El abogado Simón Jurado-Blanco, socio de Jurado-Blanco & Aguirre Abogados y especialista en Derecho Laboral, hace un análisis de cómo la emergencia del coronavirus afecta la relación laboral.
“En virtud del panorama nacional y de las medidas que se han tomado para evitar la propagación del coronavirus, la empresa podría evaluar prestar sus servicios con el personal mínimo necesario”, señala.
A continuación el texto.
Ante la confirmación por parte del Ejecutivo nacional de 10 casos de coronavirus, la suspensión de algunas actividades, la adopción de medidas que limitan el transporte público y las posibles medidas de contención biológica que puedan dictarse en lo sucesivo, debemos considerar, bajo la premisa inicial que hasta los momentos no hay una suspensión general de actividades laborales, lo siguiente: ¿debo suspender la relación laboral por el coronavirus?
No es una obligación y hasta el momento no existe declaración oficial que ordene la suspensión de las actividades laborales. Sin embargo, en virtud del panorama nacional y de las medidas que se han tomado para evitar la propagación del coronavirus, la empresa podría evaluar prestar sus servicios con el personal mínimo necesario, así como también tomar medidas de seguridad y prevención en el sitio de trabajo, tales como el lavado de manos apenas se ingrese a laborar, constantemente durante el día, uso de antibacterial y desinfección de zonas de uso común como baños y cocina, entre otras. Asimismo, es recomendable fomentar el teletrabajo.
¿Qué pasa si la empresa está dentro de la suspensión de actividades por parte del gobierno?
Ciertas actividades han sido suspendidas por el Ejecutivo, tales como cines, teatros, actividades grupales, restaurantes (solo pueden operar con comida para llevar), entre otras. En tal sentido, si el objeto de la compañía abarca este tipo de actividades, podría realizarse una suspensión de mutuo acuerdo con los trabajadores, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
¿Qué debería hacer la empresa en relación con el covid-19?
Capital Humano, el Comité de Salud y Seguridad Laboral y el Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo, de forma coordinada revisarán y actualizarán los principios de prevención en materia de riesgos biológicos e implementarán las medidas de control y contención respectivas, haciendo mucho énfasis en la capacitación y en la higiene ocupacional.
En boletín separado hemos especificado estas medidas.
¿Cuáles serían las principales medidas preventivas que se pudieran tomar?
1.Monitoreo de los trabajadores. Si alguno de ellos presenta síntomas asociados al coronavirus debe quedarse en su casa, y los trabajadores que estuvieron en contacto con él deberían también permanecer en su casa, hasta descartar que la persona enferma haya adquirido el coronavirus.
2.De manera temporal promover el trabajo desde la casa: teletrabajo.
3. Eliminación de las actividades que impliquen aglomeración de trabajadores. Podrían implementarse videoconferencias.
4. Plan de limpieza y esterilización de áreas de trabajo, cocina, comedores, sanitarios, equipos y herramientas.
5. Evaluar la posibilidad de suspensión de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 72 LOTTT.
6. Apoyo temporal en el traslado de aquellos trabajadores que utilizan como medio de transporte para ir al trabajo el metro, tren, autobuses de servicio público, contratando algún tipo de transporte privado, exclusivo para los trabajadores de la empresa.
¿Cuál es el fundamento legal para suspender la relación laboral?
El empleador y los trabajadores podrán acordar la suspensión de la relación laboral por un máximo de 60 días, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 LOTTT.
En el supuesto que no se llegue a ningún acuerdo con los trabajadores, el empleador deberá solicitar la autorización del Inspector del Trabajo para la suspensión de la relación laboral, por caso fortuito o de fuerza mayor, en virtud de la declaratoria de estado de emergencia del Ejecutivo nacional.
En los supuestos que ya el trabajador presente síntomas de covid-19, operará de inmediato una suspensión laboral.
¿Durante la suspensión estoy obligado a pagar salario o a prestar servicio?
Durante la suspensión de la relación laboral, el trabajador no está obligado a prestar servicios y el empleador no está obligado a pagar salarios, será el ente con competencia en materia de seguridad social que se encargue de suplir el pago.
En el supuesto que el trabajador ya tenga una enfermedad no ocupacional, el empleador pagará al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social.
¿Qué otras obligaciones debería mantener el empleador en el supuesto de una suspensión de la relación laboral?
El empleador deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a los siguientes aspectos:
a. Dotación de vivienda y alimentación, en cuanto fuera procedente.
b. Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
c. Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.
d.Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de la LOTTT.
e. Prohibición de despido, traslado o desmejora.
¿Qué ocurre después que cesa la suspensión?
El trabajador tendrá derecho de continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha que ocurrió la suspensión.
¿Cómo debo formalizar la suspensión?
Se deberá realizar un acta en la que se deje constancia de las partes, los motivos de la suspensión y el acuerdo. En aquellos casos en los que los trabajadores no estén de acuerdo con la suspensión, se tendrá que hacer un escrito dirigido al inspector del trabajo de la jurisdicción, en el cual se solicite autorización para la suspensión y se expliquen todos los motivos.
Simón Jurado Blanco S., sjurado@jbalegal.net