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¿Es válida la renuncia de Mercedes Aráoz a la Vicepresidencia de Perú?

por Avatar GDA | El Comercio | Perú

En la tarde del 2 de octubre, el presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, dio cuenta de la carta de Mercedes Aráoz con la que presentó la renuncia a la Vicepresidencia de Perú y a las funciones de mandataria de la República que le dio el Congreso disuelto.

Pedro Olaechea dijo que no podían aprobar la misiva, pues como Aráoz juró ante el pleno, solo puede renunciar ante esa instancia. Señaló que se votará “cuando el pleno se restablezca”. El debate pasó a otros temas.

Por la mañana de este jueves, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, afirmó que “desde una perspectiva política y constitucional” Mercedes Aráoz es la vicepresidenta porque debe renunciar ante el Congreso y este fue disuelto.

La validez de esta renuncia aún no es clara. ¿Qué es lo que pasó en los dos últimos casos de vicepresidentes que renunciaron? En ambos, el pleno del Congreso aprobó sus dimisiones.

En 2004, Raúl Diez Canseco presentó su carta de renuncia ante el entonces presidente Alejandro Toledo, quien la aceptó, y ante el pleno del Congreso. El acto terminó aprobado por 76 votos a favor, ninguno en contra. No fue tramitada rápidamente en el Parlamento, pues el ex mandatario la retuvo, como consta una queja del entonces congresista Jorge del Castillo en el Diario de debates.

Omar Chehade –quien renunció a la segunda Vicepresidencia en 2012– presentó dos cartas: una al entonces presidente Ollanta Humala y otra a la Presidencia del Congreso. Chehade recuerda que su solicitud fue aprobada por el pleno un mes después, y se hizo efectiva recién al día siguiente.

No está prevista en la Constitución 

La renuncia del vicepresidente no está textualmente establecida en la Constitución, señala el abogado Luciano López. “La renuncia del presidente sí está en el artículo 113; la del vicepresidente, no. No hay ninguna norma constitucional que diga ante quién renuncian los vicepresidentes”, dijo el constitucionalista.

Los constitucionalistas Óscar Urviola y Milagros Revilla coinciden en que no está previsto textualmente. Revilla recuerda que, en la práctica, se han aplicado los mismos criterios que en la renuncia del presidente.

La decisión de Aráoz aún no ha sido aceptada en ninguno de estos dos supuestos: que la disolución del Congreso fue constitucional o no.

No tiene efectos jurídicos

En el primer escenario, el constitucionalista César Landa expresa que la renuncia no tiene efectos jurídicos, pues el Congreso está disuelto. Las decisiones que se puedan haber tomado después quedan sin efecto. Olaechea ya no es presidente del Congreso, por lo que la carta no ha sido dirigida a un funcionario con mandato válido.

En esta interpretación, Revilla dice que, por analogía a lo que hizo Diez Canseco, la carta debió ser dirigida al presidente Vizcarra. Además, la Comisión Permanente no tiene facultades para aceptar esta renuncia.

Revilla afirma que la toma de mando que realizó Aráoz era, como ella misma lo ha considerado, un acto político, no uno que busque tener consecuencias reales, pues el Congreso ya estaba disuelto. Por ende, su renuncia no tiene consecuencias jurídicas.

En el segundo escenario, la situación también es complicada. La renuncia de Aráoz está enmarcada en la interpretación de que Vizcarra está suspendido de sus funciones y solo reconoce la legitimidad del Congreso, explica el ex magistrado Urviola.

Por primacía de la realidad, el pleno del Congreso disuelto no se podrá reunir para votar la aprobación de la carta de Aráoz, añade. Por ello, la Comisión Permanente es la que recibe el documento. Este grupo de trabajo ya tomó la decisión de solo dar lectura del oficio, y no emitir ninguna resolución.