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Xabi Alonso: el español que fue absuelto de fraude a Hacienda

Por EFE
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La Audiencia de Madrid absolvió al ex futbolista español Xabi Alonso, actual entrenador del filial de la Real Sociedad, de defraudar a Hacienda casi 2 millones de euros durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012. La Fiscalía pedía dos años y medio de prisión por esos hechos.

El fallo indica que el tribunal eximió de responsabilidad penal a Alonso y a los otros dos encausados, su asesor fiscal Iván Zaldúa e Ignasi Maestre. Este último era entonces administrador de una sociedad radicada en Madeira (Portugal), a la que el ex futbolista cedió sus derechos de imagen en 2009.

Xabi Alonso: rechazó llegar a un acuerdo con la Fiscalía

El ex jugador Xabi Alonso todavía tiene pendiente otra querella de la Fiscalía relativa al ejercicio 2013. Alonso es el único de una larga lista de futbolistas que rechazó llegar a un acuerdo con la Fiscalía en defensa de su inocencia.

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Declaró probado que Alonso, asesorado por Zaldúa, no declaró los rendimientos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen.

Esto porque se acogió “a una opción fiscal que le resultaba en el caso más ventajosa”.

Derechos de imagen para eludir impuestos

El futbolista Xabi Alonso afirmó que cedió a la sociedad, sujeta al régimen fiscal de Madeira, la explotación de sus derechos de imagen durante cinco años. Lo hizo a cambio de 5 millones de euros. Las acusaciones consideraron la operación simulada con el objetivo de eludir impuestos.

No opina lo mismo el tribunal, que afirma que Kardzali intervino activamente en la explotación de los derechos de Alonso. Además, no tiene “ninguna duda” de que era quien “emitía las facturas y la que cobraba las mismas”.

La Sala considera “errática” la teoría de la Fiscalía. Aunque reconoció la “inhabitual forma” de actuar de los acusados para intentar reducir al máxima la tributación, “al menos para un contribuyente medio”. Si bien considera que la “singularidad” del caso “no debe llevarnos a concluir (…) que la conducta enjuiciada incurra en la responsabilidad penal”.

Sentencia

La dinámica seguida por los acusados, según la sentencia, fue “la localización -a través de una suerte de conseguido de sociedades- de una entidad extranjera beneficiaria de un régimen de mínima tributación».

«La cesión a la misma de los derechos de imagen del jugador y la adquisición -solo unos meses después- por el propio jugador de la totalidad del capital de esa entidad”, agrega.

Para el tribunal no tiene relevancia “la clase de sociedad a la que se ceden los derechos, ni el régimen fiscal derivado de su localización, ni los propietarios de la misma”. Lo “esencial” es determinar si, “ante la supuesta falta de infraestructura”, constituía “un puro instrumento formal” para evadir impuestos.

Algo que niega de plano dado que esa sociedad “realizó una activa intervención en la explotación de esos derechos”, y admite además que en el caso de Alonso se cumplían “todos los requisitos” en la ley para no someter dichos ingresos a tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del jugador.

También niega que se haya podido probar que Alonso participase en la negociación de los contratos y le resulta “sorprendente” que la Fiscalía no haya propuesto más testigos que pudiesen corroborar ese extremo.

Aunque no se valoró como prueba testifical, consta en la causa que el ex director general deportivo del Real Madrid Jorge Alberto Valdano Castellano dijo que desconocía si Alonso se implicaba de manera personal en la negociación de los contratos. Agregó que los jugadores de ese nivel no suelen estar involucrados en esos asuntos.

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