ECONOMÍA

Prorrogaron hasta el 30 de abril el decreto de libre importación de productos terminados

por Avatar Karina Villarreal @DeisyKarina8

El gobierno de Nicolás Maduro prorrogó el decreto de libre importación de productos terminados hasta el 30 de abril de este 2022, según se desprende de la Gaceta Oficial N° 6.692, con fecha del 31 de marzo y con vigencia desde el 1 de abril.

«Decreto Nº 4.667, mediante el cual se prorroga hasta el 30 de abril de 2022, la vigencia de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto N° 4.552 de fecha 06 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.636, Extraordinario de la misma fecha. En consecuencia quedan vigentes las exoneraciones o beneficios allí señalados, en los términos y condiciones prescritos en el citado Decreto», señala.

Con esto se mantienen las exoneraciones arancelarias IVA a las importaciones de bienes corporales nuevos o usados por parte de la administración pública, así como por personas naturales o jurídicas.

El decreto previo al que hace referencia la nueva disposición contempla exoneraciones de impuestos en materia aduanera, en los términos descritos en los siguientes artículos:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto establecer las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores señalados en el Capítulo II, de este Decreto.

Artículo 2°. A los efectos de este Decreto se entenderá por:

1.  Contingente Arancelario: Medida de política comercial que permite la dispensa total o parcial del pago de los derechos en aduanas para una cantidad determinada de mercancías objeto de importación.

2.   Exoneración: Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida potestativamente por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.

3.  Impuesto al Valor Agregado: El gravamen cuya base imponible es el valor en aduana de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.

4.  Impuesto de Importación: La tarifa Ad Valorem indicada en la columna tres (3) o cuatro (4) del artículo 37 del Decreto Nº 4.111 de fecha 5 de febrero de 2020, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 6.281 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.510 Extraordinario de fecha 5 de febrero de 2020, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas.

5. Tasa por Determinación del Régimen Aduanero: Es aquella que se causa y se hace exigible en la fecha de registro de la declaración respectiva, presentada a la oficina aduanera a los fines de determinar el régimen aduanero de las mercancías, la cual se recaudará en la misma forma y oportunidad que los impuestos correspondientes según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras.

Capítulo II. De las exoneraciones

Artículo 3°. Se exonera hasta el pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto. Esta exoneración opera de pleno derecho.

Artículo 4°. Se exonera el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II que forma parte integrante de este Decreto. Esta exoneración opera de pleno derecho.

Artículo 5°. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado y se aplicará la alícuota del doce por ciento (12%) Ad Valorem, según corresponda en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice III que forma parte integrante de este Decreto. Esta exoneración opera de pleno derecho.

Artículo 6. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, y se aplicará la alícuota del dos por ciento (2%) ó el cero por ciento (0%) Ad Valorem, según corresponda, en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 10 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país, de primer uso, identificados como BK o BIT, en la columna tres (3), del artículo 37 del Arancel de Aduanas, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración de BK o BIT”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias.

Artículo 7°. Se exonera el pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas cuya actividad económica se corresponda con el sector automotriz, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice IV que forma parte integrante de este Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración del sector Automotriz” administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias o “Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos”, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, según corresponda.

Artículo 8°. Se exonera del pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluido el Impuesto al Valor Agregado aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional, hasta a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia coronavirus (covid-19), clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice V que forma parte integrante de este Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Artículo 9°. Se exonera el pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, clasificados en los códigos arancelarios 7307.11.00.00, 7307.19.20.00 y 7307.99.00.00. Esta exoneración opera de pleno derecho, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 10. Quedan sometidas a un régimen de contingente arancelario, las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios dispuestos en el Apéndice VI que forma parte integrante de este Decreto, quedando a potestad de la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior para ser exonerados o desgravados total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.

Industria nacional

Aunque estas disposiciones datan del 6 de agosto de 2021, la libre importación de productos terminados ha estado vigente desde 2019. Lo que ha generado el rechazo de la industria nacional, dado que las exoneraciones aplican solo para los bienes terminados, pero no para las materias primas.

Lo cual pone en desventaja la producción nacional ante los productos importados, contribuyendo a fortalecer la economía dependiente de los bodegones, en tanto que los artículos importados son más baratos que los nacionales, como lo han denunciado reiteradamente Conindustria y el gremio agropecuario.