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Así funciona el nuevo permiso para solicitantes de refugio en Colombia

La Cancillería aprobó la creación del Permiso Especial Complementario de Permanencia, un documento exclusivo para los venezolanos que ingresen a territorio colombiano bajo el estatus de refugiado, el cual permitirá trabajar y permanecer de forma legal en el país por un tiempo determinado

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La Cancillería de Colombia, a través de la resolución 3.548 de 2019, creó el Permiso Especial Complementario de Permanencia para que la población venezolana que solicitó refugio en ese país o a quienes se les negó esta petición puedan trabajar o ejercer actividades u ocupaciones legales.

Desde hace días se hablaba de esta posibilidad de permiso porque los solicitantes de refugio tenían restricciones para trabajar hasta que no se diera una decisión en firme de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y la Cancillería sobre su solicitud.

¿Quiénes pueden obtener el PECP?

Todos los venezolanos que hayan solicitado el reconocimiento de su condición de refugiado en Colombia, entre el 19 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2018.

También la población migrante venezolana a quienes le hayan negado o rechazado la solicitud de refugio con base en el decreto 1067 de 2015 (Específicamente por los artículos 2.2.3.1.1.1 // 2.2.3.1.6.3 // y 2.2.3.1.6.9). En este sentido, debe habérseles expedido y notificado Acta de Rechazo o Resolución negativa, respectivamente.

¿Qué requisitos se necesitan?

No pueden tener antecedentes judiciales en los ámbitos nacional ni internacional.

No pueden tener una medida de expulsión o deportación vigente.

Deben encontrarse en territorio colombiano a la fecha de la expedición de la Resolución que crea dicho PECP. Es decir, el 3 de julio de 2019.

No pueden ser titulares de otro permiso especial ni estar en proceso de solicitud del mismo.

¿Quién expide el Permiso Especial Complementario de Permanencia?

Migración Colombia, previa autorización de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.

¿Qué puede hacer con este Permiso Especial Complementario de Permanencia?

El PECP permite ejercer actividades u ocupaciones legales en Colombia, excepto aquellas reguladas por el ordenamiento jurídico colombiano. Aquí puede encontrar la información de las actividades reguladas.

Los empleadores que contraten nacionales venezolanos portadores del PECP deberán reportar tales actividades a la autoridad migratoria, ingresando dicha información en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros.

¿Cuánto tiempo es vigente el Permiso Especial Complementario de Permanencia?

El PECP tendrá una vigencia de 90 días calendario, prorrogables por lapsos iguales, sin excederse de 2 años.

Si después de transcurridos los 2 años el venezolano continúa en territorio colombiano sin haber obtenido un visado, incurrirá en permanencia irregular.

¿Hay un plazo para solicitar el PECP?

El plazo para que los venezolanos puedan solicitar el PECP, siempre y cuando cumplan con los requisitos, es de 90 días calendario, contados a partir de la publicación de la Resolución 3548, es decir, desde el 3 de julio de 2019.

Migración Colombia puede sancionar a aquellos venezolanos que no lo soliciten en dicho término, aun si cumplen los requisitos para obtenerlo y siempre y cuando se encuentren en permanencia irregular.

¿Se puede quitar este Permiso Especial Complementario de Permanencia?

La autoridad migratoria podría cancelar el PECP por uno o varios de los siguientes casos:

Uso inadecuado; infracción migratoria; verificaciones posteriores que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano; salir y permanecer fuera del país por más de 90 días calendario, cuando se considere inconveniente la presencia del nacional venezolano en territorio nacional; cuando el nacional venezolano obtenga una visa.

¿Por qué solo va dirigido a solicitantes de refugio?

En 2018, cada minuto, 25 personas se vieron forzadas a huir de sus países de origen. Ese mismo año, 3 de los 10 países de los que procedían más solicitantes de asilo en todo el mundo eran latinoamericanos: Venezuela, El Salvador y Honduras.

Las personas solicitantes de refugio huyen de sus países por temores fundados de persecución por sexo, raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o por sus opiniones políticas.

Desde la Declaración de Cartagena en 1984 también se extendió el concepto a amenazas a su vida, seguridad o libertad, agresión extranjera, conflictos interno o violación masiva de los derechos humanos.

Esto quiere decir que un refugiado es una persona que enfrenta mayores riesgos y vulnerabilidades y que, por tanto, necesita resolver con mayor urgencia su estatus migratorio.

En 2018, de acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Refugiados, el mayor número de solicitudes de asilo en el mundo fue de venezolanos, con un total de 341.800 ciudadanos.

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