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Denegada libertad a Dani Alves por persistir riesgo de fuga

por Avatar EFE

La Audiencia de Barcelona denegó de nuevo la libertad provisional solicitada por el exjugador del Barça Dani Alves, acusado de agresión sexual a una joven en un discoteca en diciembre pasado. La institución argumentó que persiste el riesgo de fuga, que se ve incluso incrementado ante la proximidad del juicio.

Esta es la tercera vez que la Audiencia de Barcelona rechaza los recursos de Alves en busca de la libertad contra el auto de prisión. La jueza de instrucción lo envió a la cárcel, donde permanece desde el 20 de enero en el centro penitenciario de Brians 2.

En este último auto, la sección 21 de la Audiencia de Barcelona deniega la petición de libertad formulada por Alves el pasado 7 de noviembre. Se mantiene al jugador en prisión provisional, comunicada y sin fianza.

La Audiencia de Barcelona aduce en este auto, en contra del criterio esgrimido por la defensa del brasileño, que sí persiste el riesgo de fuga, puesto que no han variado las circunstancias.

Al contrario, dice la sala, en la medida en que se acordó la apertura de juicio oral contra Alves, y dada la proximidad de su celebración, ello «no hace más que incrementar el riesgo de fuga». La Fiscalía ya presentó escrito de acusación en el que pide 9 años de prisión.

«Ninguna de las medidas alternativas» propuestas en su día por la defensa del jugador «podría conjurar el riesgo de fuga. Solamente la prisión preventiva podrá evitar dicho riesgo», subraya el auto.

La Audiencia de Barcelona rechaza también el presunto arraigo en el país que alegó la defensa del exjugador azulgrana. El alegato se presentó después de que el jugador trajera a sus hijos a España.

En este sentido, el auto recuerda que la sección tercera de la Audiencia de Barcelona, en una resolución anterior, ya argumentó que el hecho de traer a sus hijos a España parecía una decisión confeccionada ‘ad hoc’.

«No corresponde a esta Sala revisar de nuevo las circunstancias alegadas de arraigo cuando ninguna modificación se ha producido». «No se alega ninguna otra causa que permita llegar a la conclusión de que ha aumentado este arraigo», sostiene la Audiencia en este último auto.

Reparación de daño

La defensa de Alves alegó igualmente que abonó la cantidad de 150.000 euros en concepto de reparación del daño. Por ello, en el caso de que lo condenaran la pena podría quedar en un año de prisión, por debajo del límite del cumplimiento.

Sin embargo, la Audiencia sostiene que es al Órgano sentenciador al que le corresponde «valorar si se aplica la atenuante de reparación del daño. Este debe evaluar si el abono de las cantidades responde a un requerimiento de fianza, a la mera entrega de unas cantidades de dinero o a un verdadero ejercicio de reparación del daño causado a la víctima».

El auto recuerda asimismo que el Tribunal Supremo determinó que no necesariamente la satisfacción íntegra del importe reclamado supone la aplicación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada. Esta es una cuestión que deberá valorarse en su caso con el enjuiciamiento.

Además, dice el auto, el abono de compensación económica en delitos sexuales «podría tener diferente alcance que la indemnización en los delitos patrimoniales». Eso tampoco puede establecerse con anterioridad a la celebración del juicio.

Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular que representa a la víctima se opusieron una vez más a la puesta en libertad de Alves.