José Osuna es un importante contador público del país, especialista tributario y profesor universitario con largos años de experiencia en el sector tributario venezolano. Por esta razón, es el hombre indicado para hablar sobre la doble tributación.

Explica que la doble tributación es uno de los convenios que ha suscrito la República Bolivariana de Venezuela para facilitar los procesos de intercambio comercial. En este caso, según Osuna, se implementan una serie de instrumentos técnicos y legales llevados a cabo entre dos o más países o dentro de varios niveles de un gobierno para prevenir que un usuario, país o gobierno pague dos veces un mismo tributo.

“El objetivo es evitar la doble imposición internacional” explica el especialista. “Se establece  de antemano que la renta se imponga en solo uno de los estados, o en caso de ser en ambos, uno de los dos estados debe permitir que el impuesto pagado en el otro Estado se deduzca del impuesto debido, con base en la normativa interna.”

Para entrar en contexto, Osuna explica el ejemplo de Estados Unidos, el cual es uno de los países que Venezuela ha suscrito este tipo de acuerdos para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.

“Esta información se encuentra en la Gaceta Oficial No. 5.427, publicada el 5 de enero de 2000, donde se detallan los ámbitos de aplicación, los impuestos comprendidos, las definiciones generales y otros datos de interés suscritos en este acuerdo; sin embargo, en la página web del Seniat se puede encontrar la información sobre otros acuerdos de la misma índole realizados en otros países del mundo”, relata el profesor.

Osuna explica que si un venezolano desea invertir en otro país o si un extranjero busca hacerlo en Venezuela, primero debe investigar si ambos países tienen convenio de doble tributación, como es el caso de Venezuela con  Alemania, Reino Unido o Canadá.

También revela: “En el caso de que no exista convenio se puede hacer contribuyente tanto del sistema fiscal de su país de origen como del sistema impositivo del país en el que invierte. En este sentido, la figura de doble tributación a que es sometida una empresa surge cuando su ingreso es gravado en el país receptor de la inversión y en el de su domicilio”.

“Pero esto no es muy común” dice el especialista, “Venezuela tiene suscritos muchos convenios internacionales para evitar la doble tributación de las empresas por los negocios e inversiones realizados en territorio venezolano con el objetivo de incentivar la inversión extranjera en el país”, finaliza. 


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