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[DERECHO TRIBUTARIO Y LABORAL] Tributación y negocios en Venezuela durante el Estado de Alarma por covid-19

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En días pasados una de las grandes preocupaciones tributarias del país ha sido el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y la ausencia de prórroga para la declaración y pago de este impuesto. En Venezuela, los negocios tienen distintas obligaciones tributarias, aunque las más conocidas por el común de la gente son el ISLR junto con Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En la operación regular de un negocio encontraremos compromisos fiscales con la Administración Tributaria Nacional, los municipios, los organismos de la Seguridad Social tales como el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banvih) o el Instituto de Nacional de Capacitación Educativa Socialista (Inces) por nombrar algunos.

Una situación que amerita cuidado es la de los sujetos pasivos especiales o, como se les conoce popularmente, los contribuyentes especiales. ¿Por qué su situación es particularmente relevante? Como consecuencia de la reforma tributaria ocurrida en 2018 esta categoría diferenciada de contribuyentes debe realizar distintas declaraciones y pagos semanales al Seniat.

Durante el Estado de Alarma por covid-19 los negocios que tienen la calificación de contribuyentes especiales pueden haberse visto afectados en su capacidad de declarar y pagar al menos durante cuatro semanas lo que nos dice que posiblemente 16 compromisos tributarios nacionales hayan sido afectados por las fallas en el portal del Seniat, cierre de entidades bancarias, suspensión de labores en la entidad, dificultades de acceso a la información de modo remoto.

Aunque el caso de los sujetos pasivos especiales es el más complejo dentro de esta situación, es importante tener presentes al resto de los contribuyentes, comerciantes y personas naturales que ejercen actividades económicas y, en consecuencia, tienen diversas obligaciones tributarias.

El Código Civil como el Código Orgánico Tributario contemplan que no existe responsabilidad por parte del deudor si no cumple con una obligación, no porque no quiere sino porque no puede debido a que ocurre una situación, como por ejemplo la pandemia por covid-19 que le resulta ajena, que no pudo prever y que lo ha forzado a incumplir con la obligación o a cumplirla de forma deficiente o tardía.

En contraste, la Administración Tributaria Nacional a través del SENIAT, los distintos institutos recaudadores de contribuciones parafiscales y algunas alcaldías insisten en que los contribuyentes realicen las declaraciones y pagos de tributos, tasas y contribuciones como si no estuviera afectada la operatividad de todas los negocios en este “estado de excepción global” como muy bien lo define el profesor Luis Fraga-Pittaluga.

Sin prórroga tributaria ¿qué puedo hacer?

Recientemente conversamos con José Domingo Blanco “Mingo” sobre el Estado de Alarma y sus consecuencias laborales y tributarias. Vicente Maurette, parte del equipo que trabaja conmigo, tuvo una intervención muy acertada que usaré para explicar mejor el tema.

Lo primero es calmarnos. Si bien hay sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario y en el resto del ordenamiento jurídico debemos tener presente que esa sanciones no operan de forma automática y que tienes derecho a defenderte.

Cada negocio tiene sus particularidades, así que en este breve espacio buscamos dejarte orientaciones generales. Así que luego de calmarnos, el otro punto clave de atención es saber que no existe una receta válida para todas las organizaciones y que cada una necesita construir su traje a la medida.

Resulta fundamental hacer una buena documentación de la actuación que tuvo la gerencia del negocio durante el Estado de Alarma por covid-19 en Venezuela. Bien sea que el negocio haya estado operativo o en suspensión de actividades será necesario considerar, cuáles obligaciones tributarias tenían vencimiento durante la vigencia del Estado de Alarma, identificar si se pudo realizar o no la declaración, si no se pudo hacer la declaración tener bien documentada la causa, de igual manera debe procederse si se pudo declarar pero no pagar la cuota tributaria.

Con este análisis logras dos cosas, primero saber a cuáles riesgos estás expuestos, para respaldar correctamente tus actuaciones, y brindarle material de trabajo al equipo que te asistirá en tu defensa en caso de una eventual verificación o fiscalización por parte del Seniat.

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