El ministro del poder popular para el proceso social trabajo, Eduardo Piñate Rodríguez, impartió, mediante memorándum-circular, los lineamientos para ser implementados en las negociaciosnes colectivas de trabajo en el marco del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica.
El acto administrativo, publicado el 11 de octubre de 2018, permite revisar los beneficios socioeconómicos acordados por los patronos o pactados con los trabajadores, si la aplicación de los mismos pone en riesgo la fuente de trabajo o el proceso social de trabajo.
En tal sentido, diferencia a los trabajadores amparados por convenciones colectivas y trabajadores no amparados por convenciones colectivas.
La norma parte de las siguientes premisas:
- El aumento de salario decretado por el Ejecutivo Nacional el 17 de agosto de 2018, tuvo la deliberada intención de unificar a todos los trabajadores a los fines de eliminar privilegios propios del sistema capitalista de producción y es parte de una nueva política laboral que el gobierno pretende impulsar dentro del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica (P.R.C.P.E) de la República Bolivariana de Venezuela.
- Proteger el proceso social de trabajo, garantizar la actividad productiva de bienes o servicios, el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la justa distribución de la riqueza.
- El aumento de salario garantiza el principio de progresividad en el ingreso del trabajador.
Por otro lado, se crea una Comisión de Control y Seguimiento de las Convenciones Colectivas de Trabajo, que tiene como principal propósito proteger y garantizar el cumplimiento y la racionalización de los beneficios laborales de manera que se protejan las fuentes de trabajo.
Los aspectos resaltantes de la norma son:
- El piso de toda negociación colectiva es el salario mínimo decretado el 17 de agosto de 2018.
- Si la escala se suscribió antes del P.R.C.P.E y se haya pactado una escala, tabla o tabulador con un valor porcentual superior al salario mínimo nacional (SMN) o factor multiplicador, debe someterse a revisión.
- Los beneficios económicos y socioeconómicos pactados antes del P.R.C.P.E con base en valores multiplicadores del SMN, montos nominales y UT deberán someterse a revisión si el valor de tales beneficios pone en riesgo la fuente y el proceso social de trabajo. Los valores deben expresarse en fracciones de PETRO y pactados en mesas técnicas.
- Las escalas salariales cuya complejidad ponga en riesgo a la fuente o al proceso social de trabajo, deben ser revisadas.
Con referencia a los trabajadores no amparados por convenciones colectivas:
- Los patronos deben garantizar los beneficios de la LOTTT y el SMN.
- Los beneficios unilaterales acordados por los patronos en fecha anterior al P.R.C.P.E, que resultaren onerosos y de difícil cumplimiento por parte de la entidad de trabajo, siempre que pongan en riesgo a la fuente de trabajo y al proceso social de trabajo, podrán ser revisados, preservando los derechos de los trabajadores.
Sobre el Bono de Alimentación Socialista, se debe garantizar, en principio, el decretado y podrán revisarse valores superiores pactados, siempre y cuando se constate que la fuente de trabajo peligra.
En resumen, la norma establece la posibilidad de “desmejorar” o reducir, en cuanto a monto o valor se refiere, aquellos beneficios acordados unilateralmente por los patronos, cuando resulten onerosos o de difícil cumplimiento para la entidad de trabajo y pongan en riesgo la fuente de trabajo.
Toda revisión se hará en mesas técnicas, estén los trabajadores amparados por convención colectiva o no, ante el Ministerio del Trabajo, con representación del patrono, los trabajadores o las organizaciones sindicales. Las decisiones se tomarán de forma consensuada y en protección de las fuentes de empleo y del ingreso de los trabajadores.
Acompañamos la norma comentada y nos suscribimos a sus órdenes para cualquier aclaratoria.