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De la eticidad

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Lo ético que se refleja en el carácter individual, es la virtud,

la cual, como muestra sencilla de conformidad del

individuo con los deberes propios de las relaciones a las que pertenece,

es la honestidad”

G.W.F. Hegel

La Filosofía del Derecho de Hegel lleva como subtítulo “compendio de derecho natural y ciencia del Estado”. Dos términos que designan a las dos disciplinas constitutivas de la historia de la filosofía política que precede a la más importante -aunque siempre fustigada y peor interpretada- obra del pensamiento político hegeliano. La primera -el derecho natural- tiene sus orígenes formales entre los siglos XVI y XVIII. La segunda -la ciencia del Estado- pertenece a la tradición de la filosofía política clásica. Tal vez, lo sustancial de esta segunda línea interpretativa consista en su rechazo de toda fractura o separación del ius naturae y el Estado, pues, para la filosofía política clásica, la societas es la comunidad de los hombres jurídicamente ordenada, es decir, una comunitas civilis sive politica, que tiene en la Polis -entendida aristotélicamente como Oikonomía Polititiké– su presupuesto teorético. En otras palabras, para los antiguos, una visión de los hombres aislada de lo político –idiotes– se traduce en lo puramente natural y barbárico.

Fue con Maquiavelo y, especialmente, con Hobbes que la llamada ciencia del Estado se independizó de la precedente comprensión de la política. Un movimiento que va paralelamente unido a la progresiva emancipación de la sociedad civil respecto de la sociedad política. A partir de esta separación, va cobrando sentido la confrontación, propia del siglo XVIII, entre la ciencia del Estado y el derecho natural que caracteriza a la primera línea interpretativa. De ahí que el derecho natural sea, precisamente, el intento por mantener dentro de límites inmutables la intervención de la sociedad política -a la que llama “el Estado”- en la sociedad civil, cuyo ordenamiento originario -según su punto de vista- tiene sus cimientos en la libertades individuales como derecho racional de los ciudadanos.

De este modo, la antítesis entre derecho natural y ciencia del Estado, entre la teoría de la moralidad y la de lo político, introduce en el pensamiento filosófico las conquistas propias de la sociedad cristiano-burguesa (BourgeoisCitoyen) y, desde entonces, ellas acompañan su incesante discurrir. El punto de partida de la Filosofía del Derecho de Hegel es esta escisión entre lo uno y lo otro y el esfuerzo histórico-filosófico de superarla, toda vez que comprende su labor como el proceso reconstructivo de los términos de la escisión que, en su devenir, reconocen la recíproca dependencia que cada posición tiene respecto de la otra, al punto de conquistar la comprensión de la necesaria identidad diferenciada. De hecho, Hegel retoma la tradición filosófica clásica sin descuidar la importancia y el alcance obtenido por la moderna doctrina del derecho natural en su tiempo. La efectividad de la vida pública no puede ser puesta entre paréntesis mediante la inútil búsqueda de lo que ‘debería ser’ y no es, de la que se nutren las perversiones de lo que irónicamente llama el “alma bella”.

Ella, el “alma bella”, vive enferma en medio de los tormentos de su egolatría. Suele auto-concebirse y manifestarse como un poder auto-determinante que gusta de invertir “el mal en bien y el bien el mal”. Está por encima de la institucionalidad. Ella lo decide todo. Es el fundamento secreto de las autocracias y los despotismos. Con ella, el sujeto deviene  individuo “puro” y “sin restricciones”. Pero con ello -y quizá sin saberlo- pone la pura certeza abstracta de sí mismo, disolviendo toda posible determinación del derecho y del deber. Ahora, revestido por el capricho y la vanidad, su poder desbocado juzga para cada situación, para cada contenido, y determina exclusivamente desde sí lo que considera verdadero o bueno. La subjetividad enseñoreada del “alma bella” se transforma así en un poder absoluto, al cual la verdad o el bien deben su realidad, pues presupone que antes de él sólo existían gaseosas representaciones o nebulosos deseos irrealizables, ajenos a “su” carne y a “su” sangre. El populismo es hijo de esta perversión promovida por la banalidad, la ficción y el auto-engaño de la racionalidad instrumental.

En realidad, la confrontación de un principio es su plena realización. Confutar el derecho abstracto o la moralidad significa mostrar cómo la configuración de lo uno o de lo otro sanciona su carácter parcial, cabe decir, abstracto. Configurar no es el locus en el que se viene ampliando el campo de los “principios originarios” del derecho o de la moralidad, sino la fundamentación de su límite, del campo de acción de su vigencia y aplicación y, a la vez, la determinación reflexiva de su concepto de la realidad. Las tres figuras o momentos de la Filosofía del Derecho -Derecho abstracto, Moralidad y Eticidad- no deben ser comprendidas como el tránsito evolutivo a partir del cual el derecho sería históricamente anterior a la moralidad y ésta, a la vez, anterior a la eticidad. Cada figura es esencial para la concreción de la eticidad. Son imprescindibles aunque insuficientes, en cuanto formas fijadas por el entendimiento y puestas como principios. Más bien, son un resultado. Para Hegel, lo ético no es, como en la tradición jurídico política moderna, una teoría de la moral sino, en sentido clásico, la indisoluble unidad de individuo y sociedad, el Estado comprendido en sentido amplio. Lo que no implica la supresión ni del Derecho abstracto ni de la moralidad. Para Hegel, lo suprimido es necesariamente conservado. “En el comienzo, la idea es solo concepto abstracto. Pero nunca es abandonado este concepto abstracto inicial, sino que cada vez se enriquece más en sí, y la última determinación es, así, la más rica. Ni puede decirse que el concepto llega a algo nuevo, sino que la primera determinación coincide en unidad con las primeras”.

Hegel sitúa al lector de la Rechtphilosophie en un terreno diverso al de la ciencia jurídica, del así llamado “derecho positivo”, cuya eficacia reposa en la auctoritas, bien sea formal o empírica. La Filosofía del Derecho no es un tratado de leyes cristalizadas. Su principio no descansa en la autoridad sino en la auto-determinación de la libre voluntad. De hecho, su punto de partida es la libertad, la cual, como todo punto de partida, es una abstracción que amerita con-crecer en sus diferentes manifestaciones, hasta conquistar el reconocimiento de los términos opuestos que le son inmanentes. No hay libertad sin conciencia de la necesidad. Esto es la eticidad: “la idea de la libertad  devenida mundo existente y naturaleza de la autoconsciencia”. El bien viviente, el principio sobre el cual se organiza una comunidad real. La superación que conserva los extremos del comunitarismo y del liberalismo, al que toda auténtica república democrática tiene el compromiso de transformar en realidad efectiva. Como afirmara Eduard Gans -discípulo de Hegel y maestro de Marx-, la Filosofía del Derecho de Hegel fue construida “con el metal de la libertad”.

@jrherreraucv

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