La Asamblea Nacional elegida en 2020 aprobó la tarde de este jueves, 3 de febrero, el proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. La reforma involucra un impuesto a las transacciones en dólares.
Impuesto a las transacciones en dólares
El proyecto de ley se aprobó en segunda discusión, la cual se efectuaría el martes pero el tema fue sacado entonces del orden del día a último momento. Lo que parece vincularse con que un día después Nicolás Maduro tenía planeado hacer anuncios en materia económica. Los cuales involucraron, entre otras cosas, reducir el encaje legal de 85% a 73%.
Además, uno de los anuncios del Ejecutivo involucró la posibilidad de que la banca otorgue créditos en bolívares pero indexados a los depósitos en divisas de los cuentahabientes.
Esto parece apuntar a una intención del gobierno de desalentar el uso del dólar en pro del uso del bolívar. Algo que se ha venido dando a raíz del rezago cambiario, que tiene como consecuencia que los compradores requieren gastar más dólares para comprar los mismos productos, por lo cual el bolívar actualmente se encuentra sobrevaluado.
¿Qué implica la reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?
La reforma parcial de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras aprobada este jueves establece que la alícuota estará comprendida entre 2% y 20% para las transacciones en monedas distintas a la de curso legal.
Es decir, las imposiciones involucran no sololos pagos en dólares sino también en criptomonedas, aunque debido a la expansión del uso del dólar en la economía venezolana la atención se ha enfocado en los últimos días en los efectos de esta ley en las transacciones con la moneda estadounidense.
Sin embargo, los valores máximos de los impuestos estarán determinados por el mecanismo por el cual se efectúe la transacción. Es decir, las alícuotas posibles son diferentes si se trata de operaciones en las que se utilice como mediador la banca nacional, la banca extranjera o sin intermediación bancaria alguna.
Alícuotas para las transacciones en dólares y criptos
Las alícuotas que involucra la reforma de la ley comprenden un rango que en algunos casos puede considerarse amplío. En ese rango de porcentajes, el Ejecutivo y sus entes pertinentes (en este caso el Seniat con posibles coordinaciones con la Sunacrip, la Sudeban y el BCV) podrán ordenar los que serán finalmente establecidos en función de determinadas circunstancias, que deberán aclararse en un Reglamento.
Las alícuotas posibles están determinadas de la siguiente manera:
-Entre 2% y 20% para «personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados a personas calificadas como «sujeto pasivo especial» en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela sin mediación de instituciones financieras».
-Entre 2% y 8% de impuesto para «personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela dentro del sistema bancario nacional sin intermediación de corresponsal bancario extranjero de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el BCV.
-Entre 0% y 2% para «personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras».
Este mismo rango aplica para «personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras».