La tarde de este lunes, 28 de marzo, se han difundido múltiples publicaciones en las que se asegura que la cadena de comida rápida Arturo’s no aceptará pagos en divisas debido a la «incertidumbre» que genera la entrada en vigencia de la reforma a la Ley de Grandes Transacciones Financieras.
Esta normativa contempla un impuesto de 3% a las transacciones en dólares, criptomonedas y cualquier moneda diferente del bolívar y el petro, siempre que la transacción se realice ante comercios que tengan la categoría de «sujetos pasivos especiales».
¿Arturo’s dejará de aceptar dólares?
Sin embargo, en las redes sociales de Arturo’s no está publicado el supuesto comunicado, por lo cual El Nacional intentó comunicarse con la cadena. Al momento de publicar este reporte (pasadas las 5:00 pm) no había obtenido respuesta. Lo que es un hecho es que el comunicado no está en sus redes sociales.
Pese a todo, la situación refleja lo que economistas y gremios han alertado desde hace semanas en lo concerniente a la entrada en vigencia de la nueva normativa: la incertidumbre.
¿Qué es la Ley de Grandes Transacciones Financieras?
Aunque la ley se titule Grandes Transacciones Financieras, en general afecta las operaciones por pequeñas que sean. Incluye un controversial contenido que supone un impuesto a las transacciones que se realicen con monedas distintas del bolívar y el petro.
La ley fue aprobada y publicada en Gaceta Oficial y contempla una alícuota de 3% a las transacciones ante entidades económicas calificadas como «sujetos pasivos especiales».
Es decir, si usted va a un comercio y este tiene la calificación de «sujeto pasivo especial» deberá pagar un impuesto si hace sus pagos en dólares. No así si decide hacerlos en bolívares o, si lo prefiere, en petros.
No obstante, el decreto exonera las remesas, las operaciones cambiarias, los pagos en bolívares desde cuentas en divisas y las transacciones en divisas ante entidades económicas no calificados como «sujetos pasivos especiales».
El problema de la adaptación de las máquinas fiscales
Pero además del hecho de que los consumidores se verán obligados a pagar un impuesto cuando hagan compras ante un «sujeto pasivo especial», existe un elemento que ha generado gran incertidumbre: su aplicabilidad.
El principal aspecto del que han estado advirtiendo los comercios en los últimos días se relaciona con las máquinas fiscales.
La normativa exige a los comercios que en las facturas se refleje el impuesto, como normalmente se muestra, por ejemplo, el impuesto al valor agregado (IVA). El problema radica en que no se otorgó el plazo suficiente con el fin de que los comercios adaptaran sus máquinas fiscales para que el tributo aparezca reflejado.
Además, comerciantes han denunciado reiteradamente que sus máquinas no son susceptibles de adaptación a la nueva exigencia, por lo que deberán adquirir otra. Y son costosas.
«Yo por ejemplo compré una máquina fiscal hace dos meses. Ahora debo cambiarla por una nueva y no bajan de 1.000 dólares. De donde voy a sacar ese dinero», comentó recientemente un comerciante en redes sociales. Son decenas de comentarios similares.
Ante ello, aunque el impuesto al dólar y otras divisas entró en vigencia formalmente este lunes, los sujetos pasivos especiales que debieron comenzar a debitarlo no están en capacidad de hacerlo cumpliendo con las exigencia de la normativa.
Por eso Conindustria y la Asociación de Derecho Tributario se unieron al llamado de Consecomercio al Seniat de prorrogar el lapso para la entrada en vigencia de la imposición a las transacciones con moneda extranjera.
Seniat
Pese ello, en el transcurso del día el Seniat no ha hecho referencia a la normativa que entró en vigencia este lunes. En sus redes sociales solo ha hecho publicaciones con el impuesto sobre la renta (ISLR), pero no acerca del impuesto a las grandes transacciones financieras.