligación de impedir la difusión de “informes o noticias falsas”. Asimismo, tienen prohibido usar estos servicios de manera tal que afecten una serie de categorías amplias e imprecisas, como “la seguridad colectiva”, “el bienestar general”, “la moralidad pública” o “el respeto al orden público”.

Los proveedores de telecomunicaciones, incluyendo de internet, servicios telefónicos y aplicaciones online, tienen el deber de “interrumpir”, “suspender” o “terminar” sus servicios cuando los usuarios violen estos deberes. Estos proveedores pueden ser multados o perder su licencia si no cumplen con las obligaciones establecidas en el decreto.

Con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, las leyes solo pueden limitar los derechos a la libertad de expresión y de reunión cuando ello sea necesario y proporcional para lograr un objetivo legítimo, tal como la protección de la seguridad nacional o los derechos de otras personas. El Decreto-Ley 35 contiene muchas disposiciones vagas e imprecisas que son inconsistentes con el derecho internacional de los derechos humanos y podrían fácilmente ser utilizadas para violar derechos humanos, ya sea a gran escala o con ataques específicos contra críticos del gobierno, señaló Human Rights Watch.

Amenaza a la privacidad

Por otra parte, el Decreto-Ley 35 también constituye una amenaza a la privacidad. El decreto requiere que los proveedores de telecomunicaciones otorguen una amplia gama de informaciones y servicios a las autoridades gubernamentales. Según el decreto, los proveedores deben proporcionar a los organismos de seguridad las “facilidades técnicas y los servicios que requieran” y al Ministerio de Comunicaciones “la información que este determine”. Estas obligaciones vagas y amplias pueden permitir violaciones indebidas al derecho a la privacidad, señaló Human Rights Watch.

Asimismo, la resolución sobre “ciberseguridad” publicada junto con el Decreto-Ley 35 contiene disposiciones peligrosas que describen contenidos protegidos por la libertad de expresión como “incidentes de ciberseguridad”. A nivel global, la ciberseguridad generalmente hace referencia a la protección frente a ataques a la disponibilidad, confidencialidad e integridad de la información, así como a su infraestructura subyacente. Sin embargo, la nueva legislación cubana trata como incidentes de ciberseguridad a contenidos publicados online, incluyendo la “divulgación de noticias falsas”, la “difamación con impacto en el prestigio del país”, los mensajes que “inciten a movilizaciones” o “prom[uevan] la indisciplina social” o que “menosca[ben]” la “fama” de una persona o “su propia estimación”.

Según la resolución, autoridades de los ministerios de Comunicaciones, Interior y Fuerzas Armadas Revolucionarias deben tomar medidas para la “prevención”, “detección”, “investigación” y “mitigación” de los incidentes de ciberseguridad, incluso para buscar su “erradicación”. Los funcionarios deben priorizar la reacción ante incidentes considerados de “alta” o “muy alta” peligrosidad, tales como la “divulgación de noticias falsas” o los mensajes que “prom[uevan] la indisciplina social”.

La nueva legislación cubana no señala de forma clara cómo se pretende “detectar” o “erradicar” los supuestos “incidentes de ciberseguridad”. Pero prevenir y erradicar ciertos tipos de contenido requeriría un ejercicio generalizado de monitoreo y filtro, lo cual inevitablemente genera una censura y vigilancia excesivamente amplias, sostuvo Human Rights Watch.

Ciberdelitos y ciberseguridad en Cuba

Como ha señalado Human Rights Watch, varios países a nivel global han aprobado normas similares sobre “ciberdelitos” y “ciberseguridad” que han restringido los derechos humanos de forma indebida y han sido utilizadas para perseguir a periodistas, defensores de derechos humanos, expertos en tecnología, políticos de oposición y artistas.

Por ejemplo, en marzo de 2020 Rusia aprobó el artículo 207.1 del Código Penal, que castiga con hasta tres años de privación de la libertad a quien “difunda de forma pública información que se sabe que es falsa en circunstancias que amenacen la vida y la seguridad de los ciudadanos”. En octubre de 2020, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó una ley de ciberdelitos que criminaliza a quien “publique o difunda información falsa y/o tergiversada que produzca alarma, temor o zozobra” en la población. La ley anti-ciberdelitos de Arabia Saudita, aprobada en 2007, criminaliza la acción de “producir algo que dañe el orden público, los valores religiosos, la moral pública, la santidad de la vida privada”, así como “ser el autor” de esa información o “enviarla o guardarla a través de una red de información”.

En Cuba, el internet es muy caro, lo cual aún dificulta su acceso para muchos cubanos. Muchos servicios de telecomunicaciones son ofrecidos exclusivamente por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA), de propiedad estatal, y se encuentran bajo el control del gobierno cubano, el cual emplea sus facultades y su mandato legal para limitar la conectividad a internet de formas que son incompatibles con las normas internacionales de derechos humanos.

De forma reiterada, el gobierno ha impuesto restricciones arbitrarias y específicas contra críticos y disidentes, incluyendo como parte de sus abusos sistemáticos contra artistas y periodistas independientes en el paísVarias organizaciones también han reportado cortes de internet a nivel nacional, seguidos por restricciones a las redes sociales y servicios de mensajería, durante las protestas de julio de 2021 frente a las cuales el gobierno reaccionó con golpizas y cientos de detenciones arbitrarias.

En julio de 2019 entró en vigencia el Decreto-ley 370/2018 sobre la “informatización de la sociedad”, que prohíbe la difusión de información “contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”. Las autoridades han utilizado esta ley para interrogar y multar a periodistas y críticos, y para confiscar sus materiales de trabajo.