El Comité Antidopaje de la LVBP renunció en pleno este lunes, luego de remitir una comunicación a la directiva de la liga en protesta por la anulación del proceso intentado al dominicano Jesús Valdez y la censura posterior que el despacho de El Recreo expresó en un parte oficial enviado el viernes a los medios de comunicación.
Azael Socorro, Humberto Angrisano y Gianni Mazzoca, directores de la comisión, remitieron al despacho de El Recreo un informe sobre su desempeño al frente del Programa Antidopaje de la pelota criolla y su posición discrepante con la actuación y la crítica pública que les hizo la oficina que preside Juan José Ávila.
La decisión deja en riesgo la realización de controles en la postemporada, a partir de la primera ronda de playoff.
La renuncia fue remitida de manera simultánea a los presidentes y propietarios de los ocho equipos, según confirmaron varios ejecutivos del circuito. Uno de ellos facilitó a este diario el contenido de la comunicación, bajo condición de mantener su identidad en reserva.
La directiva de la LVBP acusó al Comité Antidopaje de no haber seguido el procedimiento estipulado en la normativa para realizar una prueba razonable, sin sorteo, al slugger del Magallanes. Exigió que se argumentara por ante El Recreo las razones para llevar a cabo tal despistaje, y anuló el caso, aunque ordenó que de todos modos se le lleve a cabo la toma de orina y se haga el examen respectivo al quisqueyano
Valdez rehusó someterse al antidopaje tras no salir su nombre al azar y contó con el apoyo del alto mando de los Navegantes.
El artículo 17° no establece que la comisión deba obligatoriamente remitir a la liga un informe solicitando un examen sorpresa sin sorteo. Por el contrario, le da esa prerrogativa al ente que dirigían Socorro, Angrisano y Mazzoca.
Un miembro de la directiva liguera sostuvo que la raíz del problema estuvo cuando el comité planteó realizar un “control inteligente” a Valdez, término que no aparece en el reglamento y que es empleado en la lucha mundial antidopaje para este tipo de despistajes dirigidos. Reconoció este ejecutivo que el artículo 17°, el único que regula este procedimiento, no obligaba a informar a la liga, pero justificó la censura y la anulación del procedimiento sobre la base de un acuerdo verbal que, aseveró, existía entre ambas instituciones. Ese convenio verbal estaría por encima de lo expuesto por la norma, según el directivo.
Socorro, Angrisano y Mazzoca, en cambio, se remiten a la letra de la norma, al presentar su renuncia. Exponen que su actuación nació de la intención de comenzar a aplicar la regla en aquellos casos donde se evidencie un notable rendimiento deportivo de cualquier pelotero y agradecen a la LVBP y a los equipos por el apoyo dado mientras ejercieron sus cargos.
La comisión asegura que la realización de controles antidopaje está garantizada por el resto de la ronda eliminatoria. Eso deja en el aire los procedimientos que deben realizarse en enero, durante la postemporada.
Esto dice el artículo 17° sobre las pruebas razonables:
“En caso de que algún miembro del CALVBP considere, tenga o reciba información que le dé causa razonable para creer que un jugador pueda estar participando en el uso, posesión, distribución o venta de Sustancias Prohibidas, deberá solicitar de inmediato una reunión para exponer la información o las razones a los otros miembros del CALVBP. Una vez analizada la información o razones que se presenten, se podrá determinar inmediatamente que hay una causa razonable para creer que el jugador pueda estar participando en el uso, posesión, distribución o venta de sustancias prohibidas, o solicitar a la Junta Directiva de la LVBP, conduzca una investigación para determinar los hechos de ser necesario. Si el CALVBP determina que la causa razonable existe, el jugador será notificado y deberá realizarse pruebas de manera inmediata de acuerdo con los procedimientos del PALVBP. El jugador podrá apelar la decisión del CALVBP, dentro de las (24) horas siguientes a su notificación ante la ‘Junta de Equipos’ de la LVBP. La apelación no suspenderá la toma de muestra, pero el resultado quedará en suspenso hasta tanto no haya una decisión. Si se desecha la causa razonable en la apelación, la toma de muestra y su resultado se tendrán como inexistentes”.