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FCPA

por Avatar EL NACIONAL WEB

FCPA son las siglas que corresponden al Foreing Corrupt Practices Act o Ley Estadounidense sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero, la cual sirvió de base a la acusación presentada el día de ayer 19 de noviembre de 2018 por un Gran Jurado de los Estados Unidos en contra del ciudadano venezolano Raúl Gorrín Belisario, quien hoy ejerce la presidencia de la junta directiva del canal de televisión GLOBOVISION y de la empresa aseguradora Seguros La Vitalicia. 

La FCPA es una ley aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 1977, motivada por una serie de escándalos que involucraron a empresas norteamericanas en el soborno de funcionarios extranjeros para la obtención de favores, contratos o prebendas. De allí, ante la necesidad de restaurar la confianza del público en el sistema empresarial norteamericano, se instituyo dicha ley destinada a castigar penalmente aquellos actos que indebidamente influyesen en las decisiones de oficiales extranjeros.  En su primera reforma de 1988, la FCPA incluyó conceptos novedosos como la criminalización de conductas amparadas bajo el patrón de la ignorancia deliberada o willful blindness, según la cual muchos empresarios estadounidenses, bajo lo que conocemos en estas latitudes como aquello de “ojos que no ven, corazón que no siente”, permitían que en sus filiales, subsidiarias o sucursales en el extranjero se desarrollaran prácticas ilícitas, bajo el argumento de desconocerlas, cuando era obvio que ello ocurría. Finalmente, en su última reforma de 1998, la FCPA incorporó algunos de los elementos que ahora permitieron sustentar la acusación que nos ocupa, pues allí se amplió el rango de sujetos regulados, que hasta ese momento estaba limitado a individuos y empresas estadounidenses, para incluir a ciertos sujetos extranjeros en determinadas circunstancias, incorporándose así los lineamientos de la Convención Anticohecho de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

En la trama develada por la acusación que presentó el Gran Jurado, se reveló un esquema según el cual el acusado favoreció con pagos definidos como sobornos de hasta por lo menos CIENTO SESENTA Y UN MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (USD $ 161,000,000.00) a dos funcionarios o ex-funcionarios públicos venezolanos, allí descritos como “Oficial Extranjero 1” y “Oficial Extranjero 2”, los cuales según deducen algunas fuentes periodísticas y se desprende de la propia acusación al referir que los mismos fueron funcionarios de la Oficina Nacional del Tesoro de Venezuela, podrían ser Alejandro Andrade, quien ocupó la Tesorería entre 2007 y2010 y con quien el acusado ha confesado públicamente tener una estrecha amistad; y Claudia Patricia Díaz Guillén, también conocida como la enfermera de Chávez, quien ocupó dicho Despacho entre 2011 y 2013.

El alegato general bajo el cual se desarrolla toda la acusación del Gran Jurado, parte del hecho de que a partir de 2008, el inculpado ofreció y acordó pagar sobornos a quien se supone es Andrade, con el propósito de ganar y retener negocios consistentes en operaciones de cambio de divisas para el gobierno venezolano, asegurándose ventajas indebidas en la adquisición de los derechos para conducir dichas operaciones de cambio; lo cual además se mantuvo con la presunta llegada de Guillén al despacho que antes ocupó Andrade. A partir de allí, la acusación abunda en detalles y observamos el rosario de pagos cuestionados en la acusación para cubrir gastos de millones de dólares relativos a la adquisición y mantenimiento de yates, de decenas de miles de dólares para gastos veterinarios, de más de un millón de dólares para la instalación de un sistema de seguridad en una casa en Caracas, y de cientos de miles de dólares para el transporte y mantenimiento de caballos. No menos relevante es el hecho de las veinticuatro propiedades inmobiliarias confiscadas distribuidas entre Florida y Manhattan cuya propiedad se le atribuye al imputado. En fin, un carnaval cuyo origen es del patrimonio de todos y cada uno de los venezolanos, que lamentablemente no dejamos de asombrarnos ante la ilimitada e insaciable voracidad de quienes han tenido acceso a los recursos públicos en los últimos veinte años.

Para entender el alcance y dimensión de la compleja red que ha sido puesta sobre la mesa por el Gran Jurado en los Estados Unidos, conviene dar un repaso a la entrevista que se publicó en Octubre de 2016 bajo el título “UnHombre y su Circunstancia”, donde el inculpado además de aceptar su amistad con Andrade, al ser increpado sobre el origen del dinero para la adquisición de su mansión en Miami y para la compra de GLOBOVISION, reconoce que dichos fondos provienen del negocio del cambio de divisas, defendiendo tal actividad como lícita, como en efecto lo fue por varios años desde las Casas de Bolsa y bajo el esquema conocido como “permuta”; y es que visto así, bajo la óptica pura de la legalidad de las transacciones de cambio con que operó el mercado paralelo de divisas en Venezuela entre 2005 y 2010, cualquier ganancia de allí derivada pareciera cristalina, más no así para las autoridades norteamericanas, quienes en su investigación y desde la acusación del Gran Jurado, afirman que tales operaciones cambiarias fueron el producto de una relación indebida con funcionarios públicos venezolanos quienes concedieron ventajas al acusado. 

En todo caso, la historia apenas comienza y solo observamos la punta del iceberg y una sola cara de la moneda, que es la acusadora. En un sistema como el estadounidense donde la presunción de inocencia es el Norte que impera en su sistema judicial, quien se autodefine como el jardinero de la canción de Wilfrido Vargas por ser elegante, rico y sencillo, tendrá la oportunidad de demostrar su inocencia y toda Venezuela estará pendiente a sus alegatos y su defensa.

Cástor González

Abogado.

Presidente del Centro Popular de Formación Ciudadana -CPFC-

@castorgonzalez