La Audiencia Nacional desestimó el recurso presentado por el futbolista español Gerard Piqué contra una decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central que le obliga a pagar 1.457.855,61 euros por una regulación tributaria de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 y 678.012,59 adicionales en concepto de sanción.
Según la sentencia del 13 de mayo de 2019, a la que tuvo acceso EFE, la Audiencia Nacional desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado por Gerard Piqué contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, “por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008-2009-2010, y contra el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador de fecha 5 de junio de 2013 con cuantías de 1.457.855,61 euros y 678.012,59 euros respectivamente”.
Esta sentencia, que obliga al futbolista a pagar 2,1 millones de euros, es susceptible de recurso de casación.
La regularización practicada por la inspección se debió a que Gerard Piqué “obtuvo rendimientos del trabajo como jugador de fútbol profesional residente en España (procedentes del Real Zaragoza, del Manchester United y de la Federación Española de Fútbol) y rendimientos de capital mobiliario (por cesión de derechos de imagen; por intereses derivados de la concesión de préstamo a entidad vinculada; por cantidades satisfechas por el sponsor británico; por utilidades derivadas de la condición de socio; por intereses de cuentas bancarias en España y en el Reino Unido)”.
En el acuerdo de liquidación se considera que “el contrato celebrado entre Gerard Piqué y la entidad Kerad Project 2006 SL, en virtud del cual el primero cedió a la segunda sus derechos de imagen fue simulado» fundamentándose, entre otros hechos, en que el precio de 3.000 euros «es totalmente irrisorio y fuera de toda lógica comercial o económica”.
“El principal argumento del que se sirve la Inspección para sustentar la tesis de la simulación negocial tiene que ver con la existencia de contratos y acuerdos de fecha posterior a la del contrato privado en los que el jugador cede unos derechos de imagen sobre los que, en puridad, ya no ostenta ningún derecho económico”, subraya la Audiencia Nacional.
Por ello, “deben imputarse al demandante como rendimientos de capital mobiliario obtenidos por él, los importes facturados a terceros por Kerad Project correspondientes a la explotación de su imagen”.
El texto también indica que “las comisiones que Kerad Project satisface a la entidad Internacional Managemnet Group (IMG), representante del jugador de futbol demandante, han de considerarse gastos pagados por Kerad Project por cuenta de su socio (el propio obligado tributario) y calificarse como rendimientos de capital mobiliario (retribución en especie, utilidad percibida derivada de la condición de socio)”.
La inspección entiende que, habida cuenta de que se ha producido una simulación la cesión de los derechos de imagen y que el titular de los mismos sigue siendo Gerard Piqué, ha de ser éste quien soporte las comisiones facturadas por IMG a Kerad Project.
Respecto del contrato de representación entre Gerad Pique e IMG, “en la liquidación se considera que es el Fútbol Club Barcelona (FCB) quien paga por cuenta del jugador las comisiones pactadas en el contrato de representación, es decir que, las cantidades satisfechas por el FCB a IMG, no son el pago de ninguna prestación de servicios por parte de IMG al FCB, sino que se trata de unas cantidades que el FCB paga a IMG por cuenta de su jugador”.
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