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¿Cómo un venezolano tiene estatus migratorio regular en Colombia?

por Avatar GDA | El Tiempo | Colombia

La crisis migratoria en Venezuela es un fenómeno que va en aumento, y una realidad que vemos todos los días en semáforos, transporte público, terminales de transporte, restaurantes, etc.

Todos dejan atrás una historia, una profesión, una familia y una tierra que quizás nunca pensaron abandonar. El sueño de una vida mejor, de educación, de trabajo y de comida ha llevado a casi 1 millón de personas entre 2015 y 2017 a varios países de Suramérica, entre ellos, Colombia. 

De 48.714 migrantes venezolanos, el país ha pasado a tener 935 mil hasta agosto de este año. De esta forma Colombia se convirtió en el primer destino de esa población que creció 11 veces tan solo en 24 meses.

De estos, según datos hasta el 30 de agosto, hay 468.428 venezolanos regulares, 361.399 en proceso y 105.766 irregulares, ya sea porque superaron el tiempo de permanencia o porque ingresaron sin autorización.

Bogotá es la zona que más agrupa a venezolanos, con un 23,5 por ciento. Le siguen La Guajira, con 11,7; Norte de Santander, con 11,4; Atlántico, con 9,7; Antioquia, con 7,6; Nariño, con 4,6; Magdalena, con 4,5; Bolívar, con 4,2; Valle del Cauca, con 3,8 y Santander, con 3,5.

Por su parte, las autoridades migratorias reportan que en lo corrido del año más de 593 mil ciudadanos venezolanos han abandonado el territorio nacional. Los principales destinos de los venezolanos que salen de Colombia son Ecuador, Perú, Chile y Argentina.

Para los trayectos se ha identificado que pueden tomar transporte público que dura 26 horas o caminar entre 10 a 15 días.

La más reciente medición de Migración Colombia, publicada en octubre de 2018, dice que ya ha más de 1.032.016 de venezolanos en Colombia a corte de septiembre. 

Dadas las circunstancias sociales y políticas, el fenómeno migratorio seguramente seguirá creciendo. Por eso EL TIEMPO y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Acnur, han creado Panas en Colombia, un minisitio donde venezolanos y colombianos encontrarán noticias sobre Venezuela, documentación y una guía para los migrantes, datos sobre organizaciones que ayudan a la población venezolana en el país e historias de venezolanos que lo han dejado todo.

En esta nota explicaremos cuáles son los documentos con lo que puede regularizar su situación migratoria. Esta información podría cambiar, pero intentaremos tenerla siempre actualizada. 

Lo primero es entender que existen muchos casos de migrantes venezolanos y por tanto, diversas rutas y documentos que dependen de cada caso. Revise cada uno para que pueda entender cuál se ajusta más a la situación.

Los trámites se hacen en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en Migración Colombia.


Ruta 1

PIP (Permiso de Ingreso y Permanencia)

¿Qué es?

Es la autorización expedida por Migración Colombia, al extranjero que no requiera Visa, la autoridad migratoria estampa un sello en el pasaporte, donde consta el ingreso (fecha del ingreso, días de permanencia autorizados y tipo de ingreso), que será de noventa (90) días consecutivos, prorrogables, por noventa (90) días más, hasta completar un máximo de 180 días por año calendario.

¿Quiénes?

Todos las personas venezolanas que ingresen al país por un Puesto de Control Migratorio (PCM) y que no tengan el ánimo de establecerse o domiciliarse en Colombia.

Requisitos

¿Qué permite?

 ¿Cómo se solicita?

De forma presencial en el Puesto de Control Migratorio de Migración Colombia.

Restricciones

Estancia continúa en el país hasta por 180 días. Permite ejercer únicamente la actividad otorgada mediante el PIP.


Ruta 2

PEP (Permiso Especial de Permanencia)

¿Qué es?

Es un documento de identificación válido para las personas venezolanas en territorio colombiano que les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación y trabajo en Colombia.

¿Quiénes?

  1.  Todas las personas venezolanas que hayan ingresado al país por uno de los Puestos de Control Migratorio y sellado su pasaporte antes del 25 de julio de 2017 y que tramitaron el PEP hasta el 31 de octubre de 2017.
  2. Todas las personas venezolanas que hayan ingresado al país por uno de los Puestos de Control Migratorio y sellado su pasaporte antes del 2 de febrero de 2018 y que tramitaron el PEP hasta el 07 de junio de 2018. 
  3. Todas las personas venezolanas que se inscribieron en el RAMV y tienen su certificado o comprobante de registro. Pueden solicitar el PEP en la fecha que indica el número de formulario o comprobante de registro RAMV

Requisitos

1. Primera fase:

a) Encontrarse en el territorio colombiano antes del 25 de julio de 2017 y tramitar el PEP hasta el 31 de octubre de 2017.
b) Haber ingresado a territorio nacional de manera regular con pasaporte y por Puesto de Control Migratorio habilitado.
c) No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.
d) No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

2. Segunda fase:

a) Encontrarse en el territorio colombiano antes del 2 de febrero de 2018 y que tramitar el PEP hasta el 07 de junio de 2018.
b) Haber ingresado a territorio nacional de manera regular con pasaporte y por Puesto de Control Migratorio habilitado.
c) No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.
d) No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

3. Tercera fase: Inscritos en el RAMV:

a) Estar inscrito en el RAMV, verificar fecha de solicitud de PEP de acuerdo con número de comprobante de registro RAMV. Insertar tabla de asignación de fechas Migración Colombia. 
b) Solicitar el PEP a partir de la fecha correspondiente y antes del 2 de diciembre de 2018 ingresando al siguiente link: https://apps.migracioncolombia.gov.co/certificadosVEN/public/registroAdmMigrantesVen.jsf
c) Completar los datos personales que le soliciten y haga clic en «»actualizar y generar certificado». Repetir el mismo procedimiento por cada una de las personas que aparecen en su comprobante de registro RAMV.
d) No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.
e) No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

3. Tercera fase:

a) Haber ingresado de manera legal al país hasta el 17 de diciembre
b) Debe haber sellado el pasaporte en un puesto de control migratorio
c) La solicitud del PEP no tendrá ningún costo y se podrá realizar hasta abril de 2019 y tendrá una vigencia desde 90 días hasta 2 años. Puede hacerlo a través de este link: http://www.migracioncolombia.gov.co/viajeros-venezuela/index.php/component/sppagebuilder/34-seccion-pep
d) No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.
e) No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

¿Qué permite?

a) Permanecer y transitar en el territorio colombiano de manera regular hasta por dos años.
b) Es un documento que permite ingresar o salir del país, siempre y cuando esté acompañado de otro documento para corroborar su identidad.
c) Estudiar y trabajar en Colombia.
d) Afiliarse al sistema de seguridad social.
e) Abrir cuentas en el sistema bancario.
f) Atención a niños, niñas y adolescentes en el nivel municipal, departamental y nacional.
g) Al ser una alternativa provisional de regularización migratoria, no impide acudir a otras alternativas de regularización: Por ej. Visas o solicitar refugio.

¿Cómo se solicita?

  1. Antes del 7 de junio del 2018 por medio de la página web: migracioncolombia.gov.co/viajeros-venezuela/ 
  2. Para inscritos en el RAMV por medio de la página web: https://apps.migracioncolombia.gov.co/certificadosVEN/public/registroAdmMigrantesVen.jsf
  3. Para quienes entraron con pasaporte antes del 17 diciembre lo pueden hacer aquíhttp://www.migracioncolombia.gov.co/viajeros-venezuela/index.php/component/sppagebuilder/34-seccion-pep

Restricciones

– No se otorgará a personas que no lo hayan solicitado en las fechas estipuladas o que no se encuentren inscritas en el RAMV.
– No remplaza al pasaporte.
– No se puede permanecer más de 90 días fuera del territorio colombiano.
– No reemplaza los demás requisitos para el ejercicio de profesiones reguladas, como la medicina y la abogacía.
– La decisión que niega el PEP es definitiva.
– No tiene efectos en el cómputo de tiempo para visas

Para tener en cuenta

– El trámite y expedición son gratuitos
– Tiene una vigencia de 90 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición, prorrogables de manera automática por periodos iguales hasta máximo un término de 90 días.
– El PEP no es excluyente de otras formas de regularización migratoria (Solicitantes de refugio/ visas) ya que son trámites diferentes e independientes. 
– Si se registró en el RAMV pero tiene inconvenientes para expedir su PEP, puede llamar al 018000510454 o informar su situación en el siguiente link: https://apps.migracioncolombia.gov.co/centrovirtual/interna/formularioPQRSPEP.php
Cuando el PEP tiene información errada:
a) Puede corregirlo usted mismo si es: correo, dirección o teléfono.
b) Dirigirse a los centros facilitadores de servicios migratorios de Migración Colombia, si es: nombre, apellidos, sexo, número documento de identidad.


Solicitudes de asilo o refugio

¿Quiénes?

Persona extranjera que:

- Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
- Se hubiera visto obligado a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público.
– Tenga razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso de que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.

Requisitos

La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado debe presentarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y debe contener: 

– Nombres y apellidos completos del interesado y sus beneficiarios
– Fotocopia del pasaporte y/o documento de identidad del país de origen o de residencia habitual. No obstante, si el solicitante no puede aportar la documentación, se recibirá declaración bajo la gravedad de juramento sobre su identidad
– Fecha y forma de ingreso al país
– Dirección, número telefónico y/o correo electrónico a través de los cuales pueda ser localizado
– Relato completo y detallado de los hechos en los cuales apoya su solicitud
– Documentos que respalden la solicitud, si los tuviere
– Fotografía reciente a color 3×4 cm, fondo azul
– Firma del interesado
– Manifestación expresa sobre su voluntad de ser o no notificado o contactado mediante correo electrónico o llamada telefónica

¿Qué permite?

- Permanecer en el territorio colombiano hasta la entrega de una decisión fundamentada a su solicitud
– Aplicación del principio de no devolución al país de origen
– Expedición de un salvoconducto de solicitante de asilo para permanencia legal en el país
– Inclusión en el Sisbén
– Acceso a educación

¿Cómo se solicita?

– La solicitud se presenta dentro del territorio colombiano ante Migración Colombia o el Ministerio de Relaciones Exteriores.
– La solicitud se presenta en los primeros 60 días de ingreso al país; fuera de este término, se explicará por qué situación de fuerza mayor o caso fortuito no la presentó antes.
– El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – Acnur y Pastoral Social orientan a las personas sobre su caso y posteriormente las remiten a las autoridades.
– Si el solicitante no está incurso en una causal de inadmisión que impida su trámite, Migración Colombia expedirá un salvoconducto de permanencia por cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales el solicitante deberá ratificar o ampliar la solicitud

Restricciones

– No otorga permiso de trabajo durante el estudio de la solicitud.
 - El trámite para reconocimiento de la condición de refugiado no es una legalización de estatus migratorio.
• No existe un plazo preestablecido en el que se deba decidir sobre una solicitud. El plazo razonable en el que deberá resolver dependerá de la información y documentación que el solicitante aporte y de la complejidad de cada caso.
Para tener en cuenta:
• Las mujeres acompañadas por familiares hombres, tienen derecho de presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado independiente.
• Durante el trámite se velará por la protección del interés superior del niño, niña o adolescente
• En cualquier momento del trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, el solicitante podrá desistir del procedimiento, voluntariamente y por escrito.
• El solicitante debe presentarse a la entrevista personal cuando sea citado, de lo contrario se entenderá que no tiene interés en continuar con el procedimiento y se expedirá una constancia de no comparecencia. Con base en esta constancia se comunicará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia quien procederá a cancelar la vigencia del Salvoconducto de Permanencia.
• En aquellos casos que se considere necesario o lo solicite el interesado, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado podrá citarlo a entrevistas adicionales.
Lo solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado deberán:
• Respetar la Constitución Política y las leyes de la República
• Respetar a las personas, entidades, organismos públicos y privados
• Informar previamente al vencimiento de su salvoconducto
• Presentarse ante la autoridad migratoria para que expida su salvoconducto
• Informar su domicilio, datos de contacto y mantenerlo actualizado Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de dirección u otro dato de contacto, deberá informarlo a la Secretaría Técnica.
• Informar sobre su intención de trasladarse o salir del país.
• Decir la verdad y ayudar en todo lo posible al entrevistador a determinar los hechos del caso. En todo caso, su actuación será de acuerdo con el principio de buena fe.
• Aportar, en apoyo de sus declaraciones, las evidencias disponibles si las tuviere.
• Proporcionar toda la información pertinente acerca de sí mismo y la experiencia por la que ha pasado, con todos los detalles que sean necesarios para que el entrevistador pueda determinar los hechos pertinentes.


Renovación de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza

¿Quiénes?

– Ciudadanos venezolanos que tramitaron la Tarjeta de Movilidad Fronteriza – TMF ó obtuvieron el pre-registro hasta el 8 de febrero del 2018.

Requisitos

– Contar con la Tarjeta de Movilidad Fronteriza – TMF ó el Pre – registro
- Cancelar el valor de $15.600 (pesos colombianos)

¿Qué permite?

– Ingresar y transitar libremente por zonas fronterizas
– Estudiar primaria o secundaria
– Realizar turismo en zonas de frontera
– Visita de Familiares, compra de medicamentos

¿Cómo se solicita?

– De forma presencial en Migración Colombia.

Restricciones

– Ingresar al interior del país
– Vivir en Colombia
– Afiliarse al sistema de salud


Solicitud y expedición de visas

¿Quiénes?

Extranjeros que deseen visitar o establecerse en Colombia, y cuya condición o actividad particular se ajuste a algunos de los tipos de visas previstos por la legislación vigente en la materia.

Generalidades:
 
– Encontrarse en situación migratoria regular
– Pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer vigente, en buen estado y con hojas libres para visado
– Diligenciamiento del formulario electrónico en https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa
– Aportar copia de la página principal (datos biográficos) del pasaporte o documento de viaje
– Los requisitos generales y específicos de acuerdo con el tipo de visa y actividad específica lo encuentra en https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos 
– Realizar los pagos correspondientes.

¿Qué permite?

Visitar o establecerse en el territorio nacional para ellos deberá optar por algún tipo de visa: 

– Visa Visitante Tipo V: Extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse. Ejemplo: tránsito, turismo, estudio, tratamiento médico, vacaciones, entre otras.
– Visa Migrante Tipo M: Extranjero que tenga la intención de establecerse en el país y no cumpla condiciones para solicitar visa tipo R. Ejemplo: cónyuge o compañero permanente de colombiano, padre o madre de colombiano por adopción, refugiado, trabajador, empresario, estudiante, independiente, entre otras.
– Visa Residente Tipo R: Extranjero que desee establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país, bajo el cumplimiento de unas condiciones. Ejemplo: padre o madre de nacional colombiano, inversión extranjera directa, entre otras.

¿Cómo se solicita?

Visite la sección de visas del Ministerio de Relaciones Exteriores. https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa 

“Este contenido en materia de visados tiene carácter informativo, toda vez que la información completa sobre requisitos, procedimientos y tiempos, debe ser consultada en la Resolución 6045 de 2017 en materia de visas o en la página web www.cancilleria.gov.co sección trámites y servicios, opción visas”.