Apóyanos

Parque Viva: bienvenido un nuevo «manual» sobre la libertad de expresión

    • X
    • Facebook
    • Whatsapp
    • Telegram
    • Linkedin
    • Email
  • X
  • Facebook
  • Whatsapp
  • Telegram
  • Linkedin
  • Email

Quien haya leído el título de este artículo de opinión podrá preguntarse si se han equivocado quienes componen el lugar donde van las notas en las secciones del diario y, en verdad, este texto debió incluirse en alguna sección dedicada al comentario de libros.

Estimado lector, no se preocupe: el lugar es el correcto, dado que el comentario se refiere a una sentencia judicial, no a un libro ni a un manual de reciente publicación.

La sentencia judicial a la que me refiero es la pronunciada el 21 de octubre de 2022 por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Los hechos que se detallan en la decisión del tribunal son complejos. Aun asumiendo que toda simplificación de hechos puede ser equivocada, me animo a hacerlo de la siguiente manera: la Sala debía decidir si un acto del Poder Ejecutivo, que tenía en sus fundamentos explícitos fines en apariencia razonables, era un acto que en verdad vulneraba la libertad de expresión y de prensa de un medio de comunicación.

El acto del Poder Ejecutivo era una orden sanitaria de cierre de las actividades del Parque Viva, argumentando problemas relacionados con los accesos viales al sitio.

¿Qué tiene que ver esto con un ataque a la libertad de expresión y de prensa? La Sala Constitucional lo explica muy bien: dado que consideró la medida arbitraria, infundada y desproporcionada, sumada a expresiones previas del presidente de Costa Rica en contra del Grupo Nación, que además de ser propietario del diario es propietario de Parque Viva, la conclusión fue que la medida del Poder Ejecutivo violaba la libertad de expresión.

Esto, que de manera un poco arriesgada resumo en solo un párrafo, es la conclusión de la Sala Constitucional en una sentencia de cuatrocientas páginas, en donde analiza de manera exhaustiva y con una profundidad admirable la jurisprudencia no solo del propio tribunal, sino también de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Adelantando las disculpas por ser autorreferencial, debo decir que quienes han estado en mis clases o conferencias me han escuchado decir que para entender bien el contenido del derecho a la libertad de expresión que surge del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos es de lectura obligatoria la Opinión Consultiva N.º 5 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a pesar de sus más de 30 años.

Muchas veces la he calificado como el primer manual que debe estudiar quién está interesado en profundizar sobre el estudio de la libertad de expresión y de prensa, sin perjuicio, claro está, de la evolución de esa jurisprudencia luego de pasados tantos años.

Resulta realmente auspicioso ver cómo a veces los tribunales dan a luz sentencias que son también verdaderos manuales de estudio. Hoy, agregaría que, además de esa opinión consultiva, esta sentencia se convierte en una lectura indispensable.

La sentencia a la que hago referencia, para dar fundamento a su decisión, transita casi toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana hasta el presente. Quien termina de leerla sabe no solo cuáles son los estándares interamericanos en materia del ejercicio de este derecho humano, sino que además entiende su amplitud e importancia como elemento esencial para la democracia.

Los temas de la jurisprudencia interamericana que la Sala toma como referencia van desde la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática hasta la labor de la prensa como factor indispensable para el correcto ejercicio de la libertad de expresión.

Esta sentencia del tribunal costarricense transita también por la estricta prohibición de la censura previa, los límites a las responsabilidades ulteriores en el ejercicio de la libertad de expresión para entrar en tres cuestiones que son claves para la decisión del caso: que la libertad de expresión se vulnera por medios tanto directos como indirectos, que las expresiones de las más altas instancias del gobierno deben tener un cuidado especial para no impulsar con sus dichos vulneraciones o ataques a la prensa y culmina con un tema de actualidad: la sostenibilidad económica de los medios tradicionales a partir de fuentes lícitas que los financien sin empañar su línea editorial, y todo ello para que no se vean envueltos en las malas prácticas que trae la sostenibilidad económica solo gracias a la publicidad oficial.

Para concluir: con frecuencia se alude a la frase pronunciada por Thomas Jefferson, hace más de doscientos años, cuando se aborda la importancia de los medios de comunicación en las democracias modernas.

A él se le atribuye una frase pronunciada en 1787, años antes de que asumiera la presidencia de los Estados Unidos: “Puesto que la base de nuestro gobierno es la opinión del pueblo, el primer objetivo debería ser conservar ese derecho; y si a mí me correspondiese decidir entre un gobierno sin periódicos, o periódicos sin un gobierno, no titubearía ni un solo momento en preferir esto último”.

No puedo hablar por los magistrados que escribieron la sentencia, pero me animo a decir que estarán de acuerdo con la vieja postulación de Jefferson.


Eduardo Bertoni es doctor en Derecho, profesor en las Universidades de Nueva York y Buenos Aires. Fue relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y es autor, entre otros, del libro Libertad de expresión en el Estado de derecho.

Artículo publicado en el diario La Nación de Costa Rica

Noticias Relacionadas

El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!

Apoya a El Nacional