España permitirá desde este miércoles, 1 de julio, la libre circulación de los ciudadanos europeos y levantará progresivamente las restricciones de viaje desde países terceros, de acuerdo con el listado inicial acordado por la Unión Europea.
El Ministerio del Interior publicó este martes en el Boletín Oficial del Estado una nota con las nuevas categorías de viajeros que quedan exentas de las limitaciones de movimiento, independientemente del lugar de procedencia.
Sin embargo, la norma aún no incluye la relación de países considerados seguros a los que a partir de julio los Estados de la UE reabrirán la fronteras, cerradas desde mediados de marzo pasado para contener la pandemia del covid-19.
Croacia, que ejerce la Presidencia del Consejo de la UE, dio de plazo hasta este martes a las 12:00 para que los países miembros puedan aceptar o rechazar esta lista.
Como directriz general, Interior señala como beneficiarios del derecho de circulación libre a los ciudadanos de la UE.
España ya reabrió las fronteras con el espacio europeo de Schengen el 21 de junio, cuando terminó el estado de alarma, excepto con Portugal, que será mañana.
También se permite el tránsito a los titulares de permisos de residencia o visados de estancia de larga duración expedidos por los Estados miembros y Estados asociados de Schengen, por lo que ya no será necesario verificar que se dirigen directamente al lugar donde viven habitualmente.
Igualmente quedan exentos de restricciones los estudiantes y trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
Se denegará así la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria a los ciudadanos de terceros países salvo que residan en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino.
La frontera con Marruecos sigue cerrada
Podrán entrar en España, asimismo, los titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado de Schengen, los trabajadores transfronterizos y los profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y los dedicados al cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
Las restricciones tampoco serán aplicables al transporte de mercancías, el transporte marítimo, la actividad pesquera ni el transporte aéreo comercial.
Será condición indispensable que los trabajadores de estas actividades tengan asegurada la continuación inmediata del viaje.
Tampoco serán aplicables al personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias en el ejercicio de sus funciones ni a los estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados de Schengen y que dispongan del permiso o visado necesarios.
También podrán entrar en España quienes viajen por motivos familiares imperativos acreditados o justifiquen documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad.
Estas disposiciones no afectan ni a la frontera terrestre con Andorra ni al control con la colonia británica de Gibraltar. Con carácter temporal, se mantiene el cierre de los puestos terrestres de entrada y la salida de España a través de las ciudades norteafricanas de Ceuta y Melilla.
Las normas tendrán vigencia hasta el próximo 8 de julio, sin perjuicio de ser modificadas para atender a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
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