Comienzo hablando de las normas. Ustedes, amigos lectores, saben que la conducta humana, si es el caso y se deja a su libre albedrío, tiene un ramillete infinito de posibilidades y las normas (sociales, morales, religiosas, jurídicas, contables, administrativas, del juego de fútbol, etc.) tienen como finalidad acotar, delimitar y encauzar esa libertad dentro de la sociedad y dentro de las organizaciones. Así, las normas no son otra cosa que reglas de conducta que buscan garantizar el orden y la armonía dentro de una sociedad y dentro de una organización.
A modo de ejemplo, nuestro Código de Comercio, en su artículo 307, establece expresamente que no pueden pagarse dividendos a los accionistas sino por utilidades líquidas y recaudadas.
Un segundo ejemplo lo constituye el artículo 181 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario de noviembre de 2014, mismo que habilita a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para tomar todas las medidas de administración que juzgue pertinentes cuando una institución del sector bancario, en el desarrollo de su actividad, incurra en alguno de los 13 supuestos listados en el artículo 180. En particular, el artículo 181 lista, de manera expresa, 18 medidas y una de ellas es la prohibición de decretar dividendos.
Finalmente, un tercer ejemplo lo tenemos en el artículo 44 numeral 9 de la Ley de Cajas de Ahorro y Similares de 2005 y 2010 (Gaceta Oficial N° 38.286 y Gaceta Oficial 39.553, respectivamente). Dicho artículo y numeral, el mismo en ambas, les permitía a estas instituciones invertir en «títulos valores, emitidos y garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, por el Banco Central de Venezuela o por los entes regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras».
En los tres ejemplos, la norma legal tiene un doble propósito que salta a la vista: uno es evitar que la empresa o institución –engolosinada con un mal desempeño– se desangre, se descapitalice y colapse. El otro es evitar que la empresa u organización, adopte conductas no cónsonas con sus propósitos.
También ustedes saben que en ciertas ocasiones, la conducta fuera de norma de una empresa puede ocasionar el colapso de todo un sistema tal y como sucedió en el caso de la crisis bancaria que se exteriorizó a inicios de 1994 aquí en Venezuela y que se llevó por delante a unas 17 instituciones financieras. También, en nuestro haber histórico, tenemos la crisis de 2009-2010, que se llevó por delante a unas cuantas cajas de ahorros (y también a casas de bolsa). En esa oportunidad, las cajas de ahorro dizque para “proteger” el patrimonio social conformado por los aportes de sus asociados, se olvidaron de su esencia “sin fines de lucro” y comenzaron a colocar dichos aportes en títulos valores (los mutuos) que estaban fuera de los expresamente permitidos por la ley vigente para el momento.
El caso es que para limitar las numerosas alternativas conductuales dañinas o desviadas que pueden tener los que dirigen una empresa o institución, cualquier estado del planeta, mediante sus órganos institucionales, legisla e instaura normas que aquellos que son sujetos de las mismas deben acatar y cumplir. Por supuesto, es claro que el Código de Comercio de aquí, la Ley de Instituciones del Sector Bancario de aquí y la Ley de Cajas de Ahorros de aquí, se aplican solo a las empresas e instituciones de aquí. Es decir, no le aplican, por ejemplo, a un banco que opere en San Vicente y las Granadinas como tampoco a una caja de ahorros que opere en San Cristóbal y Nieves.
Con el marco anterior y “Mutatis mutandis”, abordemos ahora el caso de Chevron Corporation o simplemente Chevron, una empresa petrolera norteamericana fundada en 1876, cuya sede queda en California, Estados Unidos, y que cotiza en bolsa norteamericana.
Resulta ser que allá en Norteamérica, el Estado de allá tiene dos entidades que se encargan, una de desarrollar e implementar restricciones conductuales (sanciones), relacionadas con la política exterior del Estado de allá, adoptadas para contrarrestar las amenazas a su seguridad nacional planteadas por actividades y países particulares y también para proteger sus intereses. Se trata de la «Oficina de Política e Implementación de Sanciones Económicas» (The Office of Economic Sanctions Policy and Implementation) ubicada en el Departamento de Estado.
La otra entidad es la “Oficina de Control de Activos Extranjeros” (Office of Foreign Assets Control u OFAC) cuyo rol principal es la administración y aplicación de muchos programas de restricciones conductuales (designaciones), y que se ubica en el Departamento del Tesoro. Dado que Chevron tiene su sede allá en Norteamérica pues le aplican las leyes de allá y, en este particular del que hablamos, le aplican las que dictan las dos entidades mencionadas.
Ahora surge la pregunta: ¿Y qué tiene que ver la Chevron de allá con la Chevron de aquí? La respuesta es que Chevron es una sola empresa y se asoció con Pdvsa (vía CVP, filial de Pdvsa) para hacer negocios. La figura aquí en Venezuela se llama «empresas mixtas» o “esquema de ganancias compartidas”, pero allá en Norteamérica, donde Chevron tiene su sede y reporta, esas figuras no existen sino que existe una figura que se denomina «Joint Venture» o proyecto conjunto. Por supuesto, los lectores entenderán que dado que la Licencia General N° 41 (GL41) está destinada a una empresa norteamericana, pues no emplea en su texto una figura que no existe allá. Por tal razón la OFAC, en su GL41, utiliza la frase “Chevron’s joint ventures in Venezuela” o “Chevron JVs”.
Retomemos. No hay dos empresas Chevron sino una sola y tiene su sede en suelo norteamericano y cuando la OFAC le dice expresamente en la GL41 «no pagues impuestos ni regalías ni dividendos y no tengas transacciones o negocios ni con iraníes ni con rusos ni con personas naturales o jurídicas designadas», le está reduciendo las posibles alternativas conductuales en un marco general ya mencionado por un lado y por el otro, para recordarle a la junta directiva de Chevron y a su tren gerencial, que Chevron tiene un proyecto conjunto con una empresa que tiene una designación (Executive Order 13850, enero de 2019) y, en consecuencia, hay ciertas operaciones que no le están permitidas. ¿Recuerdan el 307 del Código de Comercio?, ¿recuerdan el 181 de la Ley de Bancos?
Por otro lado y al respecto de Pdvsa, su conducta pública visible está harto documentada: llegó a producir 3,45 millones de barriles diarios en 1998 (BP Statistical Review of World Energy, July 2021) mientras que para noviembre de 2022 produjo 5 veces menos crudo, tan solo 0,69 millones de barriles diarios (Comunicaciones Directas, Boletín Mensual OPEP de diciembre 2022). Pdvsa no publica estados financieros desde 2016, y en ese entonces ya exhibía un peculiar manejo de su liquidez (sus días de cuentas por cobrar fueron de 175, mientras que sus días de cuentas por pagar fueron de 383) y resulta ser que Chevron tiene un préstamo pendiente a largo plazo a Petroboscán y claro, aprovisionado en su totalidad al cierre de 2021 (al respecto ver la Nota 15, titulada «Investment and Advances», página 77, Forma 10-K al 31 de diciembre de 2021, de Chevron).
Adicionalmente, Pdvsa es una empresa que emitió bonos que están en situación de impago (default) y de esos bonos en default hay unos –los Pdvsa 2020– que tuvieron la particularidad de que 50,1% de las acciones de Citgo fueron puestas como garantía de esos bonos y dado el impago y las demandas por la finalización unilateral de contratos y las expropiaciones sin compensación (robo en la opinión de algunos aquí en Venezuela), Citgo y a causa de una licencia OFAC, se encuentra a salvo por el momento en suelo norteamericano y ha vuelto a exhibir rentabilidad.
Resumiendo. Dado que la OFAC, institución norteamericana, le está prorrogando a Chevron, empresa norteamericana, una licencia con ampliaciones, entonces le coloca restricciones conductuales expresas no sea que, si no se las coloca, entonces sucedan cosas que no deben suceder. Podría pensarse que hubiera bastado con una advertencia escrita del tipo “No se vuelvan locos, sean cautelosos”, pero ustedes saben que esa no es ni la forma ni el estilo que se utiliza en un documento de carácter legal.
Tengo dos conclusiones. Una es que las restricciones conductuales de la licencia GL41 persiguen proteger a Chevron de sí misma o mejor dicho, de la ingenuidad –o codicia– de sus gerentes.
La segunda es que en la Venezuela de hoy, el argumento de «inconstitucional» no solamente lleva ya 23 años continuos de inclemente desgaste, sino que es estéril y no conduce a nada, pues ¿en dónde se denuncia una inconstitucionalidad si fuera el caso?, ¿en tribunales venezolanos? Ese es un argumento que usan aquellos que tienen como única herramienta un martillo y ven todo problema como un clavo. Es tiempo de que se pongan creativos.
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