La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario ordenó a las instituciones bancarias y compañías emisoras de tarjetas de crédito y débito, suspender el cobro por el servicio de punto de venta a aquellos usuarios que no presenten actividad transaccional o que no generen un monto suficiente por un período mayor a 30 días continuos.
En un comunicado, Sudeban afirmó que implementará mecanismos para la efectiva suspensión del servicio de punto de venta a los usuarios con alguna de las particularidades transaccionales descritas, durante el lapso que se mantenga el Estado de Alarma por el covid-19.
«En cuanto a los proveedores de puntos de venta, deberán abstenerse de efectuar recargos o cobros por estos servicios, en los casos que dichos usuarios no presenten actividad transaccional o no generen un monto suficiente producto de su actividad transaccional para cubrir los costos operativos del sistema, por un período mayor a 30 días continuos», agregó el texto.
Sudeban informó que se iniciaron mesas de trabajo en conjunto con la Sundde y el Ministerio del Comercio Nacional, con la finalidad de revisar las estructuras de costos de las tarifas establecidas por concepto de servicios.
La entidad financiera destacó como un factor positivo que muchas empresas que se iniciaron como proveedores de puntos de venta, inviertan en proyectos nacionales con el objetivo de desarrollar una mayor oferta en cuanto a las alternativas de medios de pago, considerando el crecimiento de aproximadamente 90% de las transacciones que se realizan a través de esos canales.
«El crecimiento del sector no puede ser anárquico y fuera del marco normativo, pretendiendo con ello eludir los procesos autorizatorios ante los órganos designados para ello e incluso afirmar que dicha actividad no cuenta con reguladores naturales», añadió.