Después de varias idas y vueltas durante estos últimos días, y ante la falta de un acuerdo con las petroleras, el gobierno oficializó este viernes, por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia, el congelamiento del precio del barril de combustible, al valor previo a las Paso.
También hizo oficial la quita del IVA a varios productos de la canasta básica hasta diciembre.
Combustible
Si bien hasta última hora de este jueves se especulaba con que la medida se realizaría a través de una resolución, aplicando la Ley de Abastecimiento, el gobierno estableció la medida en el Boletín Oficial, por medio del decreto 566/2019.
La reciente medida establece que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los 90 días corridos «deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019».
Asimismo, el decreto aclara que se aplicará el tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense y «un precio de referencia Brent de cincuenta y nueve dólares por barril».
En el documento se especifica que el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades y «comercializados por las empresas refinadoras o los expendedores mayoristas y minoristas» tampoco podrá superar el vigente establecido el 9 de agosto.
IVA
La Casa Rosada decidió eliminar el impuesto al valor agregado (IVA) a la gran mayoría de los productos de la canasta básica, como por ejemplo pan, leche, aceite de girasol y mezcla, pasta seca, arroz, harinas de trigo, polenta, rebozador y pan rallado, yerba mate, mate cocido, té, conserva de frutas, hortalizas y legumbres, yogures y azúcar.
«La venta de los productos de la canasta alimentaria que se detallan estará alcanzada por una alícuota equivalente al 0% en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado», indica el decreto 567/2019.
Ganancias
Luego de la decisión tomada por el gobierno, el salario más bajo alcanzado por el impuesto a las ganancias será, por todo este año:
- Para un trabajador sin ninguna carga de familia ni deducciones por gastos: de $55.376 (bruto) o de $45.962 (neto), en lugar de los $46.146 (bruto) o $38.301 (neto) vigentes hasta ahora.
- Para un asalariado que deduce cónyuge y dos hijos: el mínimo para pagar es hasta ahora de $61.046 brutos o $50.668 netos. Pasará de $70.274 (bruto) o $58.327 (neto).
- Para alguien que solo deduce un hijo, el mínimo a partir del cual tributará, en tanto, será de $49.067 (neto) o $59.117 (bruto).
- «El Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reducir en 50% los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019», estableció la Afip en la resolución 4547/2019.
La Afip resolvió en detalle que «los importes de los anticipos del período fiscal 2019 que deben ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del 10%».