El Tribunal Supremo de Justicia emitió este jueves una sentencia que declara nulo y sin efectos jurídicos el acuerdo parlamentario mediante el cual la Asamblea Nacional designó hace una semana a la directiva ad hoc del Banco Central de Venezuela.
La Sala Constitucional emitió el fallo número 0247-2019 mediante el cual declaró la nulidad absoluta y la carencia de efectos jurídicos del Acuerdo sobre la Designación del Directorio Ad Hoc del Banco Central de Venezuela, aprobado por los parlamentarios el 16 de julio pasado.
Más de un año después, el Supremo también declaró nulo el acuerdo de junio de 2018 mediante el cual el Parlamento rechazó la designación de Calixto Ortega Sánchez como presidente del BCV.
Esta sentencia se trata de un pulso más en la confrontación entre el Parlamento, de amplia mayoría opositora, y el resto de los poderes públicos, afines al régimen.
El fallo advierte que las personas que sean designadas por el Parlamento incurrirán en delitos de usurpación de funciones y otros delitos relacionados con corrupción, delincuencia organizada y terrorismo.
El TSJ afirma que el Parlamento se encuentra en desacato y que, por tanto, sus actos son absolutamente nulos.
El pasado 16 de julio, la AN aprobó la conformación del directorio ad hoc del BCV, con el mandato de proteger los activos del país.
Para conformar la directiva, los integrantes de la comisión parlamentaria aprobaron los perfiles de Nelson Lugo, Manuel Lago Rodríguez, Guiacoima Cuius y Ricardo Villasmil Bond. Se esperaba la designación mediante decreto firmado por el presidente encargado de Venezuela, Juan Guaidó.
Desde que asumió como presidente interino, Guaidó ha designado las juntas directivas ad hoc de las estatales Petróleos de Venezuela, PDV Holding Inc., Citgo Holding Inc., Citgo Petroleum Corporation y Monómeros Colombo Venezolanos S.A.
Estos nombramientos han contribuido a tensar la relación entre la oposición y el régimen, pues el fiscal del gobierno de Nicolás Maduro, Tarek William Saab, ha abierto procesos por supuesta conspiración contra la Constitución a las personas designadas para integrar estas juntas directivas.