DEPORTES

Rechazan apelación del Real Madrid por eliminación de la Copa del Rey

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El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) mantuvo la eliminación del Real Madrid de la Copa del Rey y rechazó los argumentos del club como el que alude a la incorrecta notificación de la sanción a Denis Chérysev, aunque cree que «la fórmula utilizada no haya sido la más conveniente».En las 22 páginas de su resolución, el TAD desestima las razones del Real Madrid, como «la falta de eficacia de la sanción, al no haberse notificado al jugador de forma personal; la prescripción de la misma; la inexistencia de negligencia o dolo por su parte y la falta de legitimación del Cádiz para denunciar alineación indebida».»Vista la resolución completa, parece que el autor y destinatario de la sanción está identificado y puede cumplirse la finalidad de la notificación. A pesar de que la fórmula utilizada no haya sido la más conveniente, no puede tampoco afirmarse que la notificación por este sólo hecho sea ilegal o inválida», indica el TAD.Tras recordar que el Comité de Apelación justificó la forma en que se comunicó la sanción, «que es el sistema habitual, a través de sus clubes o SADs», el Tribunal cree que «no puede admitirse como prueba una declaración escrita del jugador en la que manifiesta que no se le comunicó la sanción», ni tampoco un mail del presidente del Villarreal, en el que «reconoce no haberle notificado la misma».»La inexistencia del documento no conlleva necesariamente la inexistencia de la comunicación, sino que es posible tanto que haya existido, como que no», señala el TAD, para el que ahora «no es el momento procesal oportuno» para la práctica de pruebas, pese a que el Real Madrid pidió al juez de Competición que solicitase al Villarreal el documento de comunicación al jugador sin que éste haya «contestado a dicha petición, como debería haber hecho».El TAD, que el día 11 denegó al Real Madrid la suspensión cautelar de la sanción por alineación indebida de Chérysev en la ida de los dieciseisavos de final, el 2 de diciembre en Cádiz (1-3), asegura que, al margen de las comunicaciones, «existen mecanismos para que todos los Clubes conozcan las sanciones de los jugadores».En este punto recuerda la existencia del Registro de la RFEF y su portal web, en los que figuran las sanciones a los futbolistas como la de Chérysev, castigado con un partido el 6 de marzo por acumulación de amarillas cuando estuvo cedido en el Villarreal.»El Real Madrid, conocedor de la existencia del Registro y del portal web, parece ser que no consultó ninguno de ellos, y de las consecuencias de esta omisión sólo él puede ser responsable», dice.Tampoco comparte el TAD la opinión del Real Madrid sobre la prescripción de la sanción a Chérysev, ni que ésta haya quedado anulada por provenir de la temporada anterior.El tribunal recuerda que el cambio de club al acabar la competición no es «causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria» y cita el artículo 56.5 del Código Disciplinario de la RFEF.»Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada», establece el mismo.Por último el TAD discrepa del argumento del Real Madrid sobre «la falta de legitimación activa» del Cádiz para denunciar por ser equipo de Segunda División B y reproduce los artículos 24.2 y 76.4 del Código Disciplinario para los supuestos de alineación indebida.El primero dice que tendrán consideración de interesados quienes puedan ver sus intereses legítimos afectados por la resolución que pudiera recaer, siempre que pertenezcan a la división o grupo al que pertenece el expedientado», y el segundo que «estarán legitimados para actuar, como denunciantes, los clubes integrados en la división o grupo al que pertenezca el presunto infractor».»Dada la claridad de los preceptos y teniendo en cuenta la naturaleza del Campeonato de España/ Copa de S.M. el Rey, este Tribunal no puede si no aceptar la argumentación que hace el Comité de Apelación en el fundamento sexto de la resolución recurrida», concluye.