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[DERECHO TRIBUTARIO Y LABORAL] Todo lo que querías saber sobre el RIF y no te atrevías a preguntar

por Avatar Mariela Llovera

RIF son las siglas de Registro de Información Fiscal y se trata de un documento legal con una numeración única para cada contribuyente que es asignado por la Administración Tributaria a cada persona natural, jurídica, organismos del gobierno y sucesiones.

Este documento lo deben poseer todas aquellas personas naturales o jurídicas, así como también las comunidades o entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes, resulten contribuyentes tributarios a la Nación o que deban efectuar trámites ante el Seniat.  También deben poseerlo aquellas personas o entidades no residentes o no domiciliados en  Venezuela, pero que aun así realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles a devengar impuestos u otras contribuciones a la Nación.

¿Cuáles obligaciones tengo respecto al RIF?

Inscribirse en el RIF

Como te expliqué previamente, esta obligación la tiene toda persona, asociación o compañía, residente o no en Venezuela que realice actividades económicas en el país o sea propietario de bienes muebles o inmuebles que sean susceptibles de pagar impuestos.  Por ejemplo, un venezolano residenciado hace 10 años en el extranjero con una propiedad comercial alquilada, deberá estar inscrito en el RIF.

¿Qué plazo tengo para inscribirme?

Si se trata de una asociación, con o sin fines de lucro, residenciada o no en Venezuela, el plazo para inscribirse en el RIF es de 30 días luego de su constitución o del inicio de actividades económicas, lo que ocurra primero.

¿Qué pasa si no me inscribo en el RIF?

Si estando obligado a tener RIF no te inscribes, el Código Orgánico Tributario establece una sanción de 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que cotiza el BCV.

En el caso de establecimientos comerciales también aplica medida de 5 días de clausura.

¿Qué pasa si me inscribo tarde en el RIF?

Si la inscripción ocurre pasados los 30 días el Código Orgánico Tributario establece una sanción de 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que cotiza el BCV.  Para establecimientos comerciales adicionalmente aplica medida de cierre de 5 días.

No es que vas a ir a Seniat tu RIF por primera vez y te van a cobrar directamente la multa, nada que ver. La sanción ocurre luego de un procedimiento administrativo largo llamado “Verificación de Deberes Formales” (VDF)” y se impone mediante otro acto administrativo. Sin ese proceso, no hay multa.

Brindar información cierta

Estar inscrito en el RIF es lo que se conoce como un «deber formal». En palabras sencillas, un deber formal es una obligación que se tiene con la Administración Tributaria que no tiene carácter monetario pero que facilita la recaudación de los impuestos y tiene, principalmente, un propósito de control.

Justamente por ese propósito de control es que al inscribirte en el RIF suministras nombre o razón social, domicilio fiscal, teléfonos, correo electrónico, datos de registro de la compañía, datos de los socios.

¿Qué pasa si doy información falsa en los datos del RIF?

Si iniciado el proceso administrativo de Verificación de Deberes Formales el SENIAT determina que has brindado información falsa, bien en la inscripción del RIF o en la actualización de datos, entonces puedes ser sancionado con  50 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y 5 días de clausura del establecimiento comercial.

Nuevamente, la multa no es automática, es consecuencia de un proceso administrativo que inicia el Seniat, durante el cual te pide una serie de documentos y, en caso de determinar que cometiste un ilícito, entonces aplicará la sanción.

Tener los datos actualizados

El RIF tiene una vigencia de 3 años contados a partir de su emisión. La renovación es un proceso muy sencillo tanto para personas naturales como jurídicas. Ahora, es importante distinguir entre la vigencia del RIF y la actualización de datos.

Pongamos el caso de una empresa que estaba funcionando en un local y ahora se mudó a otro. Evidentemente su domicilio fiscal cambió y esta es una de las varias razones para actualizar el RIF. El tiempo para la actualización es también de 30 días.

¿Qué pasa si no actualizo los datos a tiempo en el RIF?

Supongamos que la empresa que se mudó de local, no actualizó su RIF en el plazo previsto por la Providencia Administrativa 0048 que es la que regula el RIF. Si y solo sí está pasando por un proceso de Verificación de Deberes Formales por parte del Seniat podría ser multada con 100 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y 5 días de clausura del establecimiento comercial.

Recuerda, sin actuación directa del Seniat sobre el contribuyente, no hay sanción. Las multas no son automáticas.

¿Cuál es esa moneda de mayor valor?

Producto de la reforma del COT realizada por la ANC la Unidad Tributaria dejó de ser el indicador fundamental para la determinación del monto de las multas y fue substituida por el “tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela“

El monto de la sanción determinada en la moneda de mayor valor dependerá del día en que se pague la multa y de la fluctuación de las monedas

¿Cuesta 10 millones de bolívares tener un RIF vencido?

No. El trámite del RIF es gratuito. Si bien te pueden sancionar por tener el RIF vencido durante un proceso de Verificación de Deberes Formales por parte de la Administración Tributaria, esta sanción será de 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV.

¿Acarrea clausura del establecimiento el tener el RIF vencido?

Si entendemos que la renovación del RIF y la actualización de datos son lo mismo, entonces sí podría acarrear clausura de cinco días del establecimiento el tener el RIF vencido durante un proceso de Verificación Tributaria (ver DC-COT, Art. 100 Num 4)

Si, por el contrario, entendemos que la renovación del RIF no significa necesariamente la actualización de los datos porque estos no han cambiado, entonces sólo se tendrá sanción monetaria sin clausura (ver DC-COT, Art. 108)

En la práctica, esto quedará a discrecionalidad del funcionario actuante durante el proceso de Verificación Tributaria.

¿Cómo sanciona el SENIAT?

Existen dos procesos administrativos mediante los cuales la Administración Tributaria determina que se ha cometido un ilícito e impone una sanción. Esos procesos son la verificación y la fiscalización tributaria. Una vez que el contribuyente ha sido sometido a este proceso y se determina cuál ilícito cometió, entonces el SENIAT sanciona imponiendo una multa.  Esto es un acto administrativo, donde el funcionario actuante debe explicar las razones de hecho y de derecho por las cuales determinó que el contribuyente incurrió en un ilícito.

Es decir, para tener que pagar la multa debe ocurrir lo siguiente:

Como puedes ver la sanción no es un proceso automático, entre otras cosas porque durante el proceso de verificación y fiscalización el contribuyente tiene derecho a ejercer sus medios de defensa.

¿Qué debo hacer?

https://www.youtube.com/watch?v=SDTgY_86jnM

Mantén la calma, como verás si bien, existen sanciones por incumplimientos relacionados con el RIF debe mediar una actuación del Seniat para que se te imponga la multa.

Revisa tu estado de cuenta en el portal del Seniat. Si tienes impuestos pendientes por pagar (compromisos de pago), probablemente el sistema no te dejará actualizar el RIF. Como el portal ha tenido fallas, es posible que refleje deudas que no tienes, en ese caso, debes dirigirte al Seniat con tus comprobantes de pago para que cambien el estatus de esas planillas y deje de reflejarte esa deuda.

Revisa los datos de tu RIF en el portal del Seniat. Ingresa con tu usuario y clave al portal del Seniat y en la sección del RIF verifica que tus datos sean correctos, si no lo son, actualízalos. Presta especial atención al correo electrónico que tienes registrado allí. Si es una dirección que ya no usas, modifica ese dato y escribe un email actualizado al que tengas acceso frecuente.

Recuerda, el RIF es un trámite gratuito. Lo haces tu mismo mediante el portal fiscal del Seniat. Mantenerlo actualizado es bastante sencillo. En caso de ser una persona jurídica, deberás llevar al Seniat la información con las modificaciones que hayas realizado.