El valor de la unidad tributaria (UT) pasó de 0,02 a 0,40 bolívares, lo que representa un incremento de 1.900%. Así quedó establecido en la Gaceta Oficial número N° 42.359 con fecha del 20 de abril.
La UT solo podrá ser utilizada como «unidad de medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan».
Para los tributos de liquidación anual aplicará el valor de la UT vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo. Mientras que para los períodos distintos, el valor vigente será el de la UT en vigor al inicio del ejercicio gravado.
El incremento en la unidad tributaria no cambia demasiado la estructura de contribuyentes en el país.
Por ejemplo, de acuerdo con el portal Banca y Negocios, la norma define a los Sujetos Pasivos Especiales como aquellos que registran ingresos por un mínimo de 30.000 unidades tributarias en el ejercicio fiscal precedente. Con el valor anterior, ese ingreso era equivalente a 600 bolívares, y ahora se eleva a 12.000 bolívares, o 2.690 dólares al tipo de cambio oficial.
Esto significa que la base de agentes de percepción del impuesto a las grandes transacciones financieras (IGTF), a las transacciones con divisas o criptomonedas distintas al petro no debería verse muy impactada.