El artículo 255 de la Constitución dispone que el juez debe ser idóneo y excelente. También se destaca la necesidad de imparcialidad e independencia (artículo 256). Por tanto, de acuerdo con el texto fundamental, el juez debe ser (i) idóneo, (ii) excelente, (iii) imparcial e (iv) independiente. La idoneidad y excelencia se concretan en condiciones académicas o intelectuales y en valores personales y morales, respectivamente. La imparcialidad e independencia se traducen en estos mismos valores personales, pero también en la vocación y valentía del juez, la cual se exige para que este pueda enfrentar las presiones de personas o grupos de poder.El juez, en efecto, debe tener el conocimiento científico que requiere la correcta ejecución de la ciencia jurídica, la acción de juzgar es la concreción de una función del Estado que implica no otra cosa que la aplicación del derecho para la solución de las controversias entre particulares, o entre estos y el Estado, en la observancia del ordenamiento jurídico que este crea a través de leyes para garantizar el interés público en todas sus distintas manifestaciones, las principales, el orden público (seguridad, tranquilidad, salubridad, orden urbano y ambiental, entre otros) y el respeto de los derechos humanos fundamentales (la vida, la dignidad humana, la libertad, la propiedad, la educación, la salud, la seguridad social, también, entre otros).El conocimiento requiere estudio, pero igualmente inteligencia. El juez que sabe pero no tiene conciencia de su rol y hace un uso errado o desviado del conocimiento, carece de la inteligencia emocional y honestidad que requiere la posición.La idoneidad, por su parte, se refiere a una serie de valores y principios de conducta que deben caracterizar al juez, para garantizar que su actuación se concretará en la verdadera administración de la justicia. Quien ocupe la función judicial debe sin duda ser una persona proba y de honestidad comprobada. Se ha considerado que estas características son aún más importantes que el saber, al punto de que en tiempos pasados no hacía falta ser abogado para ser juez.¿Quién no prefiere un juez bueno aunque ignorante, que uno versado pero malvado?Sócrates decía que el juez debía tener cuatro características: ?Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente?. De ellas hemos podido constatar que la primera es una mera forma social, pues el juez puede escuchar cortésmente y aparentar que atiende a los argumentos cuando es lo cierto que ningún interés le merecen si su decisión no se habrá de basar en los hechos y la aplicación de la norma sino en razones ajenas a la administración de la justicia. Las otras tres sí son indispensables para la consecución de la justicia.La imparcialidad e independencia van asociadas a la vocación del juez, que es como toda vocación, independiente del conocimiento. En el caso del juez, ella implica tener la condición de conducirse con serenidad y ponderación, de resolver la situación que se le plantea con equilibrio emocional y con el único fin de hacer valer la justicia. El juez tiene ciertamente el poder de juzgar los actos de los hombres; tiene la autoridad de otorgarles libertad o quitársela, por días, meses y años; tiene el poder de otorgarle bienes o quitárselos, la autoridad de conferir un estatus o afectar las relaciones personales más importantes del ser humano, como las de familia.Decía un magistrado en la India ante futuros jueces que el juez ejerce uno de los atributos de Dios, que es a quien en definitiva corresponde juzgar a vivos y muertos en un juicio final, al que ellos mismos, los jueces, estarán sometidos y del cual dependerá la vida eterna. Las consecuencias del juzgamiento del juez terrenal no son tan fundamentales como las de Dios, pero tiene la fuerza de afectar en este mundo la vida de las personas y de sus familiares de forma esencial. Por ello el juez debe actuar con dignidad y honor.Pero sobre todo el juez debe ser valiente, debe tener el valor de tomar sus decisiones solo de acuerdo con la convicción de que está actuando conforme a la ley y a una solución basada en la justicia, con valor para no dejarse influenciar por factores externos de poder, por prebendas o retaliación, o cualquier otra motivación ajena a la realización de la justicia. El juez debe ser un ?ser libre?, y amar la libertad y el bienestar, tanto propio como el de sus semejantes, solo así podrá juzgar con ecuanimidad. Como ser humano el juez únicamente debe rendir cuentas ante su propia conciencia, como servidor público también habrá de hacerlo ante la ley, y como ser que transciende, ante la justicia divina. El juez que incumple sus deberes, por tanto, responderá en este mundo ante sí mismo y ante la propia justicia que él se haya negado a impartir.Por otra parte, la justicia debe siempre ir acompañada de la piedad, por tanto el juez debe ser una persona piadosa. La aplicación de la justicia para cualquier tipo de persecución, tenga esta carácter político, económico o personal, rompe ambos postulados, no hay justicia y no hay piedad.Ejemplo de las deseadas características del juez se describen en este párrafo tomado del diario La Nación (domingo 21 de diciembre de 2014): ?La sacaron de su casa a la madrugada y a los tiros. Su delito: había escondido perseguidos políticos durante la última dictadura militar. La llevaron a la cárcel de Devoto, donde estuvo nueve meses sin imputación, proceso ni juicio. Salió del penal, sin explicaciones, de un día para el otro, a los 36 años y con un preinfarto. En julio de 2007, Carmen Argibay, jueza de la Corte Suprema desde 2004, tuvo la oportunidad de vengarse. Sin embargo, eligió lo que ella consideraba era más importante y la vocación de su vida: hacer justicia. Sorpresivamente, votó en disidencia en un fallo que eliminó el indulto que Carlos Menem había otorgado en 1990 al ex comandante de Institutos Militares general Santiago Omar Riveros. Argibay, que falleció en mayo de este año, consideró entonces que el caso del militar ?que tenía una sentencia a su favor de la anterior Corte Suprema? era ?cosa juzgada?. Ya en su nominación esta juez había declarado: ?Mis creencias no deben interferir en las decisiones que tome?, y así lo demostró en la antes narrada sentencia. Ciertamente las creencias del juez, como tampoco la de otros, debe influir o determinar la sentencia.Cuánto enseña en positivo y construye esta conducta ejemplar y cuánto enseña en negativo y destruye la de otros jueces que en lugar de la vocación de la justicia ceden ante la cobardía de los bajos sentimientos propios o de otros que la tuercen para dañar a otro ser humano, en un acto que carece de todo sentido de justicia y sobre todo de la necesaria piedad que siempre ha de acompañarla para que esta sea tal.