Yo, George E. Shortt Belloso, titular de la Cédula de Identidad número: V-5.169.539, ciudadano venezolano, por medio de la presente hago constar que desde el 20 de diciembre del año 2019 cesé mis funciones como Presidente de la compañía Zulia Towing and Barge Co. C.A.

La razón de mi renuncia se debió a diferencias irreconciliables con miembros de la junta directiva: BEATRÍZ SHORTT DE ACEVEDO (Vicepresidenta), JORGE ACEVEDO SHORTT (Director), JUAN IGNACIO SHORTT PORTILLO (Director), THOMAS ARENAS SHORTT (Director) y HORTENSIA MARGARITA SHORTT DE SVOBODA (propietaria de la empresa), en el manejo de la compañía, particularmente en el incumplimiento de los compromisos asumidos con PDVSA y los accionistas minoritarios.

La negociación con PDVSA, durante la gestión de RAFAEL RAMÍREZ, fue producto del cumplimiento por parte del Gobierno Nacional de un arbitraje internacional interpuesto por HORTENSIA MARGARITA SHORTT DE SVOBODA, dueña de la empresa y quien renunció a su nacionalidad venezolana como parte de la estrategia establecida por los abogados de la empresa, en contra del decreto de expropiación dictado por el Ejecutivo Nacional, de los equipos de Zulia Towing and Barge. La negociación con PDVSA y el gobierno nacional fue liderada por los abogados de la empresa, y por el ciudadano MARIO VILLARROEL LANDER, antiguo Presidente de la CRUZ ROJA, con la finalidad de obtener una negociación favorable que obligara al Gobierno Nacional Venezolano a pagar el precio de VEINTITRÉS MILLONES DE DÓLARES (US$ 23,000,000.00), por la valoración de los equipos expropiados, los cuales fueron depositados en una cuenta ubicada en Suiza a favor de TAMWORTH DEVELOPMENTS LTD, propiedad de BEATRIZ SHORTT DE ACEVEDO.

Lo más relevante y grave de este pago por la valoración de los equipos, es que algunos de ellos se encontraban gravados con HIPOTECA NAVAL a favor de DAMEN SHIPYARDS, corporación holandesa, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE DÓLARES (US$ 4,000,000.00), gravamen hipotecario que HORTENSIA MARGARITA SHORTT DE SVOBODA y la empresa se comprometieron a liberar y no lo hicieron. Al día de hoy, el gravamen todavía pesa sobre los activos cedidos, incumpliendo expresamente con las obligaciones contractuales contraídas con PDVSA en el documento de Cesión de Activos.

Todos estos hechos se subsumen en la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, cuyas sanciones se deben aplicar a los responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, como se trata en el presente caso, por las maniobras fraudulentas y dolosas de quienes asumieron el control de la empresa ZULIA TOWING AND BARGE Co. C.A., y defraudaron los derechos del Estado Venezolano.


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