La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela -Sudeban- detalló los lineamientos para la apertura de cuentas digitales y la aceptación de contratos electrónicos en las entidades bancarias del país.
Este paso forma parte del proceso de digitalización de la economía venezolana para ofrecer nuevas oportunidades y facilitar el acceso a bienes y servicios mediante las últimas tendencias tecnológicas, siempre y cuando garanticen niveles de seguridad adecuados, publicó el medio especializado Banca y Negocios.
¿Qué incluye el proceso?
Según lo establecido por la Sudeban, debido al surgimiento de la banca digital en el mercado y la creciente demanda de servicios bancarios digitales, se requiere un proceso detallado que incluye:
Identificación de riesgos tecnológicos: evaluación de los riesgos asociados al producto o servicio financiero digital.
Análisis de riesgos: consideración de la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados.
Controles implementados: desarrollo de medidas para mitigar los riesgos identificados.
Características tecnológicas: descripción de los equipos, sistemas y aplicaciones que respaldarán el producto o servicio.
Mecanismos de seguridad de la información: implementación de medidas para proteger la información sensible.
Procedimientos para atención de reclamos y fraudes: establecimiento de protocolos para la resolución de problemas y posibles fraudes reportados por los clientes.
Según la clasificación
La apertura de cuentas digitales requerirá un registro digital y mecanismos de identificación según la clasificación siguiente:
Cuentas Nivel 1: verificación electrónica de información suministrada por el cliente y autenticación efectiva.
Cuentas Nivel 2: uso de firma electrónica o tecnología biométrica para identificación.
Para personas jurídicas: utilización de firma electrónica.
Una vez que se complete el proceso de verificación por el banco, la cuenta se considerará preaprobada y formalmente activa, indicó el medio.
Dos formas de abrir cuentas
Las instituciones bancarias podrán abrir cuentas digitales de dos maneras:
Totalmente en línea: a través de aplicaciones que permitan la digitalización del expediente del cliente y el uso de firma electrónica para autenticación.
Parcialmente en línea: solicitud digital con formalización presencial en agencias bancarias.
En cuanto a los contratos electrónicos, las instituciones bancarias deben garantizar el no repudio de origen mediante el uso de firmas electrónicas. Además, podrán mantener digitalizados los expedientes de clientes, los cuales deben contener la misma información que los expedientes físicos resguardados en las agencias.