A la par de los procesos penales a los que la Fiscalía y la Corte Suprema les siguen la pista, Armando Benedetti enfrenta cinco demandas en las que se le pide a la justicia que anule su nombramiento como embajador ante la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO).
El paquete de solicitudes para tumbar el Decreto 108 del 6 de febrero de 2024, con el que la Presidencia y el Ministerio de Relaciones Exteriores nombró a Benedetti en el cargo, se concentra en supuestas irregularidades en esa designación, y fue acumulado en mayo por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde a diversos despachos llegó cada demanda.
El diario El Tiempo conoció el documento en el que se juntaron todos los casos, que tienen como ponentes a los magistrados Luis Norberto Cermeño, Luis Manuel Lasso, Claudia Lozzi, Moisés Rodrigo Mazabel y Ana Margoth Chamorro. El informe, firmado por la secretaría de la Sección Primera, da cuenta del estado en el que va cada demanda contra Benedetti y además indica la identidad de cada uno de los demandantes.
Uno de ellos es el senador Jonathan Pulido, conocido como Jota Pe Hernández, quien argumenta que Armando Benedetti no puede ser embajador porque no cumplió los requisitos para ello y no se revisó previamente la disponibilidad de funcionarios de carrera para el puesto.
«Adicionalmente, señala que el acto fue expedido con falta de competencia, puesto que la Procuraduría suspendió provisionalmente al Ministro de Relaciones Exteriores (entonces Álvaro Leyva) el 24 de enero de 2024, por lo cual, el nombramiento de Armando Benedetti carece de validez y legalidad, ya que debió cumplirse de manera inmediata, no obstante, el ministro Leyva continuó ejerciendo sus funciones hasta el día 7 de febrero de 2024, y en esa medida, los decretos firmados por Leyva, en el interregno de tiempo desde que fue suspendido del cargo temporalmente, esto es, desde el 24 de enero al 7 de febrero fueron expedidos sin competencia», dice la demanda.
Al inicio, su caso había llegado a manos del magistrado Oscar Dimaté; sin embargo, él presentó un impedimento debido a que su hermano trabaja en la Cancillería, lo que podría generar un conflicto a la hora de emitir una decisión. Por eso, el caso pasó al despacho de Moisés Mazabel, quien negó el pedido de Jota Pe de suspender de manera provisional a Armando Benedetti mientras se analiza el caso.
De hecho, en las demandas presentadas contra el embajador ese es el segundo pedido: apartar del puesto al funcionario del Ejecutivo; sin embargo, en ningún despacho prosperó.
Este diario conoció que lo que viene ahora es que el despacho de la magistrada Lozzi convoque a una audiencia pública en la que se realizará un sorteo entre sus compañeros para definir quién se quedará con el paquete de demandas contra Benedetti.
Postura de Cancillería
Uno de los oficios más recientes en los expedientes contra Benedetti es por el caso de Jota Pe y tiene fecha del 27 de mayo. Fue enviado por la Cancillería al Tribunal, argumentando por qué tiene que negarse de plano el pedido del senador.
«Pido que se niegue la pretensión de la demanda, debido a que, carece de fundamento. El decreto de nombramiento demandando, se expidió de conformidad con el parágrafo primero del artículo 6 del decreto ley 274 de 2000 en concordancia con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, esto es, en ejercicio de la facultad discrecional constitucional del presidente de la República como jefe de Estado en la designación de los Agentes Diplomáticos, es decir, que se respetaron los parámetros constitucionales y legales», dice la carta.
La Cancillería también añadió que quien nombró a Benedetti fue el presidente Gustavo Petro como jefe del Estado, y que respecto a la medida disciplinaria que en ese entonces tenía el canciller Álvaro Leyva, argumentó que para el 6 de febrero él estaba ejerciendo el cargo, «sin que el presidente de la República hubiese expedido el Decreto que hacía efectiva la suspensión provisional ordenada por la Procuraduría».
Por último, la entidad le pidió al despacho del magistrado Mazabel que tenga en cuenta tres pruebas a la hora de estudiar la demanda. La primera es el certificado de que Benedetti cumple todos los requisitos del cargo, la otra es las fechas de la suspensión del canciller Leyva, y la tercera es la historia laboral del embajador.
En otras intervenciones aparece que en el despacho de la magistrada Ana Margoth Chamorro reposa la demanda que presentó la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (Unidiplo), que formuló varios cargos contra el embajador designado por el presidente.
Uno de ellos es que «el demandado, en el formato de hoja de vida de la función pública suministrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no marcó algún idioma diferente al español, como se muestra a continuación, lo cual permite señalar con seguridad que él mismo, bajo la gravedad de juramento, negó hablar un idioma extranjero, sumado al hecho de que el señor Benedetti siempre ha manifestado ante los medios que solo habla el idioma español. En ese orden de ideas, al tratarse de requisitos mínimos de estos cargos, su incumplimiento acarrea la nulidad del cargo de embajador».
Además, para Unidiplo se está en un caso de supuesta desviación de poder, pues aseguran que Benedetti llegó al puesto por una retribución de que ayudó a elegir al presidente Petro, «motivos que dejan en evidencia la mencionada desviación de poder, dado que lo que impulsó su nombramiento se aleja del buen servicio y del interés general».
Este y otros argumentos expuestos por los otros demandantes —Alejandro Acosta y Mildred Tatiana Ramos— serán analizados por el magistrado al que le corresponda el expediente acumulado por sorteo, al cual se citarán a los demandantes y defensores del nombramiento del funcionario como embajador ante la FAO.
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