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Corte Constitucional de Colombia dice que menores trans tienen derecho a recibir tratamiento

Por EFE
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La Corte Constitucional de Colombia determinó en una sentencia que «los menores de edad tienen derecho a la identidad de género», lo que también conlleva su derecho a «acceder a los tratamientos médicos de afirmación de género» aunque no hayan alcanzado los 18 años de edad.

De esa forma, la constitucional exhortó al Ministerio de Salud a que antes de un año emita una guía de práctica clínica y los protocolos para «la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género», según boletín de prensa publicado el jueves.

La decisión se tomó después de una tutela presentada por un joven de 16 años de edad que quiso recibir terapia hormonal, después de que un psiquiatra infantil le confirmara un diagnóstico de disforia de género (el término médico patologizante usado hacia personas trans).

Al joven lo remitieron en diciembre de 2020 a un especialista en endocrinología pediátrica, que le dijo que para recibir tratamiento debería cumplir la mayoría de edad y le ordenó exámenes para averiguar si «su intención de realizar el tratamiento obedece a algún desorden hormonal», según la corte.

«Todo obstáculo que le impida a la persona ser aquella que quiere ser y edificar un plan de vida autónomo o que restrinja su derecho a manifestar su identidad de género es una vulneración de sus derechos fundamentales», determinó la Corte Constitucional, que aseguró que el proceder médico fue una «violación del derecho a la salud del menor de edad».

Protocolos médicos no podrán negarse

Según el alto tribunal, el «sistema de salud debe brindar un servicio eficaz, oportuno e integral para hacer posible la reafirmación de género» y por eso le ordenó al Ministerio de Salud tener protocolos claros por seguir que lo garanticen.

Además, «los procedimientos médicos ordenados por los profesionales de la salud para la afirmación de género no pueden negarse con base en que la falta de su práctica no pone en riesgo la salud e integridad del usuario o que constituyen procedimientos eminentemente cosméticos», dijo la corte.

Hace apenas unos meses, en marzo, la misma instancia judicial ordenó a la Registraduría incluir la categoría de género «no binario» en la cédula de identidad, algo que ya se aplica en la práctica, y pidió al Congreso que regule «los derechos de asignación de género» en una política pública incluyente a personas que se identifican como no binarias.

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