El régimen de Nicolás Maduro oficializó en el decreto presidencial N° 4096 el cobro de los bienes y servicios en petros, en instituciones del Estado que manejan divisas.
No obstante, en la Gaceta Oficial N° 6504 extraordinaria, con fecha del 14 de enero de 2020, se exonera a compañías filiales de Petróleos de Venezuela S. A. También quedan excluidas de esa medida las empresas mixtas del sector hidrocarburos.
La decisión terminó anunciada este martes durante la rendición de la Memoria y Cuenta de Nicolás Maduro ante la cuestionada asamblea nacional constituyente.
En su discurso, Maduro resaltó la obligatoriedad del emplear la criptomoneda en diversas actividades económicas en Venezuela.
Se indicó que se establecerá una gran exchange, casa de cambio digital, por medio de la plataforma Patria. Ese sistema facilitará la compra e intercambio del petro, para luego cancelar ante los organismos del Estado.
El artículo 5 del boletín oficial establece que los servicios desconcentrados y entes descentralizados que realicen venta de bienes al extranjero deberán cobrar, al menos, 15% del precio correspondiente exclusivamente en petro.
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