El exembajador de España en Caracas Raúl Morodo fue condenado por la Audiencia Nacional a 10 meses de cárcel y multa de 88.355 euros por ocultar a Hacienda ganancias de la petrolera estatal venezolanos Pdvsa entre 2013 y 2014.
La sentencia, a la que ha tenido acceso la Agencia Efe, señala que el hijo del exdiplomático, Alejo Morodo Cañeque, ha sido condenado a 18 meses de prisión y multa de 617.442 euros por el delito fiscal de 2013, y a seis meses de prisión y multa de 206.380 euros por el delito de 2014.
La condena llega después de que ambos llegaron a un acuerdo con la Fiscalía para aceptar que ocultaron las ganancias a Hacienda, lo que permitió reducir la petición inicial que solicitaba tres años y medio de cárcel para Raúl Morodo y ocho años y medio para Alejo Morodo.
El exembajador de España fue acusado de ocultar ganancias de casi 4,5 millones de euros que obtuvo su hijo Alejo en negocios con la petrolera estatal venezolana Pdvsa entre 2013 y 2014.
Alejo Morodo se valió de «relaciones entabladas por su padre con altos cargos de Venezuela durante los años 2004 a 2007 en los que ejerció el cargo de embajador de España» para así iniciar «una supuesta relación contractual con la empresa pública venezolana Pdvsa para la prestación de servicios de asesoría legal y consultoría internacional que se extendió hasta el año 2014», de acuerdo con la Fiscalía.
«Con el fin de defraudar a la Hacienda Pública española, consciente de que la debida tributación de esas rentas por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) le supondría un considerable desembolso económico, decidió interponer tres sociedades instrumentales para que facturaran formalmente esos supuestos servicios, eludiendo así tributar sus rentas por el IRPF para hacerlo con el menor tipo impositivo que le ofrecía el Impuesto de Sociedades», expuso el Ministerio Público.
Exnuera de Raúl Morodo quedó absuelta de los cargos
La única que decidió no pactar con el Ministerio Público y mantuvo su inocencia fue la exnuera del exembajador, quien finalmente ha sido absuelta por la sección tercera de la Sala de lo Penal, al considerar que no se ha acreditado que participase en los ingresos de su marido o que conociese los hechos.
El tribunal considera que no hay pruebas de su participación en la defraudación de 2013, pese a haber realizado declaración conjunta con su marido, y que las cantidades no declaradas en 2017 relacionadas con la compra de inmuebles en Madrid y Lisboa procedían de donaciones de sus padres.